Acuerdo 8075

Prórroga de concesión de investigación geológica a Moa Nickel S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2017-01-17
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2017 (2017-03-07)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: Mediante los acuerdos No. 7108, de 31 de agosto de 2011, y No. 7613,de 31 de agosto de 2014, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se otorgó yprorrogó a la empresa mixta Moa Nickel S.A. la concesión de investigación geológica parala realización de trabajos de exploración en el área denominada Santa Teresita, ubicada enel municipio de Moa, provincia de Holguín.

POR CUANTO: La mencionada empresa mixta ha solicitado al Ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórrogaexcepcional por dos (2) años más para culminar los trabajos de gabinete, resultantede la exploración geológica que eleva el grado de estudio en la categoría deestimación de los recursos.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 18 y la Disposición Especial Cuarta de la Ley No. 76 ,“Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”,de fecha 16 de julio de 2010, adoptó, el 17 de enero de 2017, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Prorrogar excepcionalmente por el término de dos (2) años los derechosde investigación geológica otorgados a la empresa mixta Moa Nickel S.A. en el áreadenominada Santa Teresita, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

Antes de continuar la investigación:

- a)Solicitar la Licencia Ambiental al Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA); y

- b)realizar las coordinaciones pertinentes con las autoridades de la Agricultura delmunicipio de Moa.

Durante la ejecución de los trabajos:

- a)Realizar las trochas con mínimo impacto y recuperar las zonas afectadas dentro delárea protegida de recursos manejados Cuchillas del Toa;

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- b)depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada;

- c)cumplir con lo establecido en el Decreto Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de 1 de juliode 1993, específicamente en los artículos 15, 16, 17 y 21; así como la Norma Cubana 27,“Vertimiento de residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”,de 2012; y

- d)cumplir las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 dejulio de 1997; el Decreto No. 179, “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y suscontravenciones”, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de juliode 1998; la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislacióncomplementaria; así como cuantas otras disposiciones jurídicas sean aplicables a lapresente concesión.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas para la empresamixta Moa Nickel S.A., por el Acuerdo No. 7108, de 31 de agosto de 2011, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación al área que se prorroga, conexcepción de lo que se oponga a lo establecido por el presente Acuerdo.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presentecertificación, en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de enero de 2017.

José Amado Ricardo Guerra

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