Resolución 117/2018

Otorgar concesión de explotación a la Empresa Mármoles Cubanos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-06-26
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
9–12
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La Resolución No. 117/2018 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación a la Empresa Mármoles Cubanos para explotar caliza organógena en el área denominada Ampliación Jaimanita Sur, en el municipio de Caimito, provincia de Artemisa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 117/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado

encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Am-pliación Jaimanita Sur, ubicada en el municipio de Caimito, provincia de Artemisa, con elobjetivo de explotar el mineral caliza organógena, por un término de veinte (20) años, parala elaboración de losas para revestimiento en la construcción y artesanía.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mármoles Cubanos una concesión de explotación enel área denominada Ampliación Jaimanita Sur, con el objetivo de explotar el mineral calizaorganógena para la elaboración de losas para revestimiento en la construcción y artesanía.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Caimito, provincia de Artemisa, abarca un área total de cinco coma noventay seis (5,96) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

SECTOR - I

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 336610 | 357367 | | 2 | 336899 | 357457 | | 3 | 336899 | 357390 | | 4 | 336868 | 357400 | | 5 | 336635 | 357314 | | 1 | 336610 | 357367 |

SECTOR - II

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 337000 | 357560 | | 2 | 337274 | 357664 | | 3 | 337300 | 357460 | | 4 | 337000 | 357460 | | 1 | 337000 | 357560 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interéspara continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licenciaambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinte (20) años,prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de

diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesio-nario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dic-tamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no impliqueafectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo la regalía en un uno por ciento (1%), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera.La cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5%) del total de lainversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Preciosdentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 deseptiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Re-gión Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provinciade Artemisa.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las au-torizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seismeses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y aban-done el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o

jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delartículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 y si-guientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Unidad organizativa del Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provin-cial de Artemisa, antes del inicio de los trabajos autorizados;

2. contactar con la Delegación de la Agricultura y con el tenente, la Empresa Pecuaria Los Naranjos, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera;

3. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios;

4. preservar la flora y fauna y, una vez concluida la actividad minera, rehabilitar elárea.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple lasdisposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994,y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamentecon la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179 sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrerode 1993; la Ley No. 124, De las aguas terrestres, de 14 de julio de 2017; y la Ley No. 85,Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2018.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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