Acuerdo 596
El Consejo de Estado regula la elección del vicegobernador provincial de Artemisa. Esta elección se rige por la Constitución de la República y la Ley Electoral. El Consejo de Estado establece la fecha y el proceso de votación.
- La elección del vicegobernador provincial de Artemisa se celebrará el 28 de junio de 2026 a las 10:00 a.m.
- El Artículo 244 de la Ley Electoral establece que el Consejo de Estado designa un diputado para presidir los actos de votación.
- Se designan diputados para presidir los actos de votación, cuyos nombres se encuentran en el Anexo I.
- Se establece una reserva de diputados en caso de que alguno de los designados esté imposibilitado, cuyos nombres se encuentran en el Anexo II.
Texto íntegro
GOC-2026-352-EX71 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 175 y 180, establecen que el gobernador y vicegobernador provincial son elegido por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República.
POR CUANTO: La Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, establece que la elección del gobernador y vicegobernador provincial se celebra en la fecha que determina el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El
Artículo 244 de la propia Ley Electoral establece, que el Consejo de Estado designa un diputado para que de conjunto con el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, presidan los actos de votación para la elección.
POR CUANTO: Que por encontrarse vacante el cargo de vicegobernador de la Provincia de Artemisa, se prevé realizar la elección del referido cargo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado el siguiente:ACUERDO 596-XPRIMERO: Disponer que la elección del vicegobernador provincial de Artemisa, se celebre el día 28 del mes de junio del año 2026, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Designar a los diputados cuyos nombres obran en el Anexo I, que se adjunta, para que de conjunto con el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, presidan los actos de votación para la elección del cargo de vicegobernador provincial de Artemisa.
TERCERO: Los diputados relacionados en el Anexo II que se adjunta, serán la reserva de los mencionados en el apartado anterior, en caso de que alguno de aquellos esté imposibilitado de cumplir con la responsabilidad asignada. COMUNÍQUESE al Presidente de la República, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, a los diputados designados y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 3 días del mes de junio de 2026.Juan Esteban Lazo HernándezANEXO IDIPUTADOS DESIGNADOS PARA PRESIDIR LOS ACTOS DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE VICEGOBERNADOR PROVINCIAL DE ARTEMISA PROVINCIA DE ARTEMISA NO. MUNICIPIO DIPUTADO1 Artemisa Ana Teresa Igarza Martínez 2 San Cristóbal Yilian Álvarez Costa 3 Candelaria Gladys Peña Hernández 4 Bahía Honda Yordany Andarcio Álvarez 5 Mariel Yudelkis La O Castellano 6 Guanajay Emilio Ratmir Lozada García 7 Caimito Miguel Enrique Charbonet Martell 8 Bauta Yohanne Fernández Rodríguez 9 San Antonio de los Baños Ivón Álvarez González 10 Alquizar Yurisa Lahera Mansfarroll 11 Güira de Melena Yania Cedeño Oliva ANEXO IIRESERVA DE DIPUTADOS DESIGNADOS PARA PRESIDIR LOS ACTOS DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO VICEGOBERNADOR PROVINCIAL DE ARTEMISA1. Víctor Leonardo Rojo Ramos 2. Aylín Álvarez García