Acuerdo 8050
El Acuerdo No. 8050 regula las formas de gestión no estatales en el Polo Turístico de Varadero. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo establecer las regulaciones y control de estas formas de gestión en la zona.
- Solo funcionan las formas de gestión no estatales mínimas indispensables, compatibles con el turismo o que den respuesta a necesidades de la población.
- Se otorgan nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades como asistente para el cuidado de niños, cuidador de enfermos y trabajador doméstico.
- Se autoriza la renovación de trabajadores contratados en actividades como arrendamiento de viviendas y elaboración y venta de alimentos y bebidas.
- Las formas de gestión no estatales solo se pueden ejercer en áreas autorizadas, sin utilizar jardines, patios exteriores u otras áreas similares en el exterior de las viviendas.
- La Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta es la encargada de autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Polo Turístico de Varadero.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 141 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de septiembre de 1993, establece las regulaciones generales parael ejercicio del trabajo por cuenta propia y el Decreto Ley No. 305 “De las Coope-rativas no Agropecuarias”, de 15 de noviembre de 2012, organiza la actividad de lasmencionadas cooperativas.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que Varadero es el principal Polo Turístico desol y playa del país y que se encuentra enclavado en una Zona de Alta Significación parael Turismo, se ha decidido regular el funcionamiento de las formas de gestión no estata-les que en este se desarrollan así como establecer los aspectos sobre su ordenamientoy control.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que leotorga el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, “De la Organización y Funcionamientodel Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó en fecha 15 de diciembre de 2016, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: En el Polo Turístico de Varadero solo funcionan las formas de gestión noestatales mínimas indispensables, que sean compatibles con el turismo, o que den res-puesta a necesidades de la población, o ambas y estén conciliadas entre el Consejo de la Administración Provincial de Matanzas, el Ministerio de Turismo y demás organismos dela Administración Central del Estado que correspondan, previa consulta con el Represen-tante del Gobierno en la Península de Hicacos.
SEGUNDO: No se autorizan incrementos en el ejercicio de las formas de gestión noestatales en el Polo Turístico de Varadero, salvo en los casos que expresamente se apruebepor este Acuerdo.
TERCERO: Se otorgan nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia,de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, solo en las actividades siguientes:
108
- a)Asistente para el cuidado de niños.
- b)Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
- c)Cuidador de baños públicos y taquillas (para laborar en las instalaciones que para estosservicios se habiliten por las entidades estatales facultadas para ello).
- d)Trabajador doméstico.
- e)Repasador.
- f)Tenedor de libros.
- g)Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (autorización excepcional segúnlo regulado en la legislación vigente y en el procedimiento para el funcionamiento delas formas de gestión no estatales en el Polo Turístico de Varadero).
CUARTO: Se autoriza la renovación de los trabajadores contratados que los titularessoliciten, hasta la cantidad que tienen permitido, en las actividades siguientes:
- a)Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, solo a los arrendadores deviviendas y habitaciones;
- b)elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos enrestaurantes (paladares);
- c)elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto fijo de venta(cafetería); y
- d)elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.
QUINTO: Se autoriza para ejercer en la actividad de “Arrendamiento de viviendas,habitaciones y espacios”, el arrendamiento de las viviendas y habitaciones para uso dealojamiento y los espacios interiores, cuando se produzca cambio del titular u objeto dearrendamiento, solo en los casos siguientes:
- a)Propietarios en virtud de adjudicaciones de herencias que convivían con el causante almomento de su fallecimiento;
- b)donaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y el primero de afinidad (cónyuges),siempre que sean convivientes del propietario y no exista división del inmueble, paralo cual se requiere de las certificaciones correspondientes; y
- c)cambio de objeto de arrendamiento en cuanto a la cantidad de habitaciones arrendadas,incluyendo viviendas completas con sus espacios interiores.
SEXTO: Excepcionalmente, previa aprobación del Presidente del Consejo de la Admi-nistración Municipal de Cárdenas, y oído el parecer del Delegado del Ministro de Turismoen el territorio, se pueden autorizar nuevos arrendamientos de viviendas y habitaciones,siempre que cumplan todos los requisitos que a continuación se relacionan:
- a)Inmuebles que por sus características constructivas y la calidad de los servicios que seoferten sean atractivos y garanticen seguridad para el turismo;
- b)casos que por razones económicas imperiosas, el arrendamiento constituya la víafundamental de ingreso del núcleo familiar;
- c)que el propietario o titular de la vivienda sea residente permanente de esta; y
- d)que el propietario o titular de la vivienda y demás integrantes del núcleo familiar tenganun comportamiento social adecuado, incluido el cumplimiento de las obligacionesfiscales.
SÉPTIMO: Las formas de gestión no estatales solo se pueden ejercer en las áreas au-torizadas.
No se autoriza la utilización de jardines, patios exteriores, pasillos laterales, portalesu otras áreas similares en el exterior de las viviendas u otros inmuebles. Se exceptúan losestablecimientos estatales que prestan sus servicios en áreas exteriores al momento de laemisión de este Acuerdo y que cambien a un modelo de gestión no estatal, en las activi-
109
dades de gastronomía y servicios personales y técnicos de uso doméstico, y los once (11)titulares de autorizaciones de trabajo por cuenta propia relacionados con la gastronomía:Elaborador vendedor de alimentos y bebidas, mediante servicio gastronómico en restau-rantes (paladares), que ejercen en el Polo Turístico de Varadero, siempre que cumplan loestablecido en la legislación vigente.
OCTAVO: Se ratifican las disposiciones establecidas para el desarrollo de las formasde gestión no estatales en las actividades siguientes:
a) Transporte público, se rige por las normas aprobadas para el transporte de pasajeros enel Polo Turístico de Varadero;
b) contratación de las formas de gestión no estatales para la prestación de servicios enentidades del turismo y otras entidades estatales; y
c) actividad de cuidador de baños públicos y taquillas.
NOVENO: Convertir el mercado agropecuario de Santa Marta en un mercado al queconcurrirán personas naturales y jurídicas el que se gestionará como cooperativa. El fun-cionamiento del mismo se regirá por la Política y Reglamento aprobados para la comer-cialización de productos agropecuarios en La Habana, Artemisa y Mayabeque.
DÉCIMO: La Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta es la encargada de au-torizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Polo Turístico de Varadero, conindependencia del lugar de residencia del trabajador.
Se exceptúan de tramitar la autorización regulada en el párrafo anterior, los trabaja-dores por cuenta propia cuyos productos o servicios son contratados por las entidadesestatales, la que se rige por lo establecido en la legislación vigente.
UNDÉCIMO: La extensión de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de Santa Marta en el Polo Turístico de Varadero garantiza el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias para lo cual, además de las funciones comunes al resto de las oficinas delpaís, tiene las específicas siguientes:
- a)Asistir y asesorar legalmente a los contribuyentes que ejercen la actividad en el Polo Turístico de Varadero, con independencia de su domicilio de residencia;
- b)facilitar su proceso de inscripción en la Oficina Nacional de Administración Tributariadel municipio de residencia, utilizando como vía el auxilio administrativo;
- c)controlar y fiscalizar sistemáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributariasen las condiciones, cuantía y términos establecidos así como actuar sobre susincumplimientos; y
- d)presentar al Consejo de la Administración Municipal de Cárdenas, las modificaciones delas cuotas mensuales, y comunicar los acuerdos a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de los municipios donde residen los contribuyentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ma-tanzas para establecer el procedimiento que garantice la implantación de lo que se dispo-ne por el presente Acuerdo, así como las regulaciones de las actividades que se puedenejercer en el Polo Turístico de Varadero y las restricciones para su ejercicio, conciliadocon el Ministro de Turismo y el Representante del Gobierno en la Península de Hicacos.
SEGUNDA: Los ministros de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Turis-mo, Construcción, Comercio Interior, Agricultura, Salud Pública, y del Transporte, lospresidentes del Instituto de Planificación Física y del Consejo de la Administración Mu-nicipal de Cárdenas, así como el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria,
disponen en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República, las normas jurídicas que resulten necesariaspara el cumplimiento de lo que por el presente se establece.
TERCERA: Este Acuerdo y las restantes disposiciones complementarias entran envigor a los noventa (90) días posteriores a su publicación.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certi-ficación en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de diciembre de 2016.
José Amado Ricardo Guerra