Acuerdo 8350
El Acuerdo No. 8350 del Consejo de Ministros modifica el área de concesión administrativa minera Moa Oriental, otorgada a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A. en 1994. La modificación implica un cambio de uso de 8.30 hectáreas de explotación a procesamiento para la construcción de una planta de preparación de pulpa y un emplazamiento de la línea de transferencia de agua y pulpa.
- Se autoriza la modificación del área de concesión administrativa minera Moa Oriental.
- Se aprueba el cambio de uso de 8.30 hectáreas de explotación a procesamiento.
- El área de explotación abarca 1,531 hectáreas en el municipio de Moa, provincia de Holguín.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).
- Se devuelve un área de 80.7 hectáreas, que puede ser objeto de nuevas solicitudes para actividades mineras.
Texto íntegro
GOC-2018-786-O39 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Decreto No. 194, de 30 de noviembre de 1994, se otorgaron a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., derechos mineros en el área denominada Moa Oriental, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, que abarca un total de mil seiscientas veinte hectáreas (1 620 ha), con el objeto de explotar y procesar el níquel y el cobalto contenidos en el mineral laterítico existente en ese yacimiento. Posteriormente, el Acuerdo No. 6984, de la misma autoridad, de 24 de febrero de 2011, otorgó a esta Empresa una autorización para ampliar la explotación sobre el mineral hierro contenido en las capas de ocres inestructurales con concreciones ferruginosas, con el fin de utilizarlo en la elevación de los diques de la presa de colas, por el término de cinco años.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Mixta “Moa Nickel S.A.” y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado se autorice la modificación del área de la concesión administrativa minera denominada Moa Oriental y el cambio de uso de ocho punto treinta hectáreas (8.30 ha) de explotación a procesamiento para su utilización en la construcción de una nueva planta de preparación de pulpa y un emplazamiento de la línea de transferencia de agua y pulpa, con la finalidad de introducir mejoras en el aprovechamiento de los recursos minerales y aumentar la capacidad de estos en el proceso de producción, así como reconocer la devolución de ochenta punto siete hectáreas (80.7 ha).
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de enero de 2000, así como en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 25 de mayo de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Autorizar la modificación del área de la concesión administrativa minera denominada Moa Oriental y aprobar el cambio de uso de ocho punto treinta hectáreas (8.30 ha) de explotación a procesamiento para su utilización en la construcción de una planta de preparación de pulpa y un área de emplazamiento de la línea de transferencia de agua y pulpa, con la finalidad de introducir mejoras en el aprovechamiento de los recursos minerales y aumentar la capacidad de estos en el proceso de producción.
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SEGUNDO: El área de explotación de la concesión administrativa minera Moa Oriental se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, abarca una extensión de mil quinientas treinta y una hectáreas (1 531 ha) y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN VÉRTICES X Y1 698 796 220 088 2 699 881 220 088 3 699 881 220 387 4 700 623 220 634 5 700 760 220 720 6 700 780 218 930 7 701 090 218 930 8 701 120 215 900 9 697 200 215 900 10 697 180 218 880 11 697 480 218 880 12 698 380 219 800 13 698 689 220 262 14 698 757 220 218 15 698 762 220 091 16 698 779 220 019 17 698 863 219 961 18 698 845 219 891 19 698 855 219 856 20 698 853 219 738 21 698 819 219 650 22 699 012 219 500 23 699 101 219 353 24 699 063 219 313 25 699 110 219 263 26 699 080 219 233 27 699 242 219 077 28 699 364 219 205 29 699 278 219 286 30 699 261 219 267 31 699 133 219 386 32 699 122 219 377 33 699 035 219 518 34 698 860 219 664
1059 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2018 VÉRTICES X Y35 698 885 219 734 36 698 886 219 863 37 698 876 219 896 38 698 898 219 970 39 698 819 220 043 1 698 796 220 088
TERCERO: El área de procesamiento abarca una extensión de ocho punto treinta hectáreas (8.30 ha) y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE PROCESAMIENTO PLANTA DE PULPA (4.37 HA) VÉRTICES X Y1 699 133 219 386 2 699 261 219 267 3 699 278 219 286 4 699 364 219 205 5 699 242 219 077 6 699 080 219 233 7 699 110 219 263 8 699 063 219 313 1 699 133 219 386 ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DE LA LÍNEA DE TRANSFERENCIA DE AGUA Y PULPA (3.93 HA) VÉRTICES X Y1 698 703 220 289 2 698 795 220 287 3 698 796 220 088 4 698 819 220 043 5 698 898 219 970 6 698 876 219 896 7 698 886 219 863 8 698 885 219 734 9 698 860 219 664 10 699 035 219 518 11 699 122 219 377 12 699 101 219 353 13 699 012 219 500 14 698 819 219 650 15 698 853 219 738 16 698 855 219 856 17 698 845 219 891 18 698 863 219 961 19 698 779 220 019 20 698 762 220 091 21 698 757 220 218 22 698 689 220 262 1 698 703 220 289
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CUARTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la Licencia Ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), previo al inicio de los trabajos de procesamiento; b) abastecer el agua potable a partir de su transportación en recipientes; c) abastecer el agua industrial mediante el suministro del agua de rebose de los espesadores a través de la construcción de una conductora desde estos hasta la Planta de Pulpa; d) tratar los residuales utilizando tanques sépticos con doble filtro biológico e infiltración del efluente en el terreno; y e) cumplir lo establecido en la Norma Cubana “Vertimiento de aguas terrestres y alcantarillado. Especificaciones”.
QUINTO: Declarar franca el área que se devuelve, la cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 698 979 220 699 2 700 760 220 720 3 700 623 220 634 4 699 881 220 387 5 699 881 220 088 6 698 796 220 088 7 698 796 220 288 8 698 703 220 288 1 698 979 220 699
SEXTO: Los términos, condiciones y obligaciones fijados en el Decreto No. 194, de 30 de noviembre de 1994, continúan siendo de aplicación en lo que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de mayo de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________