Acuerdo 8089

Sobre la asignación de viviendas estatales en ejecución

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2017-02-23
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
3–7
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El Acuerdo No. 8089 regula la asignación de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo principal regular la entrega de 16,887 viviendas estatales en ejecución a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: Se hace necesario regular la asignación de viviendas estatales enejecución para su terminación por esfuerzo propio a partir del levantamiento y la identifi-cación de las existentes en el país, según la etapa constructiva en que se encuentran.

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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 12 inciso i) y de conformidad con el 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Or-ganización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó,con fecha 23 de febrero de 2017, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Autorizar la entrega de dieciséis mil ochocientas ochenta y siete (16 887)viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por es-fuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia. En el Anexo No. 1 del presente Acuerdo se detallan estas viviendas según su etapa y tipología constructivas.

SEGUNDO: Los presidentes o jefes de los consejos de la Administración provincia-les del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud dirigen el proceso deentrega de las viviendas estatales en ejecución en sus territorios, el que se realiza en unperíodo de seis meses (6) meses a partir de que las reciban de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado y entidades nacionales correspondientes.

TERCERO: Los consejos de la Administración municipales del Poder Popular dispo-nen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentanlas direcciones municipales de la vivienda.

El Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal dispone de quince(15) días hábiles para evaluar y aprobar en su órgano la asignación de la vivienda.

Para la asignación de la vivienda en ejecución, los consejos de la Administración Mu-nicipal del Poder Popular tienen en cuenta en primer orden a los beneficiados ya defini-dos, dando prioridad posteriormente a los damnificados por fenómenos climatológicos,los albergados y los casos sociales.

En el supuesto que el beneficiado propuesto por la Dirección Municipal de la Viviendano cumpla con lo regulado en el párrafo anterior, procede la reasignación de la vivienda,en el término de quince (15) días hábiles establecido en este Apartado.

CUARTO: La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un período de hasta 75 días, tras la conciliación con los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado y entidades nacionales, para preparar, elaborar y presentar el expediente a laconsideración del Consejo de la Administración Municipal.

El expediente que se conforma para la propuesta de asignación de la vivienda contie-ne la declaración jurada formulada por el beneficiado ante el funcionario facultado de la Dirección Municipal de la Vivienda, referente a su aceptación para la terminación de laobra por esfuerzo propio, el pago del valor de transferencia y de los requerimientos que atales efectos tiene que cumplir.

QUINTO: Las áreas de inversiones de las direcciones municipales de la Vivienda pre-paran, en conciliación con los organismos constructores, el expediente que presentan al Consejo de la Administración Municipal.

SEXTO: El Acuerdo de asignación de la vivienda dispone la modificación de la licen-cia de construcción estatal a construcción por esfuerzo propio, a realizar por las direccio-nes municipales de Planificación Física y la posibilidad de la ejecución progresiva de laobra, según lo establecido en la legislación vigente sobre esta modalidad de construcción.

SÉPTIMO: El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante dela suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estadode ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materialesfacturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda.

El valor de transferencia es regulado por el Ministro de la Construcción.

OCTAVO: El pago por concepto de adeudos por transferencia de viviendas estatales enejecución para su culminación por esfuerzo propio se realiza ante la agencia bancaria quecorresponda al municipio de ubicación del inmueble, a través de un convenio que establecelos montos y los plazos de hasta ciento ochenta (180) mensualidades, de conformidad conel procedimiento establecido para la transferencia de una vivienda terminada por el Estado.

NOVENO: El director municipal de la Vivienda autoriza por resolución el traspaso dela vivienda que se asigne a partir del Acuerdo del Consejo de la Administración Munici-pal del Poder Popular, en la que se especifica el monto correspondiente al valor de transferencia de la vivienda y que la terminación de esta se rige por las normas establecidaspara la construcción por esfuerzo propio.

DÉCIMO: El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene unplazo máximo de cinco (5) años para su terminación como vivienda edificada con sub-sidio o como vivienda por esfuerzo propio que permita su habitabilidad y legalización.

Este plazo puede ser prorrogado por el director municipal de Planificación Física porcausas justificadas, de acuerdo con lo establecido en las normas para la construcción poresfuerzo propio.

UNDÉCIMO: El incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, establecidos enlas regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, determina la devolución al Es-tado de la vivienda transferida y su reasignación por el Consejo de la Administración Mu-nicipal; al beneficiado se le reintegra lo pagado hasta ese momento por la transferencia.

DUODÉCIMO: Cuando el beneficiado concluye la ejecución de la vivienda asigna-da en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, si decide donarla,venderla o permutarla cumple el procedimiento establecido para la Transmisión de la Propiedad de las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular o de las edi-ficadas totalmente a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado, deconformidad con lo regulado en el Decreto Ley No. 342 “Modificativo de la Ley No. 65,de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 14 de diciembre de 2016.

DECIMOTERCERO: Los beneficiados con la asignación de estas viviendas tienenderecho de acceder a los mecanismos de créditos y subsidios de conformidad con la le-gislación vigente.

DECIMOCUARTO: Los presidentes o jefes de los consejos de la Administración Mu-nicipal son responsables de planificar y proponer las acciones estatales de urbanizacióno las que se requieran en áreas comunes para garantizar la habitabilidad de las viviendas,antes de la asignación de la obra.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, uni-dades y empresas inversionistas, disponen de un término de hasta tres (3) meses, a partirde la entrada en vigor del presente Acuerdo, para conciliar los expedientes de las vivien-das en ejecución con las direcciones municipales de la Vivienda.

En la conciliación se hace entrega del Expediente de la obra en ejecución que contieneel Proyecto, la Licencia de Construcción y demás documentos establecidos. Asimismo, seprecisa su estado de ejecución y técnico, así como si tiene definido el beneficiado.

SEGUNDA: Los consejos de la Administración municipales incluirán gradualmenteen los planes de construcción estatales para su terminación, las viviendas en ejecucióncorrespondientes a construcciones de edificios con áreas de uso común, instalaciones yestructuras que requieren para su montaje de medios de izaje que fueron identificadas enel levantamiento del país y que por su complejidad técnico-constructiva no pueden ter-minarse por esfuerzo propio de la población, las que se adjuntan en el Anexo No. 2 queforma parte del presente Acuerdo.

TERCERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado ade-cuan sus disposiciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo,en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su entrada en vigor.

CUARTA: Los ministros de la Construcción, de Justicia y de Finanzas y Precios, asícomo los presidentes del Banco Central de Cuba y del Instituto de Planificación Física,disponen lo necesario para implementar los trámites que se realicen en sus entidades,dependencias territoriales o las que dirijan metodológicamente.

QUINTA: Los períodos de seis (6) y tres (3) meses referidos en el Apartado Segundo yla Disposición Final Primera, respectivamente, han de entenderse como plazos máximoscontados desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, sin perjuicio que desde el pri-mer día de vigencia de la norma se presenten y tramiten los expedientes que estén listos, deconformidad con los términos y competencias establecidos en esta disposición legal.

SEXTA: El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presen-te certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de febrero de 2017.

José Amado Ricardo Guerra

ANEXO No. 1

| PROPUESTAS DE VIVIENDAS PARALIZADAS PARA ENTREGAR A PERSONAS NATURALES QUEACEPTEN SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO | | - | | PROVINCIAS | PROPUESTASA TRASPASAR | ETAPAS CONSTRUCTIVAS | TIPOLOGÍAS CONSTRUCTI-VAS | | CIMENTACIÓN | ESTRUCTURA | TERMINACIÓN | I | II | III | IV y V | | Pinar del Río | 68 | 22 | 41 | 5 | 35 | 0 | 33 | 0 | | Artemisa | 577 | 222 | 186 | 169 | 199 | 0 | 342 | 36 | | La Habana | 822 | 28 | 645 | 149 | 804 | 0 | 18 | 0 | | Mayabeque | 829 | 350 | 282 | 197 | 258 | 116 | 455 | 0 | | Matanzas | 651 | 253 | 243 | 155 | 93 | 195 | 363 | 0 | | Villa Clara | 257 | 122 | 94 | 41 | 26 | 23 | 208 | 0 | | Cienfuegos | 186 | 128 | 42 | 16 | 95 | 0 | 91 | 0 | | Sancti Spíritus | 1 575 | 538 | 550 | 487 | 560 | 0 | 1 015 | 0 | | Ciego de Ávila | 1 122 | 735 | 272 | 115 | 638 | 0 | 484 | 0 | | Camagüey | 423 | 151 | 150 | 122 | 158 | 29 | 228 | 8 | | Las Tunas | 5 260 | 672 | 2 112 | 2 474 | 848 | 300 | 4 097 | 15 | | Holguín | 725 | 164 | 376 | 185 | 85 | 21 | 619 | 0 | | Granma | 1 141 | 387 | 640 | 116 | 171 | 0 | 934 | 36 | | Santiago de Cuba | 2 407 | 1 276 | 922 | 209 | 173 | 0 | 2 119 | 115 | | Guantánamo | 564 | 338 | 162 | 64 | 460 | 104 | 0 | 0 | | Municipio es-pecial Isla dela Juventud | 280 | 30 | 244 | 6 | 267 | 0 | 13 | 0 | | TOTAL | 16 887 | 5 416 | 6 961 | 4 510 | 4 870 | 788 | 11 019 | 210 |

ANEXO No. 2

| PROPUESTAS DE VIVIENDAS PARALIZADAS QUE SE DEBEN EJECUTAR PORSU COMPLEJIDAD POR EL ESTADO | | - | | PROVINCIAS | PROPUESTAS A EJECUTARPOR EL ESTADO | TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA I | | Pinar del Río | 0 | 0 | | Artemisa | 0 | 0 | | La Habana | 716 | 716 | | Mayabeque | 879 | 879 | | Matanzas | 60 | 60 | | Villa Clara | 59 | 59 | | Cienfuegos | 163 | 163 | | Sancti Spíritus | 232 | 232 | | Ciego de Ávila | 503 | 503 | | Camagüey | 9 | 9 | | Las Tunas | 0 | 0 | | Holguín | 0 | 0 | | Granma | 578 | 578 | | Santiago de Cuba | 935 | 935 | | Guantánamo | 0 | 0 | | Municipio especial Isla de la Juventud | 202 | 202 | | Total | 4 336 | 4 336 |