Acuerdo 8093
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
POR CUANTO: El Consejo de Ministros aprobó la política para el otorgamiento desubsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vi-vienda mediante el Acuerdo No. 7387 de 9 de abril de 2013, de cuya aplicación resultanecesario perfeccionar el procedimiento establecido.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 12 inciso i) y de conformidad con el 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Orga-nización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó, el 23 de febrero de 2017, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personasnaturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”, que se adjunta alpresente Acuerdo como Anexo No. 1 y forma parte integrante de este.
SEGUNDO: Autorizar el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para reali-zar acciones constructivas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica.
El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el sesenta por ciento(60 %) del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales deconstrucción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el cincuenta y uno comacinco por ciento (51,5 %) se destina a los consejos de la Administración provinciales y delmunicipio especial Isla de la Juventud y el ocho coma cinco por ciento (8,5 %) se utilizaen la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
En el proceso de elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado de cadaaño se revisa el tipo impositivo aplicable a la venta de materiales de la construcción a partir delos niveles de actividad que se aprueben y de la actualización de las fichas de costo. De lo quese ingrese al presupuesto cada año se define la cantidad destinada para este tipo de subsidio.
TERCERO: El por ciento sobre los impuestos recaudados por la venta de materiales deconstrucción destinado a financiar este subsidio puede variar anualmente a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios, lo cual se aprueba en la Ley del Presupuesto del Estadode cada año.
CUARTO: Los consejos de la Administración provinciales a partir de la notificacióndel Ministerio de Finanzas y Precios, distribuyen a los municipios el importe, en corres-pondencia con las necesidades de cada uno de ellos, con independencia del monto recau-dado por concepto de Impuesto sobre las Ventas en la comercialización de materiales deconstrucción.
Recibida la transferencia, el Consejo de la Administración Municipal comienza el pro-ceso para determinar los beneficiados a los que se les otorga el subsidio de acuerdo conel financiamiento disponible.
QUINTO: El Consejo de la Administración Municipal realiza, como mínimo, dos (2)convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad deacceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible.
El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) díashábiles para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha depresentación de estas.
Las convocatorias y sus resultados se dan a conocer públicamente por los medios deinformación y comunicación locales.
SEXTO: El otorgamiento del subsidio se realiza mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal en el que se fijan el monto, las condiciones de su otorgamien-to, las obligaciones del beneficiado, así como cuantos elementos sea necesario incorporar.En el Anexo No. 2 del presente se establece la proforma de “Acuerdo para el Otorgamien-to de Subsidio”.
La persona beneficiada al ser notificada queda obligada a ejecutar las obras o repara-ción de la vivienda y demás particulares, con arreglo al objeto y condiciones del subsidiootorgado.
SÉPTIMO: El Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal controlala aplicación de este proceso e informa semestralmente a la Asamblea del Poder Popularlos aspectos siguientes:
a) la cantidad de expedientes presentados, de ellos, los aprobados y los denegados con lasprincipales causas de su no aprobación, así como de los pendientes a evaluar, explicarsi están en el período para su aprobación;
b) de los expedientes aprobados, el monto de los subsidios otorgados, a quiénes y por quése les otorgó; especificar cuántos están asociados a la solución de daños provocadospor catástrofes, que incluyen las afectaciones climatológicas;
c) cantidad de obras terminadas y el monto utilizado;
d) de las que no han iniciado o están pendientes de concluir, explicar el estado de cumpli-miento de los términos fijados en el Acuerdo, las causas y medidas adoptadas; y
e) presupuesto disponible para otorgar subsidios.
OCTAVO: Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiado, renuncia del subsidiootorgado, salida definitiva del país u otras causas, previa revocación del Acuerdo y con-ciliación del saldo asignado y no utilizado, el Consejo de la Administración Municipaldispone el reintegro al Presupuesto del Estado del monto pendiente de ejecutar.
NOVENO: Cuando el Consejo de la Administración Municipal cancela el subsidioaprobado por el fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, laspersonas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficiaba,siempre que tengan derecho al inmueble, pueden presentar la solicitud de continuar conel subsidio.
De aprobarse el otorgamiento para la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiadoasume las obligaciones y derechos.
DÉCIMO: El Consejo de la Administración Municipal cancela el subsidio otorgado ydispone la paralización de la ejecución de la obra cuando ocurre el fallecimiento del be-neficiado, la salida definitiva del país u otras causas y no hay herederos ni otras personasconvivientes o que formen parte del núcleo familiar que se beneficiaba con el subsidio yse incorpora el inmueble al fondo de viviendas del Estado para su asignación.
UNDÉCIMO: Cuando el subsidio fue otorgado a partir de datos y declaraciones falsos,el Consejo de la Administración Municipal dispone su cancelación y el reintegro al Pre-supuesto del Estado por el beneficiado del monto utilizado.
DUODÉCIMO: A las personas naturales beneficiadas con el otorgamiento de subsidio,cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realizael ajuste y se les descuenta del monto del subsidio otorgado inicialmente el valor de losmateriales entregados en concepto de donación.
La Dirección Municipal de la Vivienda realiza el ajuste de lo entregado y lo recibidopor donación en el expediente del subsidio otorgado para la construcción o reparación dela vivienda.
DECIMOTERCERO: El Consejo de la Administración Municipal puede evaluar elotorgamiento de un nuevo subsidio en caso de que sea para resolver una afectación pro-ducida por la ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres naturales cuyo dañohaya sido clasificado como pérdida total o parcial, en una vivienda terminada o en etapade ejecución y sus habitantes fueron beneficiados anteriormente con subsidio del Presu-puesto del Estado.
DECIMOCUARTO: Los beneficiados con el otorgamiento de un subsidio para laconstrucción de una vivienda están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado elciento por ciento (100 %) del importe subsidiado cuando el propietario venda o trasmitala vivienda en donación en los primeros quince (15) años, contados a partir de la fechadel “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidios”, de conformidad con lo establecido en
la “Ley General de la Vivienda”, tal como quedó modificada por el Decreto Ley No. 342,de 14 de diciembre de 2016.
Asimismo, para los casos de permuta, en el período mencionado en el párrafo anterior,mantienen la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corres-ponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adqui-rida por permuta, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Los preceptos mencionados en los párrafos anteriores se hacen constar en el documen-to donde se le notifica al beneficiado el otorgamiento del subsidio.
Los actos de donación y de adjudicación por herencia de estas viviendas, entre parien-tes hasta el cuarto grado de consanguinidad, se perfeccionan sin tener en cuenta lo expre-sado en el primer párrafo de este Apartado. El nuevo propietario, en caso de que decidavender o donar el inmueble adquirido en el período comprendido en los primeros quince(15) años, contados a partir de la fecha del “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidios”,mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado,de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este Apartado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los expedientes que a la entrada en vigor de este Acuerdo hayan sido radica-dos y entregados a los consejos de la Administración municipales y estén pendientes deevaluación, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cualse le aplica lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Reglamento.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las personas naturales que en virtud de créditos previamente otorgadospara la adquisición de materiales de construcción a precios subsidiados, tengan en su po-der instrumentos de pago con capacidad de compra, los adquieren en la forma aprobada aesos fines y por el monto que les quede disponible.
SEGUNDA: Los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cum-plen con los requisitos y prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta definanciamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, sinestablecer escalafón.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de Finanzas y Precios, de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social y del Comercio Interior, y los presidentes del Banco Central de Cuba ydel Instituto de Planificación Física establecen los procedimientos, mecanismos de infor-mación y control para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone.
SEGUNDA: Los ministros de la Construcción y de Justicia, así como el Presidentedel Instituto de Planificación Física, disponen lo procedente para que el otorgamiento delsubsidio conste en las escrituras notariales de Descripción de Obra de la vivienda edifica-da a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto de Estado, la Licencia de Cons-trucción y el Certificado de Habitable, conforme a lo establecido en las normas vigentesrelacionadas con la vivienda.
TERCERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social actualiza el procedimiento parael análisis de la solvencia económica de los solicitantes de subsidio que incluye la caracte-rización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajosde construcción, reparación o conservación de la vivienda y fija los límites máximos parala evaluación de los casos, en treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación delpresente Acuerdo.
CUARTA: Dejar sin efectos el Acuerdo No. 7387, de 9 de abril de 2013, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
QUINTA: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta (30) días naturales siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presen-te certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de febrero de 2017.
José Amado Ricardo Guerra
ANEXO. No. 1
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
A PERSONAS NATURALES INTERESADAS EN REALIZAR
ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”
CAPÍTULO IGENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimientopara el otorgamiento de subsidios a las personas naturales que carezcan de solvenciaeconómica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en realizar acciones cons-tructivas tales como la construcción, reparación y conservación de viviendas por esfuerzopropio con el propósito de pagar:
a) los materiales de construcción;
b) la mano de obra;
c) la transportación de los materiales de construcción (desde los puntos de venta hasta lasviviendas de las personas subsidiadas);
d) la documentación técnica que exijan las acciones constructivas; y
e) el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno.
ARTÍCULO 2.1. Son beneficiados de este subsidio los propietarios, los arrendatariosde viviendas estatales y los usufructuarios, así como aquellos que al realizar una acciónconstructiva puedan recuperar o terminar una vivienda mínima adecuada.
2. En los casos de los usufructuarios o arrendatarios que habitan en cuartos, habitacio-nes y viviendas estatales, pueden realizar acciones de conservación solo de lo edificadoy siempre en el interior del inmueble que ocupen, de acuerdo con las regulaciones urba-nísticas establecidas.
CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN POR LOS CONSEJOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIALES DE LOS INGRESOS
CON DESTINO A LOS SUBSIDIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓNY SU DISTRIBUCIÓN A LOS CONSEJOS
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 3. Los ingresos captados por el Impuesto sobre las Ventas en la comercia-lización de materiales de la construcción se ceden a los presupuestos provinciales y al delmunicipio especial Isla de la Juventud para financiar los subsidios a personas naturalescon falta de solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda, deconformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado de cada año.
ARTÍCULO 4. El Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular tiene la facultad de distribuir entre los municipios el importe recaudado,según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO IIIREQUISITOS, PRIORIDADES Y MONTO DEL SUBSIDIO A OTORGAR
ARTÍCULO 5. La persona natural que necesite obtener un subsidio para construir,reparar o conservar su vivienda, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) núcleo familiar y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidoso no por la asistencia social;
b) vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitadode construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda; y
c) estar en disposición de solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.
ARTÍCULO 6. La persona interesada presenta la solicitud ante la Dirección Municipalde la Vivienda en el marco de las convocatorias que realiza el Consejo de la Administra-ción Municipal del Poder Popular.
ARTÍCULO 7. Para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas con sub-sidio se tienen en cuenta las prioridades siguientes:
a) familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos detierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado comopérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos que están pendientes
de concluir la acción constructiva, cuentan con Licencia de Construcción por esfuerzopropio y sean viviendas que se encuentran en avanzado estado de ejecución;
b) casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condicio-nes habitacionales vulnerables;
c) familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
d) madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.
ARTÍCULO 8. La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un período de hastacuarenta (40) días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
ARTÍCULO 9.1. El Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, luego de recibida la propuesta de la Dirección Municipal de la Viviendacon la documentación establecida, la somete a la aprobación del Consejo para que en untérmino de hasta treinta (30) días hábiles decida sobre el otorgamiento del subsidio.
2. El Consejo, para decidir el otorgamiento del subsidio, tiene en cuenta lo siguiente:
a) el resultado de la evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o delas familias convivientes que incluye la caracterización social de la familia y la insu-ficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o con-servación de la vivienda, realizada por las direcciones de Trabajo y Seguridad Socialmunicipales; y
b) la evaluación técnico-económica de la vivienda, elaborada por la Dirección Municipalde la Vivienda, en la que se determina el monto a subsidiar por los materiales de cons-trucción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el De-recho Perpetuo de Superficie reconocido por la Dirección Municipal de Planificación Física si corresponde.
3. Cuando para la ejecución de la obra se requiere Licencia o Autorización de Cons-trucción, el cálculo del importe a subsidiar se realiza a partir del Dictamen Técnico entre-gado por la Dirección Municipal de la Vivienda, en el que se determinan las cantidadesestimadas de materiales de construcción, se adiciona el costo de transportación de losmateriales, de la documentación técnica y de la mano de obra y del Derecho Perpetuo de Superficie determinado por la Dirección Municipal de Planificación Física y se procedede la forma siguiente:
a) Del proyecto se subsidia la ejecución de una vivienda edificada con subsidio del Presu-puesto del Estado, que se corresponde con una vivienda de veinticinco metros cuadra-dos (25 m²) de superficie útil como máximo, cuyo valor no exceda de ochenta y cincomil pesos (85 000,00 CUP);
b) el monto a subsidiar para la ejecución de una vivienda edificada con subsidio del Presu-puesto del Estado sismo-resistente es de hasta noventa mil pesos (90 000,00 CUP) pararespaldar la adquisición de los materiales que demanda esta solución; aplicable en losterritorios que define la Norma Cubana aprobada para este tipo de construcciones; y
c) de los montos expresados en los incisos anteriores, cinco mil pesos (5 000,00 CUP)corresponden a la transportación de materiales.
4. Cuando no se necesite de Licencia o Autorización de Construcción, según la infor-mación contenida en el Dictamen Técnico para el cálculo del importe a subsidiar, se tieneen cuenta que:
a) en las acciones de conservación menores, cuyo monto financiero es de hasta cinco milpesos cubanos (5 000,00 CUP), se incrementan para gastos de transportación hastaquinientos pesos (500,00 CUP); en tales casos el monto total es de hasta cinco milquinientos pesos (5 500,00 CUP); y
b) en las acciones de conservación mayor y otros trabajos de mayor complejidad, cuyomonto financiero es de hasta diez mil pesos (10 000,00 CUP), se les incrementa parala transportación mil pesos (1 000,00 CUP), por lo que el monto total es de hasta oncemil pesos (11 000,00 CUP).
ARTÍCULO 10.1. El beneficiado con subsidio podrá destinar hasta el treinta por ciento(30 %) del importe del monto subsidiado otorgado, sin incluir transportación, para el pagode la mano de obra.
2. El precio de los materiales a utilizar para el cálculo del monto de las acciones cons-tructivas son los fijados por el Ministerio del Comercio Interior y los consejos de la Ad-ministración provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud.
ARTÍCULO 11.1. Cuando el subsidio otorgado ha sido cancelado, lo que se disponemediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, y paralizada la obra enejecución por fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, laspersonas que ocupen el inmueble o formen parte del núcleo familiar, si tienen derechoal inmueble, pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud decontinuar con el beneficio del subsidio.
Para realizar el acto mencionado en el párrafo anterior las personas naturales solicitan-tes no están sujetas a las aprobaciones de nuevas convocatorias.
2. La Dirección Municipal de la Vivienda, a partir de recibir la solicitud, presenta lapropuesta ante la Dirección de Trabajo de la Administración Municipal o la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración Municipal, en el caso de las provinciasde Artemisa y de Mayabeque, para que realice la investigación socioeconómica ajustadaa las nuevas condiciones y le entregue su resultado el que se remite al Consejo de la Ad-ministración Municipal, quien lo evalúa y se pronuncia de forma expedita.
3. La continuidad del subsidio por el nuevo beneficiado requiere la adopción de otro Acuerdo con el saldo pendiente y lo ejecutado y el derecho a que se le otorgue, en su caso,una nueva Licencia de Construcción en similares términos.
4. Salvo los aspectos del procedimiento para la asignación del monto por subsidio ex-presados en el presente artículo, el resto se cumple de conformidad con lo regulado en losartículos 9 y 10 de este Anexo.
ARTÍCULO 12. Cuando el Consejo de la Administración Municipal ha cancelado elsubsidio aprobado y no hay herederos, ni otras personas que ocupen la vivienda o formenparte del núcleo familiar que se beneficia, este órgano indica al Director Municipal de la Vivienda la incorporación del inmueble al fondo de viviendas del Estado para su asigna-ción, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda” y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 13. El subsidio se otorga por una sola vez para un objeto de obra específico.
ARTÍCULO 14. Cuando se requiera resolver la afectación producida por la ocurrenciade eventos climatológicos u otros desastres naturales cuyo daño haya sido clasificadocomo pérdida total o parcial, el Consejo de la Administración Municipal evalúa y otorgaun nuevo subsidio para acciones constructivas en viviendas terminadas o en etapa deejecución cuyas personas damnificadas fueron beneficiadas anteriormente con subsidio.
Para el otorgamiento del nuevo subsidio se cumple el procedimiento establecido en elpresente Capítulo III.
ARTÍCULO 15. Cuando se compruebe que el subsidio se otorgó a partir de datos ydeclaraciones falsos del beneficiado, se cancela este mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, lo que se notifica al beneficiado, quien queda obligado a rein-tegrar a través de la sucursal bancaria correspondiente el monto utilizado al Presupuestodel Estado.
CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
ARTÍCULO 16. El Consejo de la Administración Municipal realiza, como mínimo,dos (2) convocatorias anuales de solicitud de subsidio por la población de acuerdo con elfinanciamiento disponible para la ejecución de acciones constructivas en las viviendas yde conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 5, fija la fecha o período enque las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan las solicitudes; tantola convocatoria como sus resultados se dan a conocer públicamente por los medios deinformación y comunicación locales.
ARTÍCULO 17. La sucursal bancaria rubrica contrato con el Consejo de la Admi-nistración Municipal del Poder Popular, representado por la Dependencia Interna o la Unidad Administrativa Central de la Administración Municipal del Poder Popular, según
corresponda, para la apertura de las cuentas en las que se depositan los fondos destinadosa subsidio.
ARTÍCULO 18. Las sucursales bancarias suscriben contratos de Administración de Fondos con las personas naturales beneficiadas con subsidio, en los que establecen lasobligaciones de las partes en la ejecución y control de los recursos monetarios asignados.
ARTÍCULO 19. Para los productos autorizados a adquirir en pesos convertibles (CUC),la sucursal bancaria realiza el débito de la cuenta de administración de fondos y aplica alvalor de los productos que aparecen en el documento expedido por la unidad minorista decomercio interior, la tasa de cambio de venta a la población en pesos convertibles (CUC)o en pesos cubanos (CUP) y emite un cheque en pesos convertibles (CUC) a favor de laentidad que lo expidió.
ARTÍCULO 20. Los bancos comerciales cobran las comisiones establecidas por laprestación de los servicios bancarios asociados a este procedimiento, a la Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular o de la Unidad Ad-ministrativa Central de la Administración Municipal del Poder Popular, según correspon-da, por el servicio de administración de los fondos para cubrir los costos operacionales ya las personas beneficiarias del subsidio por la emisión de los cheques.
ARTÍCULO 21. La unidad de comercio minorista reserva los materiales de construc-ción que han sido seleccionados por el beneficiado del subsidio por un período de hastacinco (5) días hábiles, en el cual debe presentar el cheque.
CAPÍTULO VDEL ACUERDO PARA LA ENTREGA DE SUBSIDIO
ARTÍCULO 22. El subsidio se otorga por Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular que incluye en su contenido el monto, las condiciones de suotorgamiento, las obligaciones de las partes y cuantos elementos sean necesarios para sucontrol.
La Dependencia Interna o la Unidad Administrativa Central, según corresponda, enrepresentación del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, notifica albeneficiado el “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidio” y le hace entrega de un che-que, a favor de la sucursal bancaria correspondiente, por el importe aprobado.
ARTÍCULO 23. Cuando por causas debidamente justificadas el beneficiado no se en-cuentre en condiciones de operar la cuenta bancaria o realizar las compras, designa unrepresentante, en cuyo supuesto se hace constar en el “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidio”.
CAPÍTULO VIDE LA EJECUCIÓN DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 24.1. El beneficiado presenta a la sucursal bancaria el “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidio” y deposita el cheque para la apertura de una cuenta de admi-nistración de fondos.
2. Cuando el beneficiado requiera realizar un pago a cargo del subsidio otorgado, losolicita a la sucursal la que procede, en cada caso, como sigue:
a) Pago de los materiales de la construcción, emite el cheque, previa presentación deldocumento expedido por las unidades minoristas de comercio interior.
b) Pago de la mano de obra y la transportación de materiales, el cheque se hace a nombrede las personas naturales o jurídicas autorizadas que realicen la actividad.
c) Pago de la documentación técnica (proyecto), el cheque es a nombre de la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad.
d) Pago del Derecho Perpetuo de Superficie, el cheque se hace a favor del Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 25.1. De forma alternativa se pueden adquirir en las tiendas recaudadorasde divisa los productos que se especifican a continuación:
a) cemento P-350 (solo si el Dictamen Técnico especifica su uso imprescindible);
b) instalaciones sanitarias (juegos de baño, tazas con herrajes y lavamanos);
c) herrajes (válvulas de salida, válvulas de entrada, latiguillos, sifas para lavamanos yllaves de agua);
d) revestimiento de paredes (azulejos, cenefas y matajuntas);
e) electricidad (tomacorrientes, interruptores, cables eléctricos, cajas eléctricas y lámparas);
f) plomería (codos, nudos, niples, uniones, “T”, llaves de paso y motores de agua);
g) pintura (esmalte, aceite y vinyl);
h) llaves para puertas y picaportes;
i) fregaderos;
j) juegos de toalleros, jaboneras y portapapeles; y
k) puertas.
2. Para todos los productos mencionados en el numeral anterior se aplica el procedi-miento previsto en el artículo 24.
ANEXO No. 2
“PROFORMA DE ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO”
CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
____________________________________________________________________
________________, Secretario del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular de(municipio), elXXX del(mes) delaño comunico que este órgano de direcciónha adoptado el siguiente:
Acuerdo No. _______:
Al amparo del Acuerdo No.____de fecha _______del Consejo de Ministros y su Re-glamento se acuerda:
PRIMERO: Otorgar a (nombre (s), apellidos, número de identidad y dirección de lapersona subsidiada), en lo adelante el “beneficiado”, subsidio por un valor de ________________________________ pesos, destinado a los pagos de: (adquisición de materialesde construcción, contratación de fuerza de trabajo, alquiler de transporte, valor de Dere-cho Perpetuo de Superficie y Documentación Técnica (Proyecto).
SEGUNDO: Responsabilizar a la Dependencia Interna o a la Unidad Administrativa Central de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, en lo ade-lante “la entidad”, con:
a) notificar el presente Acuerdo al beneficiado;
b) emitir el cheque por el importe aprobado como subsidio, a favor de la sucursal bancariacorrespondiente para la apertura de una cuenta de administración de fondos;
c) rubricar contrato con la sucursal bancaria por el servicio de administración de los fon-dos y autorizar mediante los instrumentos de pago establecidos, la entrega del financia-miento al beneficiado, en correspondencia con el avance físico de la acción constructivapara la cual se otorga el subsidio;
d) precisar cuando la acción constructiva aprobada requiere el uso de cemento gris P-350,según la evaluación técnico-económica del sistema de la Vivienda y notificar sobre esteparticular a la sucursal bancaria la cantidad demandada;
e) advertir al beneficiado que el financiamiento se le otorga por única vez para la acciónconstructiva objeto del subsidio aprobado;
f) controlar la aplicación del proceso de subsidio e informar trimestralmente sobre su esta-do al Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular;
g) inspeccionar cuando lo estime, la ejecución física de la obra, auditar la compra de ma-teriales de construcción y los pagos de transportación y mano de obra, así como tomarprovidencias inmediatas a la detección de actos irregulares;
h) advertir al beneficiado las consecuencias del incumplimiento con lo dispuesto en lalegislación vigente para el subsidio; e
i) suscribir el acta de terminación con el beneficiado al concluir la obra, la que formaráparte del expediente confeccionado.
TERCERO: El beneficiado al aceptar el subsidio se obliga a:
a) utilizar el monto del subsidio en las acciones constructivas autorizadas;
b) presentar a la sucursal bancaria el presente Acuerdo y depositar el cheque para la aper-tura de una cuenta de administración de fondos.
Si el beneficiado no se encuentra en condiciones de operar la cuenta bancaria o realizarlas compras, designa como su representante a: (nombre (s), apellidos, número de iden-tidad y dirección);
c) efectuar el pago a favor del Presupuesto del Estado en los términos establecidos si esdamnificado con reubicación prevista y ha sido autorizado a emplear el subsidio parael pago del valor del Derecho Perpetuo de Superficie certificado por la Dirección Mu-nicipal de la Vivienda;
d) gestionar con la sucursal bancaria correspondiente la emisión del cheque a nombre dela Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad, si ha sido autoriza-do a emplear el subsidio para pagar el servicio de proyecto técnico, cuyo valor lo tarifael Arquitecto de la Comunidad;
e) sufragar y realizar todos los trámites por las vías establecidas por cada entidad, si nofue autorizado a utilizar el subsidio para el proyecto técnico que exige la obra;
f) acudir a la entidad para convenir la fecha de inicio de la obra cuando haya obtenidola documentación técnico-legal requerida para la ejecución de la obra; de no exigirsela documentación técnica o ya la posee se establece como fecha de inicio de la obra____________;
g) cumplir con el compromiso de la ejecución de la obra en un plazo de ____ meses, esta-blecido de mutuo acuerdo con la entidad; para que el término acordado sea prorrogado,deberá solicitar a la entidad la autorización y suscribir con esta el documento en el cualse acepte la prórroga y se disponga el nuevo vencimiento;
h) ejecutar la obra según lo indicado en el proyecto técnico y con el siguiente alcance: sies un usufructuario o arrendatario, circunscribir la ejecución de la acción constructivaestrictamente dentro los límites existentes del inmueble que ocupa y si reside en un edi-ficio multifamiliar, evitar daños a elementos comunes y otras negligencias que afectenal inmueble;
i) adquirir con el subsidio solo los materiales de construcción que demanda la obra, ofer-tados en las unidades de Venta de Comercio Interior y los autorizados en las Tiendas Recaudadoras de Divisas, cuyo valor facturado debita la cuenta de administración defondos.
Si la acción constructiva demanda el cemento gris P-350, comprar ___ sacos de 42,5 kgy utilizarlos exclusivamente en elementos estructurales;
j) efectuar el pago por cada viaje en que se realice la transportación de los materialesadquiridos desde la unidad de venta hasta la obra, así como el de la mano de obra alcontratado como ejecutor, mediante el cheque a nombre de la persona natural o jurídicaautorizada a realizar la actividad;
k) exigir al contratado como ejecutor la disciplina tecnológica en las soluciones estructu-rales de este tipo de construcciones si reside en un municipio o localidad que obligato-riamente responde a requisitos normados para el diseño y construcción sismo-resistentey adquirir los materiales demandados por el proyecto;
l) garantizar la habitabilidad requerida del inmueble con la cuantía subvencionada;
m) permitir que el funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda realice el controldel avance físico de la ejecución de la obra; y
n) suscribir el acta de terminación con la entidad al concluir la obra.
CUARTO: La entidad advierte al beneficiado de lo siguiente:
a) En caso de incumplimiento doloso o negligente por parte del beneficiado, una veziniciada la ejecución del subsidio, la entidad, podrá exigirle el reintegro de la sumarecibida en concepto de subsidio.
b) Si está impedido de cumplir sus obligaciones, por causa justificada, el beneficiado locomunica a la entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en quesurgió esta.
Para alcanzar el cumplimiento del objeto del subsidio el beneficiado podrá solicitar a laentidad reajustar las fechas o especificaciones de la obra que se justifiquen en opinióndel técnico; lo que se aprobará mediante documento suscrito por las partes donde sereflejen las modificaciones, el que adjuntará al presente Acuerdo.
De persistir la causa por un período superior a seis (6) meses, posteriores al plazo pre-visto para concluir la obra, el Consejo de la Administración Municipal puede cancelarel subsidio a propuesta de la entidad, la cual comunica por escrito al beneficiado en untérmino de tres (3) días hábiles a partir de la adopción del Acuerdo; con la excepciónde casos que se consideren de fuerza mayor.
c) Ante la interrupción abrupta de la obra constructiva por fallecimiento del beneficiado,renuncia del subsidio otorgado, salida definitiva del país u otras causas, se cancela este Acuerdo y la entidad procederá según lo establecido.
d) Si se comprueba que el subsidio se otorgó a partir de datos y declaraciones falsos delbeneficiado, se cancela este Acuerdo lo cual será comunicado por la entidad al benefi-ciado, quien está obligado a reintegrar al Presupuesto del Estado el monto utilizado. Laentidad lo informa también a la sucursal bancaria para que se ejecuten las acciones queresulten necesarias a estos efectos.
e) Una vez concluida la vivienda construida con subsidio si el propietario decide trasmi-tirla en concepto de compraventa o donación, en los primeros quince (15) años con-tados a partir de la fecha de este Acuerdo, está obligado a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. En caso de permutar en el período antes mencionado,mantiene esta obligación si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida porpermuta conforme a lo establecido en la legislación vigente.
QUINTO: Cualquier incumplimiento de lo pactado entre ambas partes puede generaruna acción ante el Tribunal Popular correspondiente, de conformidad con los procedi-mientos previstos en la Ley.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por la entidad y elbeneficiado, y mantendrá su vigencia hasta la terminación de la obra constructiva subsi-diada.
DADO en ________________ de la provincia _____________, a los _____ días delmes de ______ del año _____. “AÑO ___ DE LA REVOLUCIÓN”.
Firma del Secretario: ________________________.
Firma del Director de la DEPENDENCIA INTERNA: _______________.
o
Firma del Director de la Unidad Administrativa Central de la Administración Munici-pal del Poder Popular: _____________________.
Fecha de notificación al beneficiado: _________________.
Nombre y apellidos del beneficiado: _________________.
Firma:____________
MINISTERIOS
______
CONSTRUCCIÓN