Acuerdo 7844
El Acuerdo No. 7844, emitido por el Consejo de Ministros, regula la concesión de investigación geológica en el área Astros. La Empresa Minera del Caribe S.A. obtiene permiso para investigar geológicamente el área Astros, ubicada en Pinar del Río, con el objetivo de localizar depósitos de minerales como oro, plata, plomo, zinc, barita, pirita y cobre.
- Otorgar a la Empresa Minera del Caribe S.A. una concesión de investigación geológica en el área Astros (50 901,9 ha), municipios de Mantua, Minas de Matahambre y Guane, provincia de Pinar del Río.
- El área de concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y del medio ambiente (Artículo Tercero).
- El concesionario debe solicitar licencia ambiental, pagar un canon de 2-5 pesos por hectárea por año y cumplir con trámites y requerimientos dispuestos en el Decreto No. 262.
- La concesión tiene vigencia de 3 años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario tiene derecho a obtener concesiones de explotación de minerales explorados al concluir los trabajos (Artículo Noveno).
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
POR CUANTO: La Empresa Minera del Caribe S.A. ha solicitado al Ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investiga-ción geológica, subfases de prospección y exploración, en el área denominada Astros, ubicadaen los municipios de Mantua, Minas de Matahambre y Guane, provincia de Pinar del Río, conel objetivo de localizar nuevos depósitos de minerales para la obtención de metales básicos ypreciosos de oro, plata, plomo, zinc, barita, pirita y cobre.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga elartículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidadcon el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Con-sejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 27 de noviembre de 2015, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera del Caribe S.A. una concesión de investi-gación geológica en el área denominada Astros, para realizar trabajos de prospección yexploración con el objetivo de localizar nuevos depósitos de minerales para la obtenciónde metales básicos y preciosos de oro, plata, plomo, zinc, barita, pirita y cobre.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en los municipios de Mantua, Minas de Matahambrey Guane, provincia de Pinar del Río; tiene una extensión total de cincuenta mil novecientos unocoma nueve hectáreas (50 901,9 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 182 505 | 269 008 | | 2 | 170 650 | 268 265 | | 3 | 170 650 | 271 890 | | 4 | 169 400 | 271 890 | | 5 | 169 400 | 281 830 | | 6 | 166 600 | 281 830 | | 7 | 166 600 | 292 000 |
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 8 | 171 450 | 292 785 | | 9 | 171 450 | 298 608 | | 10 | 185 815 | 298 608 | | 11 | 190 055 | 294 470 | | 12 | 185 653 | 288 220 | | 13 | 185 370 | 283 696 | | 14 | 186 221 | 279 030 | | 1 | 182 505 | 269 008 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los interesesde la defensa nacional y del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar la licencia ambiental correspondiente al Centro de Inspección y Control Ambien-tal, antes de ejecutar los trabajos que en el presente Acuerdo se autorizan;
b) devolver al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mineraleslas partes del área que no sean de su interés y, al finalizar la investigación geológica,aquellas no declaradas para la explotación; presentar a dicha Oficina la devoluciónde zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos en la licencia ambiental; así como entregar todos losdatos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos;
c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los traba-jos y sus resultados; entregar al concluir el informe final sobre la investigación geológica;
d) pagar al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea durante la subfase deprospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase de exploración por año,para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadasy de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
e) cumplir los trámites y requerimientos dispuestos en el Decreto No. 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”,de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados y realizar las coordinacionessetenta y dos (72) horas antes del inicio de las labores, con la Región Militar de la provincia de Pinar del Río; puntualizar el cronograma de ejecución y el control del personal participante;
f) efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados si comoconsecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechosde terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente;
g) contactar con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río antes de iniciarlos trabajos, a fin de ubicar y detallar en el terreno los elementos relacionados con los pozos queexisten dentro del área, así como la faja de protección a tener en cuenta para cada caso;
h) tapar las calas realizadas una vez que sea concluida la investigación geológica y resta-blecer las condiciones naturales de las áreas afectadas;
i) cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III “De la Pre-servación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”, del Decreto-Ley No. 138 “Delas Aguas Terrestres”, de 1 ro. de julio de 1993;
j) contactar con las autoridades de la Agricultura de los municipios de Mantua, Minas de Matahambre y Guane a los efectos de evaluar las posibles afectaciones a propietariosde suelos y usufructuarios, con el objetivo de cumplir los requisitos de la legislaciónambiental, específicamente el Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación delos Suelos y sus Contravenciones”, de 2 de febrero de 1993;
k) respetar las fajas forestales de los ríos localizados dentro del área de estudio, según loestablece la Norma Cubana 23:1999- Faja Forestal de las zonas de protección a embalsesy cauces fluviales;
l) informar a la Delegación de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río cualquier hallazgode manantiales y mantener la protección de estos; y
m) para el uso de explosivos o geofísica sísmica, tener en cuenta que las cargas que seutilicen no afecten la construcción de los pozos existentes.
QUINTO: La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de laconcesión o a la parte de este que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: La presente concesión tiene una vigencia de tres (3) años, prorrogable enlos términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa ydebidamente fundamentada del concesionario.
SÉPTIMO: Durante la vigencia de esta concesión no se otorga dentro del área descritaen el Apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al conce-sionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento paraminerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen altitular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siem-pre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o ensu caso el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
NOVENO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derechoa obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explotación de los mine-rales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligacionesinherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta (30) días antes de que expire lavigencia de la presente concesión o su prórroga.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todos los demás trabajos en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por untercero en esta área pueden continuar hasta la fecha en que interfieran con las del conce-sionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis (6) meses de antelación al avancede las actividades mineras para que concluya sus labores o abandone el área, con sujecióna lo dispuesto en el Apartado Cuarto, inciso f), de este Acuerdo.
UNDÉCIMO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además delo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria aplicablea la presente concesión.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presentecertificación en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de noviembre de 2015.
José Amado Ricardo Guerra