Acuerdo 7587
El Acuerdo No. 7587, emitido por el Consejo de Ministros, regula el tratamiento diferenciado del régimen de seguridad social para profesores universitarios jubilados que se reincorporan a sus funciones como profesores. Esta norma busca asegurar recursos humanos y infraestructura para mejorar la calidad de la Educación Superior.
- Se autoriza la contratación de profesores universitarios jubilados por edad en el cargo que desempeñaban antes de obtener la pensión, devengando la totalidad de la prestación y el salario.
- El salario del cargo se considera según la categoría docente y pagos adicionales establecidos legalmente.
- Se reconoce como tiempo de servicio el prestado en cualquier nivel de educación, según la legislación vigente.
- Los profesores jubilados por edad ya reincorporados reciben el mismo tratamiento.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE MINISTROS Acuerdo No. 7587/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 35 Página 911 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: Resulta necesario asegurar los recursos humanos y la infraestructura requeridos para el incremento de la calidad de la Educación Superior, e incrementar la satisfacción de la demanda de fuerza de trabajo calificada para la economía y la sociedad en las carreras y universidades que más impactan en el desarrollo del país.
POR CUANTO: La Ley No. 105 “Ley de Seguridad Social”, de 27 de diciembrede 2008, dispone en su
Artículo 31, que el Consejo de Ministros puede autorizar en determinado sector, rama de la economía o parte de ella, por interés del desarrollo económico y social del país, la contratación de pensionados por edad en el cargo que desempeñaban en el momento de obtener la pensión, devengando la totalidad de la prestación y el salario.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por los artículos 13 inciso i) y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010,adoptó con fecha 17 de julio de 2014, el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Autorizar un tratamiento diferenciado del régimen de seguridad social para los profesores universitarios jubilados por edad, reincorporados al desarrollo de las funciones sustantivas como profesores, en lo referente a la contratación en el cargo que desempeñaban en el momento de obtener la pensión, devengando la totalidad de la prestación y el salario.
SEGUNDO: A los efectos del salario del cargo que pasen a desempeñar o desempeñen los jubilados por edad, se considera el que corresponde a la categoría docente que posean, más los pagos adicionales establecidos legalmente. Con respecto a la estimulación por la evaluación de los resultados del trabajo, se considera, al momento de la reincorporación, el resultado de la última evaluación antes de su jubilación.
TERCERO: Se reconoce como tiempo de servicio, el prestado en cualquier nivel de educación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Igual tratamiento reciben los profesores jubilados por edad que ya estén reincorporados a esa actividad. Y para publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de julio de 2014.José Amado Ricardo Guerra