Acuerdo 8370
El Acuerdo No. 8370 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en el área Oro Meloneras I a la Empresa Geominera del Centro. La concesión tiene como objetivo realizar trabajos de exploración geológica para los minerales de oro y plata en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara.
- El área de concesión tiene una extensión de 7.5 hectáreas y está ubicada en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El término de vigencia de la concesión es de tres años, prorrogable según la Ley No. 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe solicitar la licencia ambiental y presentar el Estudio de Impacto Ambiental previo a la ejecución de los trabajos.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 5 pesos por hectárea cada año para toda el área de la concesión.
- El concesionario está obligado a informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y sus resultados.
Texto íntegro
GOC-2018-787-O39 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera del Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica en el área denominada Oro Meloneras I, ubicada en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara, con el objetivo de realizar trabajos de exploración geológica para los minerales de oro y plata.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 25 de mayo de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investigación geológica en el área denominada Oro Meloneras I, con el objetivo de realizar trabajos de exploración geológica para los minerales de oro y plata.
1061 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2018
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara, y tiene una extensión de siete punto cinco hectáreas (7.5 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA DE INVESTIGACIÓN (7.5 ha) VÉRTICES X Y1 632 400 274 200 2 632 400 274 450 3 632 700 274 450 4 632 700 274 200 1 632 400 274 200 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El término de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la licencia ambiental al Centro de Inspección y Control Ambiental, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental que incluirá los daños que se ocasionen a la producción agrícola en el área, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; b) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés y, al finalizar la investigación geológica, aquellas no declaradas para la explotación; asimismo presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos establecidos en la licencia ambiental. Además, entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos; c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados; al concluir entregar el informe final sobre la investigación geológica; d) pagar al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectáreas cada año para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara; f) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Placetas, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente;
1062 GACETA OFICIAL 30 de noviembre de 2018 g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural y alejado de canales y drenajes, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación de las áreas afectadas; h) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana “Vertimientos de aguas terrestres y alcantarillado. Especificaciones”; i) respetar la franja forestal de los ríos y arroyos, en correspondencia con la Norma Cubana “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;
SÉPTIMO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: Al concluir los trabajos el titular de la presente concesión tiene derecho a obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre que haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Sexto, inciso f).
DÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en las referidas leyes No. 76 “Ley de Minas”; No. 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y No. 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997 y sus normas complementarias, así como con el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de mayo de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________