Resolución 2/2017

Concesión de investigación geológica para la Empresa de Canteras

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-01-10
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2017 (2017-03-07)
Páginas
17–20
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La Resolución No. 2/2017 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa de Canteras para explorar los minerales arenisca y arcilla en el área denominada Encajante Yacimiento Manuela, en el municipio Mariel, provincia de Artemisa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 2/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran con vistas a la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Canteras ha presentado a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica de los mineralesarenisca y arcilla, en el área denominada Encajante Yacimiento Manuela, ubicada en elmunicipio Mariel, de la provincia de Artemisa, para realizar una toma de muestra indus-trial de 24 000 toneladas con el objetivo de realizar una prueba industrial para comprobarla factibilidad de su empleo en la fabricación de cemento y estimar el volumen de losrecursos.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras, en lo adelante el concesionario, una con-cesión de investigación geológica en el área denominada Encajante Yacimiento Manuela,para realizar una toma de muestra industrial de 24 000 toneladas de los minerales dearenisca y arcilla con el objetivo de realizar una prueba industrial para comprobar lafactibilidad de su empleo en la fabricación de cemento y estimar el volumen de losrecursos.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Mariel, de la provincia de Artemisa, abarca un área total de dieciocho coma cero hectáreas (18,0 ha) y su localiza-ción en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de un (1) año, contado a partirde la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones establecidosen la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa ydebidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro de lasáreas descritas en el apartado SEGUNDO, otra concesión minera que tenga por objeto elmineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera oun permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado,la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientosde consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación téc-nica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

- b)los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

- c)informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;

- d)las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectáreapor año, durante la subfase de exploración, para toda el área de la presente concesión,la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Military la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa, para establecer losrequerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por untercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estas inter-fieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para queconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartadoDUODÉCIMO de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho a obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

- 1.Solicitar la Licencia Ambiental a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambientedel Consejo de Administración de la provincia de Artemisa antes de comenzar lostrabajos;

- 2.contactar con la delegación municipal de la Agricultura del Mariel a los efectos deevaluar las posibles afectaciones a los tenedores de tierra existentes en el área;

- 3.conciliar los trabajos con la Zona de Desarrollo Mariel, teniendo en cuenta que el áreasolicitada se encuentra en el sector F de esta Zona;

- 4.preservar la calidad de las aguas terrestres según lo establecido en el Decreto Ley No. 138, De las aguas terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, con especial atención a losartículos 15,16,17 y 21 del Capítulo III; y

- 5.respetar los drenajes pluviales, no construir obras que dificulten sus escurrimientosy su correcta evacuación, según lo establece el referido Decreto Ley No. 138, en elartículo 24, incisos c) y ch).

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85,Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembrede 1994, y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Canteras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas