Acuerdo 84
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir cargos vacantes de diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece el proceso para elegir a los diputados que ocuparán los cargos vacantes. La emite el Consejo de Estado en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- El Acuerdo No. 84 dispone la elección de diputados para cubrir cargos vacantes en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, será la encargada de realizar la elección.
- Se deben elegir dos diputados para cubrir dos cargos vacantes según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, y el artículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, autorizan esta disposición.
- El presente Acuerdo debe comunicarse a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea
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Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el ar-tículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 84
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Pinar del Río, pro-vincia Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento estableci-do en la Ley Electoral, proceda a elegir dos diputados para cubrir dos cargos vacantes enla Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
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