Acuerdo 5994/07

Sobre la Emulación Socialista en los Colectivos Laborales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2007-04-27
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2007 (2007-04-30)
Páginas
2–6
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El Acuerdo No. 5994/07 del Consejo de Ministros regula la Emulación Socialista en los colectivos laborales, la organización y control de la guardia obrera, y la realización de asambleas generales de afiliados. El objetivo es contribuir a la educación de los trabajadores y fomentar una economía eficiente y competitiva.

Texto íntegro

ACUERDO No. 5994/07

CONSEJO DE MINISTROS

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:

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POR CUANTO: La Emulación Socialista está concebida para contribuir a la educación de los trabajadores en el cumplimiento de su deber, encauzar la voluntad individual y colectiva de dar más cada día y hacerlo mejor, superar logros e impulsar una economía eficiente y competitiva y teniendo al centro de trabajo como escenario principal de su efecto.

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POR CUANTO: El XIX Congreso de la CTC, aprobó la Resolución “Organización de la Emulación Socialista en los Colectivos Laborales”, responsabilizando con su organización al sindicato y a la administración de cada centro de trabajo, encargados de desarrollarla con la creatividad necesaria y ajustada a las características de cada lugar, y facultó al Consejo Nacional de la CTC para que apruebe el reglamento que establezca los principios, normas, procedimientos y conceptos fundamentales de la organización de la Emulación Socialista.

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POR CUANTO: Es necesario orientar a las administraciones de los centros de trabajo en su papel y participación en la organización, desarrollo y evaluación de la Emulación Socialista, con el fin de contribuir a la batalla por la eficiencia económica, la productividad, el ahorro y el fortalecimiento de la disciplina laboral.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, oído el parecer del Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, adoptó con fecha 27 de abril de 2007, el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales, los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales son responsables de apoyar, conjuntamente con el sindicato correspondiente, la organización de la Emulación Socialista en las entidades laborales, empresas, unidades presupuestadas y demás centros de trabajo, bajo el principio del compromiso individual de sus trabajadores.

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SEGUNDO: El jefe máximo de la entidad laboral, designa al dirigente administrativo que, de conjunto con la organización sindical de base, trabaja por cumplimentar y responde por la elevación del rigor en la evaluación de los resultados en el desempeño de cada trabajador.

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TERCERO: El jefe máximo de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical de base, elabora y aprueba el procedimiento para la planificación, ejecución y control de la evaluación del desempeño de los trabajadores, según lo regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de otorgar la condición emulativa.

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CUARTO: El establecimiento y análisis del cumplimiento del compromiso emulativo individual se fundamenta en la evaluación del desempeño que realiza el jefe inmediato superior del trabajador para otorgar la categoría de Cumplidor.

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QUINTO: Para la selección de la categoría de Trabajador Destacado o Mejor del centro de trabajo, el jefe inmediato superior aporta sus criterios sobre la propuesta y la organización sindical de base lo evalúa integralmente, teniendo en cuenta sus resultados en los aspectos político, social y sindical y lo somete a la consideración de la asamblea general de afiliados para la decisión final.

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SEXTO: La Administración, una vez concluido el año de labor, es la responsable de entregar al secretariado ejecutivo de la sección sindical el informe que contenga los resultados alcanzados durante el año que se evalúa, así como las certificaciones que los acreditan con el objetivo de propiciar la evaluación del colectivo para el análisis del otorgamiento de la Categoría Emulativa Héroes del Moncada.

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SÉPTIMO: La Administración facilita los locales y autoriza la realización de los chequeos emulativos ágiles, creativos y entusiastas, en los lugares donde se alcanzan los resultados que se premian, y participa junto con la organización sindical de base en la entrega, a tiempo, de los estímulos morales, tanto en lo individual como colectivo, sin afectar el horario de trabajo correspondiente.

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OCTAVO: La Administración vela porque no se entregue ningún estímulo moral o reconocimiento individual o colectivo, donde se haya incurrido en errores que laceren la autoridad moral y el reconocimiento social que tal condición implica, o se produzcan hechos de corrupción, robos o desvíos de recursos materiales o financieros por falta de vigilancia.

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NOVENO: La Administración promueve el reconocimiento a las mejores experiencias y resultados sobresalientes de colectivos y trabajadores que más se destacan, como consecuencia de la Emulación Socialista, en función de la batalla para la elevación de la eficiencia económica, la calidad y la disciplina laboral, financiera, técnica y administrativa.

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DÉCIMO: La Administración fija en su presupuesto anual los gastos por concepto de estimulación moral a los trabajadores.

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UNDÉCIMO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conjunto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa y aprobado por la Central de Trabajadores de Cuba, queda facultado para adecuar en lo que resulte necesario lo dispuesto en el presente Acuerdo, en correspondencia con las características y funciones de dicho Ministerio.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de abril de 2007.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:

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POR CUANTO: El XIX Congreso de la CTC aprobó la Resolución sobre “La Defensa de la Patria Socialista” que en uno de sus acuerdos señala lo siguiente: “Continuar prestando atención a la organización, realización puntual y efectiva de la guardia obrera y la vigilancia revolucionaria, que junto a los grupos de enfrentamiento al delito, hechos y manifestaciones de corrupción e ilegalidades, velarán por preservar los recursos del pueblo y no permitir hacer el juego a los enemigos de la Revolución”.

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POR CUANTO: El Secretariado Nacional de la CTC aprobó el Reglamento de la Guardia Obrera vinculando el mismo a dos bases fundamentales, la responsabilidad del jefe máximo de la entidad laboral en su organización, dirección, ejecución y control y en el principio de la voluntariedad de los trabajadores en su incorporación.

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POR CUANTO: Es necesario orientar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales y presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales en su participación en la organización, realización puntual y efectiva de la guardia obrera en los centros de trabajo, para que de conjunto con la organización sindical, encauce la voluntad individual y colectiva para su materialización.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, oído el parecer del Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, adoptó con fecha 27 de abril de 2007, el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales y los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales son responsables en coordinación con el sindicato correspondiente, de la organización, dirección, ejecución y control de la guardia obrera en sus entidades laborales, empresas, unidades presupuestadas y demás centros de trabajo, bajo el principio de la voluntad de los trabajadores en su incorporación.

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SEGUNDO: En los centros de trabajo se planifica, organiza y realiza la guardia obrera, independiente de que existan o no otras formas de seguridad y protección físicas.

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TERCERO: El jefe máximo del centro de trabajo es el responsable en la organización, dirección y control de esta actividad, designando a un representante de la administración para que en su carácter de jefe de la guardia obrera y de conjunto con la organización sindical de base proceda a la organización, preparación e información de los trabajadores y líneas de mando, velando porque dicha organización responda a las características de cada centro de trabajo para su protección y seguridad.

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CUARTO: La Administración participa junto con la organización sindical de base, en el proceso de compromisos individuales de todos los trabajadores, organiza la guardia obrera por escuadras y pelotones o cualquier otra forma organizativa característica de esta actividad, designa su jefe máximo y a propuesta de éste, los demás jefes.

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QUINTO: La Administración establece los puntos u objetivos a cuidar, los horarios, el lugar donde se realiza la guardia y crea las condiciones necesarias para que se ejecute.

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SEXTO: La Administración, junto con la organización sindical de base, es responsable del control sistemático de esta actividad y mensualmente evalúa el cumplimiento de la guardia obrera en los colectivos laborales.

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SÉPTIMO: La Administración, de común acuerdo con la organización sindical de base, elabora y aprueba el programa de acciones para el cumplimiento del reglamento de la guardia obrera en todas sus áreas, dependencias, talleres y unidades, desarrollando un trabajo político ideológico que permita la incorporación de sus trabajadores al cumplimiento del deber cívico y social de todos los ciudadanos de cuidar la propiedad pública y social, en lo que deben primar tres elementos fundamentales: el compromiso individual, la atención a los trabajadores durante su realización y el reconocimiento moral a los que cumplan.

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OCTAVO: La organización sindical de base recoge los compromisos individuales para el año en curso, como punto de partida para junto a la administración elaborar el plan de la guardia anual, efectuando las evaluaciones continuas y

- periódicas de su cumplimiento, informando a la asamblea general de afiliados de sus resultados.

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NOVENO: El jefe máximo de la entidad laboral de común acuerdo con la organización sindical de base incluye en el programa de estimulación moral del centro de trabajo los reconocimientos que potencien la motivación de los trabajadores al cumplimiento de la guardia obrera, lo que debe preverse para cada período emulativo.

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DÉCIMO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conjunto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa y aprobado por la Central de Trabajadores de Cuba, queda facultado para adecuar en lo que resulte necesario lo dispuesto en el presente Acuerdo, en correspondencia con las características y funciones de dicho Ministerio.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, remitir copias a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de abril de 2007.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:

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POR CUANTO: Los trabajadores de las diferentes ramas de la economía, participan activa y conscientemente en la dirección de las entidades laborales, de manera individual en la asamblea general de afiliados para evaluar el comportamiento de los planes de producción o servicios.

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POR CUANTO: La asamblea general de afiliados es la reunión más importante que se realiza, es una expresión de la democracia sindical y una vía para que el sindicato participe, de manera protagónica y consciente en el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales.

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POR CUANTO: El XIX Congreso de la CTC ratificó que la asamblea general de afiliados es el espacio que, de forma permanente tendrá la evaluación de la Resolución Económica del V Congreso del PCC, sintetizada en el análisis del plan de producción o servicios, así como la ejecución del presupuesto, donde se incluye el comportamiento del plan de ahorro, los costos y gastos, la eficiencia, la productividad y la organización del trabajo, la atención integral al trabajador, el ingreso salarial, entre otros indicadores.

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POR CUANTO: Es necesario orientar a los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales y los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales, en su papel y responsabilidad en la elaboración y presentación del informe, en todo su sistema que permita la evaluación del plan de producción o servicio, con su correspondiente valoración económica.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, oído el parecer del Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, adoptó con fecha 27 de abril de 2007, el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales y los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales tienen la responsabilidad de apoyar, junto al sindicato correspondiente, la organización y realización de la asamblea general de afiliados, para ello resulta indispensable que en su planificación aparezca el programa de celebración de estas asambleas, a partir de la coordinación previa con la dirección sindical.

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SEGUNDO: La dirección administrativa del centro de trabajo presenta cada mes en el marco de la asamblea general de afiliados, el informe del cumplimiento del plan de producción, servicios, ejecución del presupuesto, cumplimiento de la disciplina y aprovechamiento de la jornada laboral, cumplimiento del plan de ahorro, costos y gastos, eficiencia, productividad y organización del trabajo, atención integral al trabajador e ingreso salarial entre otros indicadores.

El informe que presenta la administración tiene que ser de forma clara, que facilite la reflexión y comprensión en el seno del colectivo, por constituir esta asamblea general de afiliados el escenario principal para la formación y desarrollo de la cultura económica de los trabajadores.

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TERCERO: El secretariado ejecutivo de la organización sindical de base convoca a todos los afiliados para su participación en la asamblea general, explicando el orden de la misma, dirige la discusión y adopta los acuerdos correspondientes, teniendo en cuenta asuntos muy concretos de la actividad del colectivo.

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CUARTO: La dirección administrativa tiene la responsabilidad de dar a conocer la evaluación del desempeño de cada trabajador.

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QUINTO: La dirección administrativa en el marco de la asamblea general de afiliados, trimestralmente, incluye dentro de su informe la evaluación de las medidas tomadas por el colectivo para eliminar causas y condiciones que propicien la ocurrencia de hechos de indisciplina y delitos, así como la evaluación del cumplimiento real y efectivo del Plan de Prevención.

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SEXTO: La dirección administrativa apoyará al secretariado ejecutivo de la organización sindical de base, a su nivel para la organización y planificación al menos una vez en el trimestre de la asamblea de representantes donde corresponda, para ello tiene en cuenta las indicaciones que emita la CTC.

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SÉPTIMO: La dirección administrativa debe mantener la información actualizada al secretariado ejecutivo de la organización sindical de base sobre el estado, comportamiento y nivel de atención sistemático de los acuerdos recogidos en la asamblea general de afiliados y de representantes, ello permite ir al colectivo con un informe claro y preciso.

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OCTAVO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conjunto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa y aprobado por la Central de Trabajadores de Cuba, queda facultado para adecuar en lo que resulte necesario lo dispuesto en el presente Acuerdo, en correspondencia con las características y funciones de dicho Ministerio.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de abril de 2007.

Carlos Lage Dávila