Acuerdo 75
El Acuerdo No. 75 del Tribunal Supremo Popular regula la creación de la Sala Cuarta de lo Penal en Santiago de Cuba. Esta norma es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se crea la Sala Cuarta de lo Penal en Santiago de Cuba para conocer recursos de apelación en materia penal.
- La Sala Cuarta de lo Penal conocerá de los recursos de apelación contra sentencias dictadas por tribunales municipales populares de Santiago de Cuba.
- El Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba tendrá cinco salas en función de lo penal.
- Se modifica el Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de 29 de agosto de 2013.
- La creación de la Sala Cuarta de lo Penal busca garantizar una superior calidad del servicio judicial en Santiago de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2020-404-EX29 MSc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria ce-lebrada el día dieciséis de abril del año dos mil veinte, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 75. Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tri-bunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, interesando adecuaciones a la estructura existente en ese órgano, con relación a la creación de la Sala Cuarta de lo Penal, para conocer los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materia penal por los tribunales municipales populares de ese territorio, decisión que entrañaría, en un primer orden, la modificación del Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 29 de agosto de 2013, adoptado con motivo de la implementación del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”. La solicitud de creación de la Sala Cuarta de lo Penal, se fundamenta en la necesidad de garantizar una superior calidad del servicio judicial, lo que, en las condiciones actua-les, resulta difícil a partir de las cargas de trabajo del personal existente y las proyeccio-nes de incremento de procesos; asimismo, esta nueva estructura cumpliría con la función orientadora a través de sus resoluciones. Atendiendo a los razonamientos anteriores, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, dispone modificar su Acuerdo número 251 del Consejo de Go-bierno del Tribunal Supremo Popular, de fecha 29 de agosto del año dos mil trece y, en consecuencia, autoriza la creación de una Sala para conocer los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materia penal por los tribunales municipales popu-lares de Santiago de Cuba, la que se denominará Sala Cuarta de lo Penal, y se agregaría al mencionado Acuerdo de la siguiente manera: El Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba contará con cinco salas en función de lo penal, denominadas:
310 GACETA OFICIAL 4 d e junio d e 2020 a) Sala Primera de lo Penal, con sede en el propio Tribunal Provincial Popular: Conocerá de los procesos penales de su competencia originados en los municipios de Santiago de Cuba, según corresponda; así como Guamá, Segundo Frente y Songo La Maya. b) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, con sede en el propio Tribunal Provincial Popular: Además de los ilícitos de su competencia, conocerá, en función de lo penal, los procesos que se originen en los municipios de Santiago de Cuba, según corresponda, y San Luis, y los asociados a la droga de toda la provincia. c) Sala Segunda de lo Penal, con sede en el municipio de Palma Soriano: Conocerá de los procesos penales de su competencia que se originen en los municipios de Palma Soriano, Contramaestre, Tercer Frente y Mella. d) Sala Tercera de lo Penal, con sede en el propio Tribunal Provincial: Conocerá de la concesión y revocación de los beneficios de excarcelación anticipada, la revocación de sanciones subsidiarias de la privación de libertad y la realización de los trámites legales relacionados con los sancionados que cumplen en centros penitenciarios de esa provincia. e) Sala Cuarta de lo Penal, con sede en el propio Tribunal Provincial Popular: Conocerá de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materia penal en los tri-bunales municipales populares de Santiago de Cuba. Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas, director de Pla-nificación y Economía, y a la jefa del Departamento Independiente de Fuerza de Trabajo del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales provinciales popula-res y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud; a la Fiscal General de la República y al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para su conocimiento y efectos procedentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOSMIL VEINTE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”._______________