Acuerdo 8452
El Acuerdo No. 8452 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de minerales a Moa Nickel S.A. Regula la explotación de limonita y serpentina en el área La Delta-Cantarrana, municipio de Moa, provincia de Holguín.
- Otorgar concesión de explotación de limonita y serpentina a Moa Nickel S.A. por 25 años
- Área de concesión: 2170.76 hectáreas en La Delta-Cantarrana, municipio de Moa, provincia de Holguín
- Concesionario obligado a cumplir regulaciones ambientales y compromisos
- Canon de 10 pesos por hectárea anual y regalía de 5%
- Concesionario debe crear reserva financiera para restauración del área
- Actividades mineras tienen prioridad sobre otros trabajos en el área de concesión
Texto íntegro
GOC-2018-916-O46 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación de los minerales limonita y serpentina, por el término de veinticinco años, en el área denominada La Delta-Cantarrana, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con el objetivo de obtener sulfuros de níquel y cobalto.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 13 de septiembre de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Moa Nickel S.A., una concesión de explotación de las menas de limonita y serpentina que contienen minerales ferrosos, en el área denominada La Delta-Cantarrana, con el objetivo de obtener sulfuros de níquel y cobalto.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, tiene una extensión de dos mil ciento setenta punto setenta y seis hectáreas divididas en dos sectores, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
1225 GACETA OFICIAL11 de diciembre de 2018 SECTOR 1: LA DELTA (1 299.7 HA)Delta-1: 1 212.129 haVÉRTICES X Y1 707 257 218 000 2 709 165 218 000 3 709 165 211 622 4 708 703 211 625 5 708 636 211 803 6 708 525 211 868 7 708 254 211 885 8 708 247 211 989 9 708 085 212 134 10 707 498 212 400 11 707 512 212 653 12 707 374 212 840 13 707 264 213 296 14 707 210 213 373 15 706 718 213 339 16 706 716 214 866 17 707 257 214 866 1 707 257 218 000 Delta-2: 87.58 haVÉRTICES X Y1 706 718 213 338 2 707 209 213 372 3 707 263 213 295 4 707 373 212 840 5 707 511 212 653 6 707 497 212 400 7 708 084 212 133 8 708 247 211 988 9 708 254 211 884 10 708 524 211 867 11 708 636 211 803 12 708 703 211 625 13 708 113 211 622 14 708 113 211 869 15 707 154 212 498 16 706 716 212 498 1 706 718 213 338 SECTOR 2: CANTARRANA (871.06) ha VÉRTICES X Y1 711 363 216 046 2 712 743 216 046 3 712 743 213 563 4 712 451 213 563 5 712 451 212 414 6 710 765 212 414 7 710 765 212 965 8 710 243 212 965 9 710 243 214 636 10 709 768 214 636 11 709 768 215 785 12 711 363 215 785 1 711 363 216 046
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TERCERO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
QUINTO: El concesionario está obligado a: a) No iniciar trabajos de explotación en el área Delta-2 hasta que hayan transcurrido veinte años, contados a partir de la vigencia de los derechos que se otorgan y bajo el cumplimiento de las regulaciones y compromisos ambientales manifestados en los documentos presentados a la autoridad ambiental en la solicitud; b) solicitar la licencia ambiental al Centro de Inspección y Control Ambiental, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; c) crear un sistema de drenaje que evite afectaciones por inundaciones en la zona de explotación, impidiendo el arrastre sucesivo de sólidos en suspensión; d) evitar todo vertimiento de residuales que pueda afectar la calidad de las aguas terrestres de la zona; e) seleccionar un área adecuada de escombrera para depositar los suelos extraídos, mediante el uso de tranques o barreras que eviten su arrastre; f) respetar la franja hidrorreguladora de los ríos Cayo Guam y Quesigua y otros que se ubiquen en el área; g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada; h) coordinar con la delegación de la Agricultura del municipio de Moa y con la Empresa Forestal que corresponda, a los efectos de evaluar las posibles afectaciones, efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si, como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; i) rehabilitar el área al terminar los trabajos de explotación; j) realizar el desmonte, en caso de resultar necesario, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según lo establece la Resolución No. 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999; k) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecido en la Resolución No. 380 del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001; l) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; m) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
1227 GACETA OFICIAL11 de diciembre de 20181. El plan de explotación para los doce meses siguientes; 2. el movimiento de las reservas minerales; 3. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y 4. las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera, conforme con la legislación vigente; n) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas cada año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía de un cinco por ciento, calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios; o) crear una reserva financiera, en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; y p) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión, con excepción del área Delta 2 por coincidir con el Área Protegida de Recursos Manejados “Cuchilla del Toa”, aprobado por el Acuerdo No. 6871 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2010. Las que se realicen por un tercero podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Quinto, inciso e).
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; la Ley No. 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, el Decreto- Ley No. 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999; el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y las Normas Cubanas que se aplican a la concesión vigente. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de septiembre de 2018.josé Amado Ricardo Guerra
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