Acuerdo 8033

Prórroga de concesión de investigación geológica a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2016 (2016-12-26)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8033 del Consejo de Ministros prorroga por dos años la concesión de investigación geológica otorgada a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A. en el área San Felipe III, provincia de Camagüey. La prórroga tiene como objetivo dar continuidad a los trabajos de exploración geológica para elevar la categoría de los recursos estimados existentes. La concesión fue originalmente otorgada por el Acuerdo No. 7474 de 2013.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de di-ciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 7474, de 7 de octubre de 2013, en virtud del cualle otorgó a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A.una concesión de investigación geológica por tres (3) años en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, Florida y Esmeralda, de la provinciade Camagüey, sobre los minerales limonita y serpentina, con contenido de hierro (Fe),níquel (Ni), cobalto (Co), aluminio (Al), cromo (Cr) y manganeso (Mn), con el objetivode continuar los trabajos de exploración geológica para elevar la categoría de los recursosestimados existentes actualmente.

POR CUANTO: La mencionada sociedad mercantil ha solicitado al Ministro de Ener-gía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórrogapor dos (2) años de la concesión de investigación geológica otorgada, con el objetivo dedarle continuidad a los trabajos de investigación.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le están conferidas en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994, y de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Organiza-ción y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó, el 8 denoviembre de 2016, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Prorrogar por un término de dos (2) años los derechos de investigacióngeológica otorgados a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL,S.A., mediante el Acuerdo No. 7474 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2013, en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, Florida y Esmeralda, de la provincia de Camagüey, para que continúe los tra-bajos de exploración geológica.

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SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la licencia ambiental con anterioridad a la ejecución de los trabajosque por el presente Acuerdo se autorizan, ante el Centro de Inspección y Control Am-biental (CICA), según se establece en la Resolución No. 132 “Reglamento del Procesode Evaluación de Impacto Ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, y al concluir los trabajos, presentar un informe conel cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia;

b) adoptar las medidas que correspondan para no afectar el drenaje superficial y subterráneo,la calidad de las aguas, así como la cuenca Caonao, donde se ubican las presas Ponte-zuela y Caonao, y el embalse Porvenir;

c) cumplir lo establecido en la Ley No. 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, el De-creto Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de 1 ro. de julio de 1993, y en el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 defebrero de 1993;

d) cumplir lo establecido en la Norma Cubana 27 “Vertimiento a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”, de 2012 ;

e) de ser necesario algún desmonte, solicitar la correspondiente autorización ante la auto-ridad competente; y

f) adoptar las medidas que correspondan durante la exploración para no alterar el ecosis-tema existente en el Área Protegida y en el resto del área.

TERCERO: Los términos, condiciones y demás obligaciones establecidos para la so-ciedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A., por el citado Acuerdo No. 7474, de 7 de octubre de 2013, son de aplicación a la prórroga que se otorga,con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de noviembrede 2016.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIOS

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CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y MEDIO AMBIENTE