Resolución 326

Autorización de inscripción de sucursal de GRUPO ARMARIOS PERSIANA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2020 (2020-09-04)
Páginas
22–23
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 326 autoriza la inscripción de la sucursal de GRUPO ARMARIOS PERSIANA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 326 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíaespañola GRUPO ARMARIOS PERSIANA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), y delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española GRUPOARMARIOS PERSIANA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española GRUPO ARMARIOSPERSIANA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), en Cuba, a partir de su inscripción,será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, anivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada, y consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

ANEXO I

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DEACTIVIDADES COMERCIALES

A GRUPO ARMARIOS PERSIANA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

| DESCRIPCIÓN | | - | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; apa-ratos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |

________________

COMUNICACIONES