Acuerdo 636

Cese en funciones de magistrados por jubilación

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-08-19
Publicada en
Gaceta No. 87 Extraordinaria de 2026 (2026-09-16)
Páginas
5
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El Consejo de Estado regula el cese en funciones de magistrados por jubilación, según lo establecido en la Constitución y leyes cubanas.

Texto íntegro

GOC-2026-537-EX87 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en los artículos 122 k) de la Constitución de la República, y 308 inciso b) de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”; así como en Ley 140 “De los Tribunales de Justicia” de fecha 28 de octubre de 2021, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El presidente del Tribunal Supremo Popular ha propuesto el cese en funciones, por jubilación, de los magistrados siguientes: ODALYS QUINTERO SILVE- RIO, ISABEL INÉS ARREDONDO SUÁREZ y ALINA BIELSA PALOMO.

POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 636-XÚNICO: Aprobar el cese en funciones, por jubilación, de los magistrados siguientes: • ODALYS QUINTERO SILVERIO; • ISABEL INÉS ARREDONDO SUÁREZ; y • ALINA BIELSA PALOMO. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, al presidente del Tribunal Supremo Popular, a las interesadas y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2026.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ