Acuerdo 607
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127 'Ley Electoral' de 2019.
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jobabo, provincia de Las Tunas.
- El procedimiento se lleva a cabo según la 'Ley Electoral'.
- El Acuerdo se comunica a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2026-366-O55 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 607-XÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jobabo, provincia de Las Tunas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jobabo y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de junio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández