Acuerdo 8349
El Acuerdo No. 8349 del Consejo de Ministros autoriza el cierre temporal de una concesión de explotación de arcilla otorgada a la Empresa de Cemento Sigüaney en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus. La concesión, otorgada en 2014, fue solicitada para ser cerrada temporalmente debido a problemas tecnológicos.
- La concesión de explotación de arcilla en el área denominada Arcilla Cataño fue otorgada por 25 años mediante Resolución No. 271 de 2014.
- El cierre temporal fue solicitado por el Ministro de Energía y Minas según el artículo 62 de la Ley No. 76 "Ley de Minas" de 1994.
- El cierre autorizado está vigente hasta el 31 de enero de 2023.
- El concesionario debe comunicar el cierre a la Delegación Municipal de la Agricultura y la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Sancti Spíritus.
- El concesionario debe cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en los artículos 65 y 66 de la Ley No. 76 "Ley de Minas" de 1994.
Texto íntegro
GOC-2018-785-O39 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 271 del Ministro de Energía y Minas, de 1 ro. de octubre de 2014, le fue otorgada a la Empresa de Cemento Sigüaney una concesión de explotación, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Arcilla Cataño, ubicada en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de explotar el mineral arcilla para su utilización como materia prima en la fabricación de cemento gris.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, el cierre total, de manera temporal, del área de la concesión que se describe en el Por Cuanto anterior, debido a razones técnicas consistentes en problemas tecnológicos provocados por la materia prima que imposibilitan continuar los trabajos de explotación.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en relación con el 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, y de conformidad con lo establecido en el 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 20 de abril de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Cemento Sigüaney a que ejecute de manera temporal el cierre total del área de la concesión de explotación otorgada denominada Arcilla Cataño, ubicada en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus.
SEGUNDO: El cierre que se autoriza está vigente hasta el 31 de enero de 2023.
1057 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2018
TERCERO: El concesionario está obligado a: a) Comunicar a la Delegación Municipal de la Agricultura y a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Sancti Spíritus el cierre que se otorga y el programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante el periodo; b) cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en los artículos 65 y 66 de la citada Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; y c) reiniciar los trabajos de explotación e informar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, si antes del vencimiento del plazo determinado se eliminan las causas que motivaron el cierre.
CUARTO: El presente Acuerdo surte efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de abril de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________