Acuerdo 61
El Acuerdo No. 61 del Tribunal Supremo Popular actualiza el Acuerdo 251 sobre estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular con el objetivo de reforzar la eficacia y calidad del servicio judicial.
- Se modifica la estructura de las salas penales del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.
- La Sala Primera de lo Penal conocerá de procesos penales de su competencia en varios municipios.
- La Sala Segunda de lo Penal, con sede en Cabaiguán, tramitará incidentes durante el cumplimiento de sanciones penales.
- El acuerdo se basa en la Ley No. 82, "De los Tribunales Populares", Artículo 19, apartado 1, inciso r).
- Se comunica lo dispuesto a diversas autoridades y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-517-EX8 M.Sc. MARIA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULARCERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día dieciocho de abril del año dos mil diecinueve, adoptó el Acuerdo que, copiado literalmente, dice así: Número 61.- Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, interesando la actualización, en lo que corresponde a esa provincia, del Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de fecha 29 de agosto de 2013, adoptado con motivo de la implementación del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”, para adecuar las estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares, con el objetivo de reforzar la eficacia y calidad del servicio judicial. Resulta de interés del expresado órgano provincial la modificación del acuerdo en cuestión, en el sentido de cambiar la estructura de las salas penales del antes mencionado territorio, proponiendo la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, para el conocimiento de todos los hechos, competencia de esa instancia, que en materia penal acontezcan en la provincia, y la Sala Segunda de lo Penal, con sede en el municipio de Cabaiguán, para que conozca de los incidentes en trámites de ejecución. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el
Artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, y siendo del conocimiento de las autoridades del mencionado territorio, de la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Or-ganización de Bufetes Colectivos, acuerda actualizar su acuerdo número doscientos cin-cuenta y uno y en consecuencia se dispone modificar la estructura y el conocimiento de asuntos de las actuales Salas Primera y Segunda de lo Penal, respectivamente, del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, y constituir lo siguiente:
128 GACETA OFICIAL 17 d e junio d e 2019 a) Sala Primera de lo Penal, con sede en el propio Tribunal Provincial Popular: Co-nocerá de los procesos penales de su competencia que se originen en los muni-cipios de Sancti Spíritus, La Sierpe, Trinidad, Jatibonico, Cabaiguán, Yaguajay, Fomento y Taguasco, así como los recursos de apelación contra las decisiones de los tribunales municipales populares de su demarcación. b) Sala Segunda de lo Penal, con sede en el Tribunal Municipal Popular de Cabai-guán, será la encargada de tramitar los incidentes que surjan durante el cumpli-miento de la sanción penal de los tribunales populares, que establece el apartado 3 del
Artículo 7 de la Ley de procedimiento penal, modificado por el Decreto-Ley No. 310.COMUNÍqUESE lo dispuesto a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tri-bunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares, el Ministro de Justicia, la Fiscal General de la República, el Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.