Acuerdo 6037/07
Texto íntegro
ACUERDO No. 6037/07
MINISTERIOS
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
R. No. 101/07
R. No. 102/07
R. No. 103/07
Ministerio del Comercio Exterior
R. No. 187/07
R. No. 194/07
R. No. 195/07
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 144/07
Ministerio de la Industria Pesquera
R. No. 111/07
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
R. No. 110/07
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
R. No. 33/07
CONSEJO DE MINISTROS
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de explotación y procesamiento presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Mixta Cobre Mantua S.A., para realizar actividades mineras de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Mantua, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó, con fecha 11 de junio de 2007, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Cobre Mantua S.A., en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Mantua para actualizar el estudio de factibilidad banqueable, explotar y procesar el mineral de cobre y demás minerales metálicos existentes en dicha área, a excepción de los minerales radiactivos.
El área de explotación de la presente concesión se ubica en el municipio Mantua, provincia Pinar del Río, abarca un área de 760.01 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Se excluye el área de la Colera y el Depósito de Baja Ley, por haberse otorgado en concesión a la Empresa Geominera Pinar del Río mediante Acuerdo No. 5526, de fecha 31 de agosto de 2005, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, cuya ubicación en coordinadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:
Area de Colera:
Area de Baja Ley
El área de procesamiento se ubica dentro del polígono del área de explotación y abarca una extensión de 29.99 hectáreas a descontar del área de explotación, cuya ubicación en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:
Las áreas de concesión han sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha explotación o procesamiento, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La conce-
- sión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el