Acuerdo 22
El Consejo de Estado acredita a un embajador en la República del Perú según el Acuerdo No. 22. Este acuerdo se emite en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Se acredita a CARLOS RAFAEL ZAMORA RODRÍGUEZ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República del Perú (Artículo 1).
- El Ministro de Relaciones Exteriores es el encargado de implementar lo dispuesto en el acuerdo (Artículo 2).
- El acuerdo debe notificarse al designado y a las personas naturales o jurídicas correspondientes.
- El acuerdo debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) dela Ley No. 131, de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidentede la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 22
PRIMERO: Disponer que CARLOS RAFAEL ZAMORA RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite como tal en la República del Perú.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto enel presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los dos días del mes de marzo de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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