Acuerdo 8461
El Acuerdo No. 8461 del Consejo de Ministros prorroga los derechos mineros otorgados a la Empresa Geominera Oriente en el área del yacimiento Oro Barita, en Santiago de Cuba. La prórroga, por 10 años, fue aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros según la Ley No. 76 "Ley de Minas" de 1994.
- Se prorrogan los derechos mineros hasta el 4 de septiembre de 2028.
- El concesionario debe solicitar la modificación de la Licencia Ambiental.
- Debe presentar el Proyecto de Voladura y Estudio de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgos.
- Debe cumplir con la Ley No. 124 "De las aguas terrestres" y el Decreto No. 179 "De la Protección, Uso y Conservación de los suelos".
- Los términos y condiciones anteriores se mantienen, salvo lo que se oponga a este Acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2018-915-O46 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 4917 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 2003, le fue otorgada a la Empresa Geominera Oriente una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Oro Barita, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, por el término de diez años. Posteriormente, mediante el Acuerdo No. 7102, de 5 de septiembre de 2011, se concedió una ampliación de tres punto treinta y cuatro hectáreas del área de la concesión, y por el Acuerdo No. 7527, de 15 de febrero de 2014, se actualizaron los límites de esta y se prorrogaron los derechos mineros hasta el 4 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Oriente y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado prorrogar por el término de diez años los derechos mineros otorgados en el área de la mencionada concesión, con el objetivo de dar continuidad a los trabajos de explotación y procesamiento.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con los artículos 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 6 de septiembre de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de septiembre de 2028 los derechos mineros otorgados a la Empresa Geominera Oriente mediante el Acuerdo No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, extendidos luego en virtud del Acuerdo No. 7527, de 15 de febrero de 2014, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el área del yacimiento Oro Barita, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar al Centro de Inspección y Control Ambiental la modificación de la Licencia Ambiental otorgada y que se incluyan las áreas aprobadas en los acuerdos No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, y No. 7102, de 5 de septiembre de 2011, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como el resto de las medidas que implican cero vertimientos;
1224 GACETA OFICIAL 11 de diciembre de 2018 b) presentar al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior la solicitud del Proyecto de Voladura con la información requerida para su aprobación y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, en relación con la Resolución No. 1 “Reglamento de la Protección a las Sustancias Peligrosas”, de 27 de febrero de 2016, emitida por el Ministro del Interior; c) entregar al órgano referido en el inciso anterior el Estudio de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgos, así como declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de desastres y de las sustancias peligrosas que puedan afectar a la población y a terceros, durante y después de la ejecución de las actividades, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 29 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución No. 2, de 5 de marzo de 2001, emitida por el Ministro del Interior, y en las normas cubanas vigentes relativas a esta materia; y d) cumplir con lo establecido en la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y en el Decreto No. 179 “De la Protección, Uso y Conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la Empresa Geominera Oriente, mediante los Acuerdos No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, y No. 7527, de 15 de febrero de 2014, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga autorizada, con excepción de lo que se oponga a lo estipulado en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de septiembre de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________