Acuerdo 601
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece el proceso de elección de un nuevo diputado. La emite el Consejo de Estado.
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río.
- El procedimiento se rige por la Ley Electoral (Ley 127 de 2019).
- El Artículo 232 de la Ley Electoral regula el modo de cubrir cargos vacantes.
- La Comisión de Candidaturas Nacional y el Consejo Electoral Nacional deben ser informados.
Texto íntegro
GOC-2026-360-O55 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 601-XÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Consolación del Sur y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de junio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández