Acuerdo 8268
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros declara área minera reservada la zona denominada Cabo Lucrecia, ubicada en el municipio Banes, provincia de Holguín, debido a la existencia de piedra jaimanita de alto valor arquitectónico. Esta declaración tiene como objetivo proteger la zona para su explotación futura. La medida se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
- Se declara área minera reservada la zona denominada Cabo Lucrecia.
- La zona se encuentra ubicada en el municipio Banes, provincia de Holguín.
- Queda prohibido realizar actividades ajenas a las geológicas o mineras en la zona.
- Se requiere autorización del Ministerio de Energía y Minas para ejecutar actividades en la zona.
- Las coordenadas de la zona son: VÉRTICES X Y: 1 626 200 267 900, 2 626 900 267 900, 3 626 900 266 800, 4 626 200 266 800.
Texto íntegro
GOC-2018-342-O21 El secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 70 de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciem-bre de 1994, es el órgano competente para declarar las áreas mineras reservadas y, en consecuencia, el encargado de autorizar en dichas zonas otras actividades ajenas a las geológicas o mineras.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, teniendo en cuenta la calidad, canti-dad, singularidad y el elevado grado de estudio de la piedra jaimanita existente en el área denominada Cabo Lucrecia, ubicada en el municipio Banes, provincia de Holguín, que en la zona se dispone de recursos evaluados limitados y que posee un alto valor arquitectónico utilizable en obras constructivas de infraestructuras turísticas, ha solicitado declararla como área minera reservada que, por su importancia económica y estratégica, resulta conve-niente proteger para su explotación futura.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las fa-cultades que le otorga la Ley de Minas y de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, adoptó, con fecha 14 de diciembre de 2017, el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Declarar área minera reservada la denominada Cabo Lucrecia, que por la existencia de contenidos útiles de piedra jaimanita requiere ser protegida para su explo-tación futura.
SEGUNDO: El área minera reservada declarada por el presente Acuerdo se encuentra ubicada en el municipio Banes, provincia de Holguín, cuya extensión y ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, son las siguientes:VÉRTICES X Y1 626 200 267 900 2 626 900 267 900 3 626 900 266 800 4 626 200 266 800 1 626 200 267 900
538 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018
TERCERO: Queda prohibido realizar en el área minera reservada actividades ajenas a las geológicas o mineras, especialmente nuevas construcciones de edificios, inversiones, embalses y viales, la instalación de líneas eléctricas y conductoras de agua, el movimiento de tierra, el incremento de asentamientos humanos o instalaciones sociales y otras que puedan dañarla.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejecutar actividades en el área minera reservada o en cualquier otra relacionada con esta y que no se encuentren pro-hibidas por el presente Acuerdo, están en la obligación de establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Energía y Minas, organismo encargado de autorizarlas, así como de cumplir los requisitos, procedimientos y trámites establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y en las legislaciones complementarias. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de diciembre de 2017.josé Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANjERA