Acuerdo 8033
El Acuerdo No. 8033 del Consejo de Ministros prorroga por dos años la concesión de investigación geológica otorgada a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A. en el área San Felipe III, provincia de Camagüey. La prórroga tiene como objetivo dar continuidad a los trabajos de exploración geológica para elevar la categoría de los recursos estimados existentes. La concesión fue originalmente otorgada por el Acuerdo No. 7474 de 2013.
- La prórroga es por un término de dos (2) años.
- El concesionario debe solicitar y obtener la licencia ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).
- Debe adoptar medidas para no afectar el drenaje superficial y subterráneo, la calidad de las aguas y la cuenca Caonao.
- Debe cumplir con la Ley No. 85 'Ley Forestal', el Decreto Ley No. 138 'De las Aguas Terrestres' y el Decreto No. 179 'Protección, uso y conservación de los suelos'.
- Debe cumplir con la Norma Cubana 27 'Vertimiento a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones'.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de di-ciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 7474, de 7 de octubre de 2013, en virtud del cualle otorgó a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A.una concesión de investigación geológica por tres (3) años en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, Florida y Esmeralda, de la provinciade Camagüey, sobre los minerales limonita y serpentina, con contenido de hierro (Fe),níquel (Ni), cobalto (Co), aluminio (Al), cromo (Cr) y manganeso (Mn), con el objetivode continuar los trabajos de exploración geológica para elevar la categoría de los recursosestimados existentes actualmente.
POR CUANTO: La mencionada sociedad mercantil ha solicitado al Ministro de Ener-gía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórrogapor dos (2) años de la concesión de investigación geológica otorgada, con el objetivo dedarle continuidad a los trabajos de investigación.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le están conferidas en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994, y de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Organiza-ción y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó, el 8 denoviembre de 2016, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar por un término de dos (2) años los derechos de investigacióngeológica otorgados a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL,S.A., mediante el Acuerdo No. 7474 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2013, en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, Florida y Esmeralda, de la provincia de Camagüey, para que continúe los tra-bajos de exploración geológica.
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SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la licencia ambiental con anterioridad a la ejecución de los trabajosque por el presente Acuerdo se autorizan, ante el Centro de Inspección y Control Am-biental (CICA), según se establece en la Resolución No. 132 “Reglamento del Procesode Evaluación de Impacto Ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, y al concluir los trabajos, presentar un informe conel cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia;
b) adoptar las medidas que correspondan para no afectar el drenaje superficial y subterráneo,la calidad de las aguas, así como la cuenca Caonao, donde se ubican las presas Ponte-zuela y Caonao, y el embalse Porvenir;
c) cumplir lo establecido en la Ley No. 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, el De-creto Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de 1 ro. de julio de 1993, y en el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 defebrero de 1993;
d) cumplir lo establecido en la Norma Cubana 27 “Vertimiento a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”, de 2012 ;
e) de ser necesario algún desmonte, solicitar la correspondiente autorización ante la auto-ridad competente; y
f) adoptar las medidas que correspondan durante la exploración para no alterar el ecosis-tema existente en el Área Protegida y en el resto del área.
TERCERO: Los términos, condiciones y demás obligaciones establecidos para la so-ciedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL, S.A., por el citado Acuerdo No. 7474, de 7 de octubre de 2013, son de aplicación a la prórroga que se otorga,con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de noviembrede 2016.
José Amado Ricardo Guerra
MINISTERIOS
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CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y MEDIO AMBIENTE