Acuerdo 8305
El Acuerdo No. 8305 del Consejo de Ministros regula el traspaso de remanentes de mina limonítica a Moa Nickel S.A. Se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, y otorga a Moa Nickel S.A. la explotación de 1,57 millones de toneladas de remanentes de la mina limonítica.
- Traspaso de 1,57 millones de toneladas de remanentes de la mina limonítica a Moa Nickel S.A.
- Área de concesión: 141,89 ha en el municipio Moa, provincia de Holguín.
- Moa Nickel S.A. debe solicitar licencia ambiental y presentar proyecto de explotación.
- La empresa debe planificar y contabilizar volúmenes de recursos agotados.
- Debe cumplir con la Ley No. 76, Ley de Minas, y legislación complementaria.
Texto íntegro
GOC-2018-482-O26 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 6823, de 29 de abril de 2010, que otorgó a la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A. una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Moa Occidental III, ubicada en el municipio Moa, provincia de Holguín, con el objeto de explotar y procesar el mineral de saprolíticos para su procesamiento metalúrgico, el que posteriormente fue modificado por el Acuerdo No. 7340, de 20 de noviembre de 2012, en virtud del cual concedió a la referida empresa mixta, actualmente sociedad mercantil de igual denominación, los derechos mineros de explotación y procesamiento de los remanentes de limonita y saprolita existentes para la producción comercial de ferroníquel.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado al Consejo de Ministros traspasar a favor de la em-presa mixta Moa Nickel S.A. uno coma cincuenta y siete (1,57) millones de toneladas de remanentes de la mina limonítica para su explotación, que se halla en parte del área de la concesión Moa Occidental III.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, De la Organi-zación y Funcionamiento del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 1 ro. de febrero de 2018 el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Aprobar a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A. el traspaso para su explotación de uno coma cincuenta y siete (1,57) millones de toneladas de remanentes de la mina limonítica con las intercalaciones de saprolita de una potencia menor o igual a un metro y que sea imposible separar, comprendidas en el área Zona Sur Norte y en cinco bloques de Periferia – 33 de la concesión Moa Occidental III.
SEGUNDO: El área objeto del traspaso se ubica en el municipio Moa, provincia de Holguín, abarca una superficie total de ciento cuarenta y una coma ochenta y nueve hec-táreas (141,89 ha) y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
713 GACETA OFICIAL13 de julio de 2018 ZONA SUR NORTE: 96,93 ha VÉRTICES X Y1 692 782 217 924 2 692 782 217 999 3 692 806 217 999 4 692 808 218 039 5 692 851 218 040 6 692 851 218 066 7 692 973 218 068 8 692 973 218 112 9 693 085 218 112 10 693 084 218 207 11 693 112 218 207 12 693 113 218 232 13 693 157 218 232 14 693 157 218 205 15 693 179 218 205 16 693 179 218 162 17 693 227 218 162 18 693 226 218 113 19 693 484 218 112 20 693 555 218 113 21 693556 218139 22 693 585 218 139 23 693 579 218 194 24 693 482 218 270 25 693 411 218 263 26 693 410 218 297 27 693 346 218 297 28 693 347 218 472 29 693 379 218 472 30 693 379 218 505 31 693 475 218 504 32 693 475 218 743 33 693 668 218 743 34 693 666 218 873 35 693 810 218 873 36 693 810 218 843 37 693 643 218 842 38 693 843 218 776 39 693 938 218 774 40 693 939 218 694 41 693 940 218 694
714 GACETA OFICIAL 13 de julio de 2018 VÉRTICES X Y42 694 426 218 712 43 694 408 218 969 44 693 375 218 972 45 693 038 219 075 46 692 660 218 832 47 692 658 218 583 48 692 781 218 579 49 692 776 218 511 50 692 868 218 506 51 692 875 218 394 52 692 664 218 388 53 692 664 218 228 54 692 395 218 225 55 692 401 217 936 1 692 782 217 924 PERIFERIA–33: 44,96 ha VÉRTICES X Y1 692 991 217 333 2 693 890 217 343 3 693 897 216 744 4 693 298 216 737 5 693 294 217 037 6 692 995 217 033 1 692 991 217 333
TERCERO: La empresa mixta Moa Nickel S.A. está obligada a: 1. Solicitar al Centro de Inspección y Control Ambiental la correspondiente licencia ambiental, antes de ejecutar los trabajos que en el presente acuerdo se autorizan; 2. presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el proyecto de explotación para su aprobación, previo al inicio de la explotación; 3. planificar y contabilizar los volúmenes de recursos agotados, en coordinación con la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. 4. contabilizar las menas saprolíticas, en caso de que las condiciones obliguen a manipularlas durante el proceso de minería, y depositar estas en áreas definidas por la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A.; 5. realizar los estudios que resulten necesarios para restituir los volúmenes de mineral extraídos en la concesión en otro yacimiento; y 6. cumplir las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria aplicable a la presente concesión, durante la realización de las actividades mineras.
CUARTO: La sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. y la empresa Moa Nickel S.A. están obligadas a suscribir por escrito los requerimientos medioambientales, mineros y de se-guridad y salud en el trabajo, acorde con los intereses de ambas partes y conforme a las regu-laciones vigentes. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, el 1 ro. de febrero de 2018.José Amado Ricardo Guerra
715 GACETA OFICIAL13 de julio de 2018 MINISTERIOS______COmERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERA