Acuerdo 609

Disposiciones para cubrir cargo vacante de diputado

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2026-06-22
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2026 (2026-07-01)
Páginas
6–7
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127 'Ley Electoral' de 2019.

Texto íntegro

GOC-2026-368-O55 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 609-XÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Bayamo, provincia de Granma, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Bayamo y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de junio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández