Acuerdo 7992

Prórroga de explotación del yacimiento Oro Golden Hill

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2016-09-02
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2016 (2016-10-13)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 7992 del Consejo de Ministros prorroga la explotación del yacimiento Oro Golden Hill. Regula los derechos y obligaciones de la Empresa Geominera Camagüey. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus facultades según la Ley No. 76 "Ley de Minas" de 1994.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio delas facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 5760, de 29 de agosto de 2006, en virtud delcual autorizó a la Empresa Geominera Camagüey la ampliación del área de explotaciónen el yacimiento Oro Golden Hill, con el objeto de explotar el mineral oro en el Sector Three Hill, ubicado en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, por el término dediez (10) años.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una prórroga por diez (10) años al término del derechootorgado para dar continuidad a la explotación del mineral oro y obtener oro doré para sucomercialización.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades otorgadas en el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley No. 272“De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010,adoptó el 2 de septiembre de 2016 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Prorrogar por un término de diez (10) años los derechos de explotaciónotorgados a la Empresa Geominera Camagüey, en la ampliación del área de explotacióndel yacimiento Oro Golden Hill autorizada por el Acuerdo No. 5760 del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, de 29 de agosto de 2006, a los fines de dar continuidad ala explotación del mineral oro y obtener oro doré en el Sector Three Hill para sucomercialización.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

a) Cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación delos suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1983;

1062

b) evaluar y resarcir los daños que se ocasionen; así como efectuar el pago de lasbienhechurías que se afectan; y

c) observar las medidas de la Licencia Ambiental No. 20/2009 y los requerimientosimpuestos a la Planta de Procesamiento, relacionados con la ampliación y modernizacióndel sistema de tratamiento de residuales que garanticen la no afectación a las aguasterrestres y el cuidado del medio ambiente.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la Empresa Geominera Camagüey por el Acuerdo No. 5760, de 29 de agosto de 2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, conexcepción de lo que se oponga a lo regulado en este Acuerdo.

CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presentecertificación en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de septiembre de 2016.

José Amado Ricardo Guerra

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