Acuerdo 83

Otorgar Licencia a Corporación Financiera Alto Cedro, S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-07-02
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2020 (2020-07-21)
Páginas
4–5
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El Banco Central de Cuba otorga licencia a Corporación Financiera Alto Cedro, S.A. para operar como institución financiera no bancaria de capital totalmente extranjero. La licencia se emite según lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN NO. 100/2020

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8852, de 29 de mayo de 2020 del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, se autorizó a la sociedad mercantil española Alto Cedro Finanzas Internacionales, S.L., a constituir dentro del territorio nacional una filial cubanaen la modalidad de empresa de capital totalmente extranjero, que se denominará Corpo-ración Financiera Alto Cedro, S.A.

POR CUANTO: Alto Cedro Finanzas Internacionales, S.L., ha solicitado Licencia del Banco Central de Cuba, para crear una institución financiera no bancaria de capital total-mente extranjero, bajo la denominación de Corporación Financiera Alto Cedro, S.A.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1, del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer,emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar,así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del nego-cio de intermediación financiera.

POR CUANTO: En el artículo 9 del referido Decreto- Ley No. 362 de 2018, se dispo-ne los tipos de instituciones financieras, que son autorizadas mediante Licencia del Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

1629

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar Licencia a Corporación Financiera Alto Cedro, S.A., para desa-rrollar en el territorio nacional todas aquellas actividades previstas para las institucionesfinancieras no bancarias en el

Artículo 14 del Decreto-Ley No. 362 “De las institucionesdel Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, excepto la referida a laprestación de servicios y productos financieros de microcrédito.

SEGUNDO: Corporación Financiera Alto Cedro, S.A., solicitará su inscripción en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras del Banco Central de Cuba, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presentelicencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el

Artículo 20.2, del referido Decreto Ley No. 362 de 2018.

NOTIFÍQUESE a los accionistas de Corporación Financiera Alto Cedro, S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la Habana, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIOS

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Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA