Acuerdo 24

Sobre la elección y cese de jueces en tribunales populares

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-02-20
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
21–22
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 24 del Consejo de Estado regula la elección y cese de jueces en tribunales populares. Fue emitido por el Consejo de Estado debido a la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la necesidad de definir el órgano facultado para decidir sobre la elección y cese de jueces en funciones.

Texto íntegro

GOC-2020-245-O23 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley N° 82, de 14 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, en su

Artículo 46, establece que los presidentes, vicepresidentes, presidentes de salas, y jueces profesionales de los tribunales provinciales populares, y los presidentes y jueces profesionales de los tribunales municipales populares, serán elegidos por las asambleas provinciales del Poder Popular, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

POR CUANTO: La nueva Constitución de Ia República, introdujo modificaciones en Ia estructura y organización de los Órganos Locales del Poder Popular, entre ellas, la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular, lo que trajo como resultado que a ese nivel, no exista un órgano responsabilizado con la elección y cese de los jueces en sus funciones, lo que pudiera incidir en el completamiento de las plantillas, Ia estabilidad, y el funcionamiento de los órganos judiciales.

POR CUANTO: La situación descrita en el Por Cuanto anterior, tendrá solución definitiva con Ia puesta en vigor de Ia nueva Ley de los Tribunales cuya aprobación, según el Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, será en el mes de octubre del presente año, no obstante, hasta tanto se emita la citada disposición normativa, resulta necesario definir en la instancia provincial, el órgano facultado para decidir acerca de la elección y cese en sus funciones de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de salas, y jueces profesionales de los tribunales provinciales y municipales populares antes mencionados.

POR CUANTO: La Constitución de la República establece, que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular, integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial como órgano colegiado y deliberativo, que cumple con las funciones que la Constitución y las leyes le asignen.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 24

PRIMERO: Disponer que hasta tanto se emita la nueva Ley de los Tribunales Populares, la elección y cese en sus funciones de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de salas, y jueces profesionales de los tribunales provinciales populares, y los presidentes y jueces profesionales de los tribunales municipales populares, se realice por los Consejos Provinciales respectivos, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, adoptará las decisiones que correspondan, a fin de garantizar lo que por el presente Acuerdo se dispone.

839 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020 COMUNÍQUESE lo acordado al Presidente de la República, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los Gobernadores Provinciales, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular________________