Acuerdo 8154
El Acuerdo No. 8154 del Consejo de Ministros declara áreas mineras reservadas en provincias de Cuba. Regula las zonas de Playa Banes, Guajaibón y Jaimanita-Matanzas por su importancia económica y estratégica. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma.
- Se declaran áreas mineras reservadas en Artemisa y Matanzas por su piedra jaimanita.
- El Sector Playa Banes tiene 95,13 ha, el Guajaibón 56,37 ha y Jaimanita-Matanzas 115,71 ha.
- Queda prohibido realizar actividades ajenas a las geológicas o mineras en estas zonas.
- Se permite cultivos de ciclos cortos, pastos y forrajes con ciertas condiciones.
- Las personas interesadas deben coordinar con el Ministerio de Energía y Minas.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en ejercicio de lasfacultades que le otorga el artículo 70 de la Ley No. 76 Ley de Minas, de 21 de diciem-bre de 1994, es el órgano competente para declarar las áreas mineras reservadas y, enconsecuencia, el encargado de autorizar en dichas zonas otras actividades ajenas a lasgeológicas o mineras.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, teniendo en cuenta la calidad, can-tidad, singularidad, el elevado grado de estudio y la demanda de la piedra jaimanita exis-tente en los sectores Playa Banes y Guajaibón, ubicados en los municipios de Caimito yde Mariel, de la provincia de Artemisa, y en el denominado Jaimanita-Matanzas, en elmunicipio y provincia de Matanzas, ha solicitado declarar estos como áreas mineras re-servadas, las que por su importancia económica y estratégica resulta conveniente protegerpara su explotación futura.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, yde conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó, con fecha 25 de mayo de 2017, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Declarar áreas mineras reservadas los sectores Playa Banes y Guajaibón,ubicados en los municipios de Caimito y de Mariel de la provincia de Artemisa; así comoel denominado Jaimanita-Matanzas, en el municipio y provincia de Matanzas, por la exis-tencia en estos de la piedra jaimanita que por su importancia económica y estratégicarequiere ser protegida para su explotación futura.
SEGUNDO: Las áreas mineras reservadas declaradas por el presente Acuerdo cuyaextensión y ubicaciones en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, sonlas siguientes:
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| Sector Playa Banes: (95,13) ha | | - | | VÉRTICE | X | Y | | 1 | 328 300 | 356 600 | | 2 | 328 300 | 356 850 | | 3 | 331 250 | 356 900 | | 4 | 331 200 | 356 500 | | 1 | 328 300 | 356 600 |
| Sector Guajaibón: (56,37) ha | | - | | VÉRTICE | X | Y | | 1 | 325 150 | 355 800 | | 2 | 325 150 | 356 100 | | 3 | 327 200 | 356 250 | | 4 | 327 200 | 356 000 | | 1 | 325 150 | 355 800 |
| Sector Jaimanita-Matanzas: (115,71) ha | | - | | VÉRTICE | X | Y | | 1 | 439 000 | 368839 | | 2 | 439 730 | 368 678 | | 3 | 440 119 | 368 594 | | 4 | 440725 | 368415 | | 5 | 441290 | 368 298 | | 6 | 441550 | 368 205 | | 7 | 442610 | 367779 | | 8 | 443523 | 367 112 | | 9 | 443935 | 366731 | | 10 | 444432 | 365 994 | | 11 | 444497 | 365859 | | 12 | 444 400 | 365 798 | | 13 | 444250 | 366 000 | | 14 | 443300 | 367 000 | | 15 | 443000 | 367300 | | 16 | 442000 | 367 875 | | 17 | 441 000 | 368150 | | 18 | 440 000 | 368 550 | | 19 | 439 000 | 368 625 | | 1 | 439 000 | 368 839 |
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TERCERO: Queda prohibido realizar en las áreas mineras reservadas actividades aje-nas a las geológicas o mineras, especialmente nuevas construcciones de edificios, inver-siones, embalses, y viales; la instalación de líneas eléctricas y conductoras de agua, elmovimiento de tierra, el incremento de asentamientos humanos o instalaciones sociales yotras que puedan dañarlas, excepto la realización de cultivos de ciclos cortos, con raícesno mayores de veinte (20) centímetros y su utilización como pastos y forrajes.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejecutar actividades enlas áreas reservadas o en cualquier otra relacionada con estas, que no se encuentren pro-hibidas por el presente Acuerdo, están en la obligación de establecer las coordinacionesnecesarias con el Ministerio de Energía y Minas, organismo encargado de autorizarlas;así como cumplir los requisitos, procedimientos y trámites establecidos en la Ley No. 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y en las legislaciones complementarias.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de mayo de 2017.
José Amado Ricardo Guerra
MINISTERIO
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA