Acuerdo 8061
El Acuerdo No. 8061 modifica el Acuerdo No. 3996 sobre explotación y procesamiento de minerales en el área de Punta Gorda, municipio de Moa, provincia de Holguín. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se modifica el área de explotación a 689,72 hectáreas y el área de procesamiento a 555,33 hectáreas.
- Se devuelve 24,11 hectáreas del área de procesamiento a la Empresa del Níquel 'Comandante Ernesto Che Guevara'.
- Se traspasan 101,08 hectáreas al área de procesamiento de la Empresa Mixta Moa Nickel S.A.
- Se cambia el uso de 56,3 hectáreas para la construcción de una nueva Presa de Colas.
- El concesionario debe evitar arrastres de sólidos hacia cuerpos de agua y cumplir con regulaciones de aguas residuales según el Decreto Ley No. 138.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de abril de 2001, se otorgaron los derechos mineros de explotación yprocesamiento a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara”, en el áreadenominada Punta Gorda, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, queabarca un total de tres mil trescientas setenta y siete coma veintitrés hectáreas (3 377,23 ha),con el objeto de explotar y procesar los minerales de limonita y serpentina para la produc-ción de concentrado de níquel y cobalto, y ese propio órgano, por el Acuerdo No. 5391,de 2 de marzo de 2005, traspasó dos mil siete hectáreas (2 007 ha) a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., perteneciente a la sección Polígono II Camarioca Norte.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa del Níquel“Comandante Ernesto Che Guevara” y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la modificación del Acuerdo No. 3996 para reconocer la devo-lución de veinticuatro coma once hectáreas (24,11 ha) del área de procesamiento, corres-pondientes a los sectores Planta de amoníaco, Molino de carbón y Base de combustible;
ciento una coma cero ocho hectáreas (101,08 ha) pertenecientes al área denominada De-pósito de Colas, para ser utilizadas con iguales fines por la Empresa Mixta Moa NíckelS.A.; así como el cambio de uso de cincuenta y seis coma tres hectáreas (56,3 ha) del áreade explotación para la construcción de una nueva Presa de Colas por la propia Empresadel Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara”.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorga la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, “De la Organi-zación y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó, el 29 de diciembre de 2016, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Modificar, del apartado Primero, del Acuerdo No. 3996 del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, de 23 de abril de 2001, las áreas de explotación y pro-cesamiento de la concesión de explotación y procesamiento Punta Gorda, el que quedaredactado de la manera siguiente:
El área de explotación abarca una extensión de seiscientas ochenta y nueve coma se-tenta y dos hectáreas (689,72 ha), cuya localización en el terreno, en coordenadas Lam-bert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
ÁREA DE EXPLOTACIÓN
POLÍGONO I: PUNTA GORDA (689,72) hectáreas
El área de procesamiento abarca una extensión de quinientas cincuenta y cinco comatreinta y tres hectáreas (555,33 ha) y su localización en el terreno, en coordenadas Lam-bert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
ÁREA DE PROCESAMIENTO
PLANTA (123,10) hectáreas
DEPÓSITO DE COLAS (318,92) hectáreas
PLANTA DE AGUA (3,88) hectáreas
ESTACIÓN DE BOMBEO (0,31) hectáreas
CAMPAMENTO MINERO (25,80) hectáreas
NUEVA PRESA DE COLAS (83,32) hectáreas
SEGUNDO: El concesionario está obligado a adoptar las medidas necesarias paraevitar arrastres de sólidos, producto de los trabajos de explotación, hacia los cuerposde agua: ríos Los Lirios, Moa, y Yagrumaje, y su afluente el arroyo La Vaca; respecto alas aguas residuales, a cumplir estrictamente lo establecido en el Decreto Ley No. 138,“De las aguas terrestres”, del 1 ro. de julio de 1993.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones fijados en el Acuerdo No. 3996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de abril de 2001, continúan siendode aplicación en lo que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecidoen los apartados anteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes dediciembre de 2016.
José Amado Ricardo Guerra