Resolución 318

Autorización de inscripción de sucursal de REDÍN INTERNACIONAL TALDE, S.L

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2020 (2020-09-04)
Páginas
9–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 318 de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la autorización de inscripción de la sucursal de la compañía española REDÍN INTERNACIONAL TALDE, S.L en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 318 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíaespañola REDÍN INTERNACIONAL TALDE, S.L, y del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española REDÍNINTERNACIONAL TALDE, S.L, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española REDÍN INTERNACIO-NAL TALDE, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza enel apartado primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecidoen este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que hasido autorizada y consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expedienteincoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

ANEXO I

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DEACTIVIDADES COMERCIALES A REDÍN INTERNACIONAL TALDE, S.L

| DESCRIPCIÓN | | - | | Capítulo 25 Sal, azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y de-más materias colorantes; pinturas y barnices, mástiques, tintas | | Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modifi-cados, colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 45 Corcho sus manufacturas | | Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técni-cos de materia textil | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), micao materias análogas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común |

| DESCRIPCIÓN | | - | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles, mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; apa-ratos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

________