Acuerdo 7490
El Acuerdo No. 7490 regula la extinción de una concesión de explotación minera otorgada a la Empresa Geominera Camagüey en el área denominada Cromita Victoria 2, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey. La extinción se produce debido al vencimiento del término concedido, según lo establecido en el Artículo 60 inciso a) de la Ley de Minas. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta decisión.
- Extinción de la concesión de explotación minera en el área Cromita Victoria 2
- La concesión fue otorgada a la Empresa Geominera Camagüey por 5 años
- El vencimiento del término es causa de extinción según el Artículo 60 inciso a) de la Ley de Minas
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes
- El concesionario debe cumplir con el Programa de Rehabilitación de áreas explotadas y otras obligaciones
Texto íntegro
Resolución No. 1450/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 65 Página 2081 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité EjecutivoCERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga el ael Acuerdo No. 6427, de 21 de julio de 2008, otorgó a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotación del mineral cromita, en el área denominada Cromita Victoria 2, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, por el término de cinco (5) años.
POR CUANTO: Ha vencido el término que fuera concedido a la Empresa Geominera Camagüey para la explotación descrita en el apartado anterior, lo cual constituye una causal de extinción de las concesiones mineras, según se regula en el
Artículo 60 inciso a) de la Ley de Minas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades queconformidad con el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 y Funcionamientoadoptó con fecha 14 de noviembre de 2013, el siguiente,ACUERDO
PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación minera otorgada por el término de cinco (5) años a la Empresa Geominera Camagüey mediante el Acuerdo No. 6427 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 2008, en el área denominada Cromita Victoria 2, municipio de Minas, provincia de Camagüey.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes.
TERCERO: El concesionario debe cumplir el Programa de Rehabilitación de las áreas explotadas y el resto de las obligaciones contraídas al otorgársele los derechos de explotación que aún no hubiere ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como indemnizar por los daños o perjuicios originados como resultado de las actividades mineras realizadas. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de noviembre de 2013.José Amado Ricardo Guerra
GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 20132082 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el aemitió el Acuerdo No. 6428, de 21 de julio de 2008, en virtud del cual otorgó a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de Investigación Geológica para la exploración del mineral oro en el área denominada Sistema de Vetas de Oro Jacinto, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, por un término de tres (3) años. Con posterioridad, mediante el Acuerdo No. 7128, de 12 de octubre de 2011, se autorizó a la mencionada empresa una prórroga por dos (2) años del derecho minero concedido.
POR CUANTO: La referida empresa ha solicitado al Ministro de Energía y Minas por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórroga por dos (2) años para concluir los trabajos de investigación geológica en la sub-fase de exploración, interpretar sus resultados, estimar los recursos existentes y definir la tecnología de beneficio a emplear.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en el ejercicio de las facultades otorgadas en los
Artículo 18 en relación con el 35 de la Ley de Minas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272, de 16 de julio deadoptó con fecha 14 de noviembre de 2013, el siguiente, ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar por un término de dos (2) años los derechos mineros de investigación geológica concedidos a la Empresa Geominera Camagüey en el área denominada Sistema de Vetas de Oro Jacinto, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, con el objetivo de concluir los trabajos en la sub-fase de exploración, interpretar sus resultados, estimar los recursos existentes y definir la tecnología de beneficio a emplear.
SEGUNDO: El concesionario, durante la realización de las actividades prorrogadas, está obligado a cumplir las obligaciones siguientes: a) Al culminar los trabajos de investigación deberá entregar la información requerida a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, sobre el cumplimiento de las medidas contenidas en la Licencia Ambiental. b) Evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que se pueda producir a causa del vertimiento de desechos de grasas y petróleo a los ríos. c) Tapar los pozos una vez concluidos los estudios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la Empresa Geominera Camagüey por el Acuerdo No. 6428, de 21 de julio de 2008, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de noviembre de 2013.José Amado Ricardo GuerraADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN No. 363/2013
POR CUANTO: El Decreto-Ley No De Aduanas de 3 de abril de 1996, en su artículo 16, establece las atribuciones y funciones principales de la Aduana General de la República, además de las comunes a los organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: El Decresu Disposición Final Tercera, establece que los organismos que intervienen en el proceso de despacho de embarcaciones de recreo ajustarán sus procedimientos internos a lo dispuesto en ese Decreto.
POR CUANTO: La Resolución No. 19, del Jefe de la Aduana General de la República, de 13 de junio de 1997, en su Apartado Primero, dispuso la aplicación en las unidades del Sistema de Órganos Aduaneros del cobro de la tarifa de servicios de aduana por el despacho de entrada de yates, solamente en horario extralaboral, sábados y domingos y días festivos, por un valor equivalente a $ 20,00 (veinte) USD en moneda libremente convertible y en consecuencia, modificó el Moneda Libre-acápite 1, relativo al Despacho de Entrada de Buques, de la mencionada Resolución No. 15 de 1995.
POR CUANTO: La Resolución No. 8, del Jefe de la Aduana General de la República, de 14 de mayo de rtación y exportación temporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo
POR CUANTO: La Resolución No. 17, del Jefe de la Aduana General de la República, de 19 de marzo de 2003, modificóde Tarifas en Moneda Libremente Convertibleal Despacho de Entrada de Buques, de la mencionada Resolución No. 15 de 1995, en el sentido de establecer que las unidades del Sistema de Órganos Aduaneros aplicarían para el cobro de los servicios de Aduana por el Despacho de Entrada de Yates, una tarifa única para horario laboral y extralaboral en Moneda Libremente Convertible, mediante el cobro de veinte dólares ($ 20,00 USD) o veinte euros (€ 20,00).
POR CUANTO: La Resolución No. 20, del Jefe de la Aduana General de la República, de 11 de septiembre de 2006, estableció el Procedimiento simplificado para el aprovisionamiento a embarcaciones de recreo que se encuentren surtas en las Marinas internacionales.
POR CUANTO: La Resolución No. 20, del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de septiembre de 2007, modificó los artículos 22 y 23 de la mencionada Resolución No. 8 de 2002.
POR CUANTO: La Resolución No. 187, del Jefe de la Aduana General de la República, dermas para el despacho y el control aduanero de
POR CUANTO: La Instrucción No. 30, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007, aprobó el Procedimiento para otorgar, controlar y cancelar el régimen de importación temporal para su reexportación en el mismo estado a embarcaciones que se basifican en las Marinas y Puertos con fines de recreo.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar o derogar, según corresponda, las disposiciones citadas, con el objetivo de agilizar el proceso de despacho de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas para el tráfico marítimo internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 187, del Jefe de la Aduana General de la República, de primero de septiembre de 2008, los artículos
GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 2013208479 y 80, los que quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 79: El propietario, el capitán o patrón de la embarcación de recreo, formaliza el despacho de entrada ante el inspector de Capitanía de Puerto mediante el modelo de Formulario Único que contiene, entre otras, la información requerida para las acciones de control de la Aduana. Durante el despacho de entrada, el Capitán, patrón o propietario informa al inspector de Capitanía mediante el modelo de Declaración de Aduana para Pasajeros si un yatista interesa desembarcar sus efectos personales o importar mercancías como parte de su equipaje, según corresponda. El yatista que interese desembarcar sus efectos personales o importar mercancías como parte de su equipaje, según corresponda, se presenta ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho en mesa en un término de hasta seis (6) horas posteriores al despacho de la embarcación, para lo cual debe mostrar a las autoridades aduaneras su documento de identidad y los efectos personales o mercancías a importar. De requerirse la actuación de la Aduana durante el despacho de entrada o de salida, el inspector de Capitanía de Puerto solicita la presencia del inspector de Aduana a bordo de la embarcación.
Artículo 80: Las importaciones no comerciales que realicen los viajeros a bordo de embarcaciones de recreo que arriben a la República de Cuba se ajustan a las disposiciones de la normativa aduanera que regulan el despacho no comercial de viajeros. Las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba no pueden ser utilizadas para realizar operaciones de importación con fines comerciales de las mercancías que transporten a bordo. Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la.SEGUNDO: Dejar sin efecto los artículos 101 al 103 de la Resolución No. 187, del Jefe de la Aduana General de la República, de primero de septiembre de 2008.
TERCERO: Dejar sin efecto los incisos b), c), d), e) y f), del artículo 22 de la Resolución No. 8, del Jefe de la Aduana General de la República, de 14 de mayo de 2002; tal y como quedara modificado por la Resolución No. 20, dictada por la propia autoridad, de 24 de septiembre de 2007.
CUARTO: Derogar las resoluciones No. 19, de 13 de junio de 1997; No. 17, de 19 de marzo de 2003; No. 20, de 11 de septiembre de 2006 y la