Acuerdo 61
El Consejo de Estado designa a Sergio Manuel Martínez González como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante Antigua y Barbuda. Esta designación se realiza según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Sergio Manuel Martínez González como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante Antigua y Barbuda.
- El Embajador se acreditará ante Antigua y Barbuda según lo dispuesto en el Acuerdo.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Acuerdo debe comunicarse al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidentede la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 61-X
PRIMERO: Designar a SERGIO MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ en el cargode Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante Antigua y Barbuda.
SEGUNDO: Disponer que SERGIO MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ se acreditecomo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante Antiguay Barbuda.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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