Acuerdo 8324
El Acuerdo No. 8324 del Consejo de Ministros declara un área minera reservada en Oro La Demajagua, ubicada en el municipio especial de Isla de la Juventud. Esta decisión se toma para proteger la explotación futura de recursos minerales en la zona, considerando su elevada potencialidad y importancia económica y estratégica.
- Se extingue la concesión de explotación y procesamiento otorgada a Isla Dorada S.A. en el área de Oro La Demajagua.
- Se declara área minera reservada a la de Oro La Demajagua, con una extensión de 900 hectáreas.
- Queda prohibido realizar actividades ajenas a las geológicas o mineras en el área minera reservada.
- Se permite la siembra de cultivos de ciclos cortos y su utilización como pastos y forrajes.
- Las personas interesadas en ejecutar actividades en el área deben coordinar con el Ministerio de Energía y Minas.
Texto íntegro
GOC-2018-618-O32 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, emitió el Acuerdo No. 7313, de 11 de octubre de 2012, en virtud del cual le otorgó a la sociedad mercantil cubana Gold Caribbean Mining S.A., una concesión de explotación y procesamiento de los minerales de oro y plata para la obtención de doré, por un término de veinticinco años, en el yacimiento Oro La Demajagua, ubicado en el municipio especial de Isla de la Juventud, con una extensión de novecientas hectáreas (900 ha). Con posterioridad y mediante el Acuerdo No. 7570, de 7 de junio de 2014, estos derechos fueron traspasados a favor de la empresa mixta Isla Dorada S.A.
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POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Isla Dorada S.A., la que se encuentra en proceso de liquidación, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la extinción por renuncia de los derechos de explotación y procesamiento traspasados a dicha empresa, lo cual constituye una de las causas que por este concepto se establece en la citada Ley de Minas y en los artículos 62 y 63 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 6 de septiembre de 1997.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la elevada potencialidad del área, así como su importancia económica y estratégica, la cual cuenta con recursos y reservas de estos mi-nerales certificados en el Balance Nacional de la República de Cuba, resulta conveniente declararla como área minera reservada, con el objetivo de proteger su explotación futura.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Orga-nización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 9 de marzo de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación y procesamiento otorgada a la empresa mixta Isla Dorada S.A., por el Acuerdo No. 7570 del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2014, en el área denominada Oro La Demajagua, ubicada en el municipio especia Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Declarar área minera reservada a la de Oro La Demajagua, situada en el municipio especial Isla de la Juventud, cuya extensión es de novecientas hectáreas (900 ha) y su localización en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA MINERA RESERVADA VÉRTICES X Y1 289 000 218 000 2 292 000 218 000 3 292 000 215 0004 289 000 215 000 1 289 000 218 000
TERCERO: En el área minera reservada queda prohibido realizar actividades ajenas a las geológicas o mineras, especialmente nuevas construcciones de edificios, inversio-nes, embalses y viales; las instalaciones de líneas eléctricas y conductoras de agua; el movimiento de tierra; el incremento de asentamientos humanos o instalaciones sociales y otras que puedan dañarlas; excepto la siembra de cultivos de ciclos cortos con raíces no mayores de veinte centímetros y su utilización como pastos y forrajes.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en ejecutar actividades en el área minera reservada, o cualquier otra relacionada con esta y que no se encuentre expre-samente prohibida por el presente Acuerdo, están en la obligación de establecer las coor-dinaciones necesarias con el ministerio de Energía y Minas, encargado de su autorización, así como de cumplir los requisitos, procedimientos y trámites establecidos en la Ley No. 76 “Ley de Minas” y en las disposiciones complementarias. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de marzo de 2018.josé Amado Ricardo Guerra
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