Acuerdo 655

Modificación de sedes y competencias de tribunales de justicia en La Habana

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Extraordinaria de 2022 (2022-09-21)
Páginas
3–7
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El Acuerdo No. 655 del Tribunal Supremo Popular modifica la denominación, sede y competencia de los tribunales de justicia en La Habana. Esta norma es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

Texto íntegro

LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, adoptó el acuerdo que copiadoliteralmente dice así: ---------------------------------------------------------------------------------

Número 655.- Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana, sobre modificación de las sedes, denomina-ción y competencias de los tribunales de justicia de esa provincia, las que requieren seradecuadas, teniendo en cuenta las experiencias obtenidas del trabajo en el primer semestredel año 2022, sobre la base de las tendencias advertidas en la radicación de asuntos y lascargas de trabajo experimentadas, con el fin de garantizar un servicio judicial de elevadacalidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------

A tales fines, se propone reorganizar las estructuras de la instancia provincial, a losefectos de garantizar su adecuada organización, de manera coherente con la forma enque se ha comportado la presentación de asuntos sometidos a su conocimiento. De igualmodo, en la instancia municipal, se refuerza la especialización del puesto de trabajo y,con ella, la forma organizativa territorial.---------------------------------------------------------

Resulta de interés, además del expresado órgano, descentralizar en la instancia mu-nicipal el conocimiento de las materias civil y familiar, en atención a las necesidades deacercar la impartición de justicia a la ciudadanía, a partir de los criterios vertidos en losintercambios sostenidos con los miembros de las instituciones que fungen como repre-sentantes de las partes en los procesos; y las perspectivas que se avizoran con la puesta envigor de nuevas normas procesales y sustantivas para estas materias. -----------------------

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Su-premo Popular, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el

Artículo 147, segundopárrafo, de la Constitución de la República, y el

Artículo 29, apartado Uno, incisos k) y l)de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, y escuchado

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el criterio favorable de la Fiscalía General de la República y la Organización Nacionalde Bufetes Colectivos, acuerda: -------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Modificar la denominación, sede y competencia de las estructuras de lostribunales de justicia de La Habana, en la forma que se adjunta a la presente, las quecomenzarán a surtir efectos a partir del primero de septiembre de 2022.---------------------

SEGUNDO: Los procesos que, al momento de entrada en vigor de lo dispuesto en elpresente acuerdo, se encuentren aún en tramitación en las estructuras sujetas a modifi-caciones, en cuanto a su competencia, deberán continuar su curso hasta su conclusión yarchivo; y, en su solución, deberán garantizarse, de igual modo, la observancia de los de-rechos y las garantías de las partes, además de las reglas siguientes: --------------------------

a) Los expedientes de fase preparatoria por presuntos delitos, para los que la ley prevésanciones superiores a ocho años de privación de libertad originados en el munici-pio de Arroyo Naranjo, que hayan sido presentados, y se encuentren en estudio pararadicar o devolver, así como las causas correspondientes a este territorio, radicadaspor la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial, se tramitan por la propia Salahasta su resolución final. ---------------------------------------------------------------------

b) Los procesos civiles y de familia que hayan sido presentados en los tribunalesmunicipales de Guanabacoa, Marianao, San Miguel del Padrón, Cerro y Regla,continuarán su tramitación en estas estructuras hasta su culminación. -----------------

c) Los asuntos administrativos que se encuentren conociéndose en el Tribunal Muni-cipal Popular de Plaza de la Revolución, serán trasladados hacia la nueva sede quese crea en el municipio de Diez de Octubre para el conocimiento de esta materia.---

d) Los procesos que se presenten a partir de la fecha dispuesta para la entrada en vigorde lo acordado en el presente serán tramitados por el tribunal que, conforme a lanueva estructura orgánica, tenga a su cargo el conocimiento de dichos asuntos enla misma instancia. ----------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Con relación a los cambios de plantilla que se requiere implementar parael adecuado funcionamiento de las estructuras aprobadas, esta quedará conformada talcomo se anexa al presente Acuerdo. La jefa del Departamento Independiente de Fuerzade Trabajo del Tribunal Supremo Popular queda encargada de comunicar y ejecutar lodispuesto en este sentido. ---------------------------------------------------------------------------

CUARTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habanaevaluará, de manera periódica, el impacto y la eficacia de su implementación en cada es-tructura jurisdiccional y, transcurrido un año, rendirá cuenta ante el Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular sobre sus resultados. --------------------------------------------

QUINTO: Dejar sin efectos los acuerdos previos de este Consejo de Gobierno que seopongan, de manera total o parcial, a lo decidido por el presente. ----------------------------

Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y de Justicia, la presidenta de la Organización Nacionalde Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, parasu conocimiento general. ----------------------------------------------------------------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA,EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTICINCO DE AGOSTO DEDOS MIL VEINTIDÓS, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------

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INSTANCIA PROVINCIAL: LA HABANA

El Tribunal Provincial Popular tendrá su sede en el municipio de La Habana Vieja, ycontará con diez salas de justicia, todas con sede en el propio tribunal provincial. La com-petencia y denominación de dichas salas será de la manera siguiente: ------------------------

- Sala Primera de lo Penal: Conocerá de las causas que, por delitos de proxenetismo,se generen en toda la provincia, así como de los procesos penales para los que la leyprevé sanciones superiores a ocho años de privación de libertad, que se generen enlos municipios de La Habana Vieja, Plaza de la Revolución, Centro Habana, Cerro y Regla. --------------------------------------------------------------------------------------------

- Sala Segunda de lo Penal: Conocerá de las causas que, por delitos de tráfico depersonas, así como de los procesos penales por delitos contra la economía, para losque la ley prevé sanciones superiores a ocho años de privación de libertad, que segeneren en toda la provincia. -----------------------------------------------------------------

- Sala Tercera de lo Penal: Conocerá de las causas que, por delitos de homicidio enocasión de conducir vehículos por la vía pública, se generen en toda la provincia, yde los procesos penales para los que la ley prevé sanciones superiores a ocho años deprivación de libertad que se originen en los municipios de Playa, La Lisa, Boyeros,Marianao y Cotorro. ---------------------------------------------------------------------------

- Sala Cuarta de lo Penal: Conocerá de las causas que, por delitos de sacrificio ile-gal de ganado mayor y tráfico de sus carnes, se generen en toda la provincia, y losprocesos penales para los que la ley prevé sanciones superiores a ocho años de pri-vación de libertad que se originen en los municipios de Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Habana del Este y Diez de Octubre. -----------------------------------------------

- Sala Quinta de lo Penal: Conocerá de las solicitudes de concesión y revocación delos beneficios de excarcelación anticipada o de sanciones subsidiarias de la privaciónde libertad, y la realización de los trámites legales que se deriven de la situación dereclusión de los sancionados o asegurados de toda la provincia. Contará con unasección que asumirá la coordinación y supervisión del trabajo de las secciones de lostribunales municipales de la provincia que tienen a su cargo las acciones de control,influencia y atención de las personas que cumplen sanciones o medidas de seguridaden libertad. --------------------------------------------------------------------------------------

- Sala Sexta de lo Penal: Conocerá de los recursos de apelación que se originen entoda la provincia. -------------------------------------------------------------------------------

- Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado: Conocerá de todas las causasque, por delitos contra la seguridad del Estado, se originen en las provincias de La Habana, Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque y Matanzas, así como en el municipioespecial de Isla de la Juventud; asimismo, en función de lo penal, conocerá de todaslas causas por delitos asociados al tráfico y la tenencia ilícita de drogas, para losque la ley prevé sanciones superiores a ocho años de privación de libertad, que segeneren en La Habana; y los procesos penales para los que la ley prevé sancionessuperiores a ocho años de privación de libertad que se originen en el municipio de Arroyo Naranjo. --------------------------------------------------------------------------------

- Sala de lo Civil y de lo Familiar: Conocerá de los asuntos de su competencia y losrecursos de apelación que se originen en los tribunales municipales populares de Guanabacoa, Marianao, San Miguel del Padrón, Cerro, Regla, Cotorro y Plaza de la Revolución. -------------------------------------------------------------------------------------

- Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo, y del Trabajo y de la Seguridad Social: Conocerá de los asuntos de su competencia y los recursos de apelación que

se originan en los siguientes tribunales municipales populares: Boyeros (Mercantil),La Habana Vieja (Trabajo y Seguridad Social) y Diez de Octubre (Administrativo). -

- Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales: Conocerá de los asuntos de sucompetencia que se originen en toda la provincia. -----------------------------------------

INSTANCIA MUNICIPAL

Contará con dieciséis tribunales municipales populares, cuyas sedes, competencia ydenominación será de la manera siguiente: -------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Penal de Playa: Conocerá de los procesos pe-nales por delitos para los que la ley prevé sanciones de hasta ocho años de privaciónde libertad, que se originen en los municipios de Playa, Marianao y La Lisa. ---------

- Tribunal Municipal Popular de lo Penal de Centro Habana: Conocerá de lascausas que, por delitos de sacrificio ilegal de ganado mayor y tráfico de sus carnes,se generen en toda la provincia; y los procesos penales por delitos para los que la leyprevé sanciones de hasta ocho años de privación de libertad que se originen en losmunicipios de Centro Habana, La Habana Vieja, Plaza de la Revolución y Cerro.----

- Tribunal Municipal Popular de lo Penal de La Habana del Este: Conocerá de losprocesos penales por delitos para los que la ley prevé sanciones de hasta ocho añosde privación de libertad que se originen en los municipios de La Habana del Este,Guanabacoa, Regla y Cotorro. ----------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Penal de Arroyo Naranjo: Conocerá de losprocesos penales por delitos para los que la ley prevé sanciones de hasta ocho añosde privación de libertad que se originen en los municipios de Arroyo Naranjo, Diezde Octubre, San Miguel del Padrón y Boyeros. -------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Penal de Diez de Octubre: Conocerá de lascausas que, por delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por la víapública, contra la economía, los asociados al tráfico y tenencia ilícita de drogas yaquellos que se deriven de actos en ocasión del uso de los medios y técnicas infor-máticas, que se generen en toda la provincia, para los que la ley prevé sanciones dehasta ocho años de privación de libertad. --------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil de Guanabacoa: Conocerá de los asuntosciviles, de su competencia, que se generen en Guanabacoa, La Habana del Este y Regla. -------------------------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Marianao: Conoceráde los asuntos civiles y familiares, de su competencia, que se generen en Marianao,Lisa, Playa y Boyeros. -------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Plaza de la Re-volución: Conocerá de los asuntos civiles y familiares, de su competencia, que segeneren en Plaza de la Revolución, Centro Habana y La Habana Vieja.---------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Cerro: Conocerá delos asuntos civiles y familiares, de su competencia, que se generen en Cerro y Diezde Octubre. --------------------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de San Miguel del Padrón: Conocerá de los asuntos civiles y familiares, de su competencia, que segeneren en San Miguel del Padrón y Arroyo Naranjo. ------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Cotorro: Conoceráde los asuntos civiles y familiares, de su competencia, que se generen en ese propioterritorio. ----------------------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Familiar de Regla: Conocerá los asuntos deesta materia, de su competencia, que se generen en Regla, Guanabacoa y La Habanadel Este. ------------------------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular del Trabajo y de la Seguridad Social de La Habana Vieja: Conocerá de los asuntos de estas materias, de su competencia, que se generenen toda la provincia. ----------------------------------------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Mercantil de Boyeros: Conocerá de los asuntosde esta materia, de su competencia, que se generen en toda la provincia. --------------

- Tribunal Municipal Popular de lo Administrativo de Diez de Octubre: Funciona-rá como órgano independiente de aquel previsto para la materia penal y conocerá delos asuntos administrativos, de su competencia, que se generen en toda la provincia.

Se ratifica el funcionamiento en cada tribunal de las secciones que se encargan de rea-lizar y coordinar las labores de control, influencia y atención de las personas que cumplensanciones o medidas de seguridad en libertad en cada una de las quince estructuras mu-nicipales territoriales, con excepción de la prevista para el conocimiento de los procesosadministrativos en el municipio de Diez de Octubre.--------------------------------------------

Contará con un tribunal, enmarcado en el municipio de La Lisa, cuyas sede, compe-tencia y denominación serán de la manera siguiente: -------------------------------------------

- Tribunal Municipal Popular de La Lisa: Conocerá de los asuntos de la labor decontrol, influencia y atención de las personas que cumplen sanciones o medidasde seguridad en libertad, cuya competencia abarca al propio municipio. ------------

Y PARA SU CONSTANCIA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 25 DE AGOSTO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”.

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