Acuerdo 7981
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estable-ce en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniegalas concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey ha solicitado al Ministro de Ener-gía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesiónde investigación geológica en el área denominada La Unión, municipio de Sibanicú, pro-vincia de Camagüey, con el objetivo de investigar los minerales de oro, cobre, molibdenoy demás minerales acompañantes existentes en el área.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las fa-cultades que le otorga la citada Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Or-ganización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptócon fecha 17 de agosto de 2016 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de investiga-ción geológica en el área denominada La Unión, con el objetivo de realizar trabajos deprospección y exploración geológica para investigar los minerales de oro, cobre, molib-deno y demás minerales acompañantes existentes en el área.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Sibanicú, provincia de Ca-magüey, y tiene una extensión de mil ciento diez hectáreas (1 110,00 ha), cuya ubicaciónen el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 420 000 | 272 000 | | 2 | 422 100 | 272 000 | | 3 | 422 100 | 271 000 | | 4 | 423 000 | 271 000 | | 5 | 423 000 | 268 000 | | 6 | 420 000 | 268 000 | | 1 | 420 000 | 272 000 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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CUARTO: El concesionario está obligado a:
- a)Comparecer ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) para solicitar yobtener la licencia ambiental correspondiente antes de ejecutar los trabajos que por elpresente Acuerdo se autorizan. Al finalizar, entregar un informe con el cumplimientode las medidas impuestas en este documento;
- b)devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés y al finalizar la investigacióngeológica, aquellas no declaradas para la explotación y presentar a dicha Oficina ladevolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas porcoordenadas Lambert, según los requisitos en la licencia ambiental. Además, entregartodos los datos primarios e informes técnicos con relación a los terrenos devueltos;
- c)informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre elavance de los trabajos y sus resultados y al concluir, entregar el informe final sobrela investigación geológica;
- d)pagar al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectáreas en la fase deprospección y cinco (5) durante la fase de exploración para toda el área de lapresente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas y de acuerdo con elprocedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
- e)cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262 “Reglamentopara la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Interesesde la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados ylas coordinaciones realizadas con la Sección de Ingeniería de la Región Militar de laprovincia de Camagüey;
- f)coordinar y consultar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Sibanicú,a los efectos de conocer los posibles propietarios y tenentes de tierra del lugar quepudieran ser afectados por los trabajos mineros y reparar los daños ocasionados,si como consecuencia de su actividad en el área de la concesión afecta intereses oderechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, así como efectuar la debidaindemnización cuando proceda, según establece la legislación vigente;
- g)abstenerse de realizar trabajos de prospección en la zona de protección sanitaria delos pozos de abasto a las comunidades de La Unión y Barreta;
- h)depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área dañada;
- i)cumplir con lo establecido en el Decreto Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”,de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del CapítuloIII “De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protecciónde Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”, con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimientos de aguas residuales a las aguas terrestres y alalcantarillado-especificaciones”; así como con el Decreto No. 179 “Protección, usoy conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1983.
QUINTO: La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de laconcesión o a la parte de este que resulte de restarle las devoluciones realizadas y tieneuna vigencia de tres (3) años, la que puede ser prorrogada en los términos y condicionesestablecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentadadel concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud o un permiso de reconocimiento dentro dedicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consulta establecidos,que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambasactividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica alconcesionario.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa
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del concesionario, y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o ensu caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
OCTAVO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tiene el derechoa obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de losminerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-gaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta (30) días antes de queexpire la vigencia de la concesión o su prórroga.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un terceroen esta área pueden continuar hasta la fecha en que interfieran con las del concesionario,quien da aviso a ese tercero con al menos seis (6) meses de antelación al avance de lasactividades mineras para que concluya sus labores o abandone el área, con sujeción a lodispuesto en el Apartado Cuarto, inciso f) de este Acuerdo.
DÉCIMO: Una vez concluidos los trabajos de investigación geológica, de ser positivossus resultados y decidirse pasar a la fase de explotación, el concesionario está obligado a:
- a)construir y utilizar en el proceso, una presa de colas, debidamente impermeabilizadacon arcilla y geomembranas, que cumpla con las medidas ingenieras de protección,para garantizar que ante la ocurrencia de eventos extremos de lluvia no se produzcanvertimientos que hagan peligrar la calidad de las aguas terrestres;
- b)cumplir con los parámetros técnicos establecidos, que impidan la fuga de sustanciastóxicas al medio ambientey la afectación a las aguas terrestres, dada la alta nocividaddel tratamiento químico de este proceso;
- c)instalar una red de sensores para la detección y control de fugas de sustancias tóxicas;así como una de pozos de monitoreo de las aguas subterráneas;
- d)facilitar el control, inspección y supervisión del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de todas las actividades que se considere que puedan producir afectacionesa las aguas terrestres para la puesta en marcha de la planta de procesamiento; y
- e)realizar, de conjunto con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, un controlsistemático de la influencia del proceso minero industrial sobre la cuenca del Río Sevilla.
UNDÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple todas las disposiciones contenidasen la referida Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y la legislacióncomplementaria aplicable a la presente concesión.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de agosto de 2016.
José Amado Ricardo Guerra
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