Acuerdo 8512
El Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel regula el desarrollo de esta zona hasta 2042. Fue aprobado por el Consejo de Ministros y establece las premisas estratégicas y los sectores a desarrollar.
- El Programa tiene un alcance quinquenal de 2018 a 2022 con revisiones anuales a partir de 2020.
- La Zona Especial de Desarrollo Mariel es una plataforma orientada a la atracción de inversión extranjera y nacional.
- El Programa busca crear un ambiente y entorno de negocios competitivo con servicios de alta calidad.
- Se priorizan proyectos de inversión en servicios modernos de la información y las telecomunicaciones.
- La Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobre la implementación del Programa.
Texto íntegro
GOC-2019-263-O18 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, en su artículo 6 establece que la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel es la encargada de administrar la Zona, controlar sus actividades y elaborar y conducir su Programa de Desarrollo y Negocios, a partir del Plan de Ordena-miento Territorial y Urbano aprobado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8211 del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2017, aprueba el Plan de Ordenamiento Urbanístico de la Zona Industrial y de Actividades Lo-gísticas Mariel (Sector A) hasta el 2025, el que define el modelo, las principales estrate-gias de ordenamiento y las regulaciones urbanísticas con un alcance temporal de mediano plazo, aunque incluye los principios evolutivos con un horizonte de 2025-2035, que se gestiona a través del Programa de Desarrollo y Negocios.
POR CUANTO: La directora general de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, inciso c), del Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de sep-tiembre de 2013, y el 7, inciso a), del referido Decreto-Ley No. 313, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros el Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, previa conciliación con los órganos, organismos y entida-des nacionales.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funciona-miento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 19 de no-viembre de 2018 el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Zona.
SEGUNDO: La definición, el alcance, las variables determinantes y las premisas estra-tégicas del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel son los siguientes:
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CAPÍTULO IDE LAS
DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Programa de Desarrollo y Negocios es la guía estra-tégica de la Zona hasta el 2042 y constituye la pauta programática al contener el Primer Programa de Desarrollo y Negocios a mediano plazo hasta el 2022, en lo adelante el Programa. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación es el área del derrotero de la Zona, con una extensión total de cuatrocientos sesenta y cinco coma cuatro (465,4) kilómetros cuadrados, dividida en nueve (9) sectores. ARTÍCULO 3. CRITERIOS. En la elaboración del Programa se tuvieron en cuenta los criterios siguientes: a) Jurídico: Que se cumplan las disposiciones jurídicas vigentes. b) Económico: Que todas las inversiones a captar y desarrollar sean viables a largo plazo. c) Constructivo: Que se cumplan las regulaciones urbanísticas bajo el principio de planear una vez y construir por etapas. d) Social: Que en la Zona se considere el entorno social y contribuya a su desarrollo. e) Natural: Que en la Zona se proteja y conserve el medio ambiente. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El Programa tiene un alcance quinquenal de 2018 a 2022, con revisiones anuales a partir de 2020.
CAPÍTULO IIESTRATEGIA DE DESARROLLOARTÍCULO 5. MISIÓN. La Zona Especial de Desarrollo Mariel es una plataforma de nuevo tipo orientada a la atracción de la inversión extranjera y nacional; produce bienes y servicios competitivos de alta calidad con destino al mercado interno y externo; contribu-ye al desarrollo económico del país; dinamiza los encadenamientos productivos; posibili-ta la inserción ventajosa de Cuba en la economía internacional; y acelera la construcción de una sociedad próspera y sostenible sobre la base de principios y valores compartidos. ARTÍCULO 6. VISIÓN. Ser un polo multisectorial del progreso económico y social, integrado a la economía nacional como condición y esencia del desarrollo, insertado en los flujos internacionales de inversión y en las cadenas de valor global, distinguido por la incorporación de las mejores prácticas de gestión e inversión, la resiliencia ante los cambios climáticos, tecnológicos y urbanísticos, la satisfacción del capital humano y el bienestar de la comunidad.
SECCIÓN PRIMERAPremisasARTÍCULO 7. Las premisas estratégicas del Programa son las siguientes: 1. Crear un ambiente y entorno de negocios con la prestación de todo tipo de servicios competitivos en calidad y precios, considerando los que aportan una mayor calidad de vida. 2. Atraer proyectos de inversión vinculados a los servicios modernos de la información y las telecomunicaciones, con el objetivo de incrementar la cartera de estos servicios en cantidad, calidad y a precios competitivos. 3. Incrementar los servicios del Sistema de Ventanilla Única de la Oficina de la Zona, en lo adelante la Oficina, la informatización de sus procesos, la interacción y la asistencia multilingüe. 4. Promover la creación de un Centro Logístico Regional y una Plataforma de Procesamiento de mercancías para la exportación, donde se integran los operadores logísticos internacionales con los concesionarios y usuarios de la Zona.
668 GACETA OfICIAL 5 de marzo de 20195. Favorecer la inserción de la fuerza de trabajo calificada en la Zona, y dentro de esta los jóvenes talentos, mediante el incremento de incentivos y el aumento de la calidad de vida del entorno geosocial. 6. Evaluar, como alternativa ante el déficit de mano de obra constructiva, la contratación de fuerza de trabajo extranjera para no frenar el desarrollo del proceso inversionista. 7. Considerar con carácter estratégico el desarrollo de proyectos vinculados con las industrias de materiales de la construcción y sistemas constructivos en cualquiera de las modalidades de la inversión. 8. Propiciar el desarrollo de soluciones integrales que contribuyan a dinamizar el establecimiento de nuevos concesionarios y usuarios. 9. Potenciar la ampliación de la infraestructura básica y dar respuesta a la demanda creciente de obras de inversión dentro de la Zona, mediante el establecimiento de negocios en cualquiera de las modalidades de la inversión. 10. Desarrollar proyectos con inversión extranjera dirigidos a la generación y cogeneración eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. 11. Potenciar la investigación y el desarrollo de softwares para que las aplicaciones informáticas y servicios asociados puedan contribuir tanto a las soluciones tecnológicas en proyectos de inversión como a la exportación de servicios. 12. Garantizar la presencia física de las entidades gestoras como parte del Sistema de Ventanilla Única de la Oficina, para acelerar los trámites de obtención de los permisos, licencias y autorizaciones del proceso inversionista. 13. Revisar y disminuir las tarifas de los servicios básicos que se prestan en la Zona, al igual que los costos por la permisología, para hacerlos más competitivos, en correspondencia con el entorno regional e internacional. 14. Valorar la continuidad del proceso de concentración de las distintas entidades empleadoras en función del crecimiento en la contratación del personal, incluyendo la factibilidad de extender la cantera de reclutamiento de fuerza de trabajo hacia todo el país.
SECCIÓN SEGUNDASectores a desarrollarARTÍCULO 8. El Sector B es una prolongación del Sector A, asume las actividades industriales del mismo perfil e incorpora las manufacturas de avanzada vinculadas con la industria de transformación del acero. ARTÍCULO 9. El desarrollo del Sector G está vinculado con la industria de materiales para la construcción, su territorio dispone de canteras para la extracción y procesamiento de piedras y mármoles. ARTÍCULO 10. El desarrollo del Sector H se favorece por el crecimiento del turismo internacional y nacional, es propicio para generar proyectos de inversión que sustituyan las importaciones y soporten el crecimiento de la industria turística.
CAPÍTULO IIIPROGRAMA DE DESARROLLO Y NEGOCIOS
SECCIÓN PRIMERAGeneralidadesARTÍCULO 11. La planificación es lo suficientemente flexible y evolutiva para reci-bir un máximo de oportunidades, concibe el desarrollo de asentamientos residenciales a mediano y largo plazos. El modelo de desarrollo urbano tiene un enfoque no restrictivo, lo que permite su adap-tación a los elementos externos que intervienen a corto, mediano y largo plazos. ARTÍCULO 12. La promoción, captación, evaluación y aprobación de proyectos de inversión no es una actividad lucrativa, constituye un encargo gubernamental de la Ofici-na en el que participan diversas instituciones estatales.
669 GACETA OfICIAL5 de marzo de 2019 ARTÍCULO 13. La Oficina asume, en lo que corresponda, el Plan de Estado para el enfrentamiento al cambio climático. ARTÍCULO 14. Las inversiones de los concesionarios y usuarios son amigables con el medio ambiente. No se favorece la relocalización de empresas nacionales. ARTÍCULO 15. En los proyectos de inversión pueden participar todos los sujetos económicos con personalidad jurídica propia bajo cualquier modalidad prevista por la ley. ARTÍCULO 16. Las relaciones de la Oficina con los concesionarios y usuarios tienen un carácter administrativo, en cumplimiento del mandato estatal que se hace efectivo a partir de la notificación de los resultados del proceso de aprobación y la entrega del do-cumento de Autorización que emite el Consejo de Ministros o el director general de la Oficina, según el nivel de aprobación. ARTÍCULO 17. La Oficina, en cumplimiento de su encargo estatal, adopta o reco-mienda la aprobación de normas específicas para la Zona. ARTÍCULO 18. En la formación de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio y su-perior la Oficina, en coordinación con los organismos y empresas y bajo la rectoría de los ministerios de Educación y Educación Superior, propicia los esquemas de formación dual.
SECCIÓN SEGUNDAServiciosARTÍCULO 19. GESTIÓN DE RESIDUOS. La gestión de los residuos tiene un en-foque integral, independientemente de los tipos de desechos, sus fuentes y las entidades gestoras, bajo cualquier modalidad de inversión nacional y extranjera. La comercialización o tratamiento de los residuos no exonera al emisor originario res-pecto a la seguridad y garantía en su disposición final. ARTÍCULO 20.1. LOGÍSTICA Y ADUANA. La Zona se considera un espacio adua-nal pluridimensional y en su demarcación se aceptan diferentes regímenes aduaneros. 2. Se favorecen el arrendamiento de espacios inmobiliarios y el alquiler de equipos especializados dentro de los servicios empresariales, los cuales, conjuntamente con las soluciones integrales, se consideran parte de la infraestructura logística. 3. Se admite la participación de todo tipo de operadores logísticos y portuarios, así como de navieras, sin distinción de la procedencia geográfica. 4. Se favorecen los servicios logísticos integrales que abarquen todos los eslabones de la cadena de suministros, incluyendo los de agencia aduanal y la industria de fabricación de materiales y productos para el empaque y el embalaje. 5. Se consideran los servicios logísticos como factor determinante de los encadena-mientos productivos hacia dentro de la Zona y del país y como elemento catalizador para su inserción en las cadenas de valor global. 6. El control, las formalidades y términos para la entrada, almacenamiento, salida de mercancías y medios de transporte internacional se realizan conforme a lo establecido por la Aduana General de la República. ARTÍCULO 21. TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público se considera un servicio público gestionado y administrado bajo un esquema estatal, en el cual se acepta el financiamiento de fuentes externas y se admiten formas de participación de la inversión extranjera bajo la modalidad de Asociación Económica Internacional. ARTÍCULO 22. ALIMENTACIÓN. El servicio de catering se ofrece a través de em-presas establecidas en la Zona, las que también pueden brindar estos servicios fuera de su derrotero; participan tanto empresas nacionales como las modalidades de inversión extranjera, con el fin de garantizar la cobertura de la demanda en términos de volumen, calidad y variedad.
670 GACETA OfICIAL 5 de marzo de 2019 En el servicio de restaurantes participan sociedades mercantiles y formas de gestión no estatal, siempre que cuenten con las licencias a tales efectos y cumplan los parámetros de calidad y estándares de la Zona. ARTÍCULO 23. CONSULTORÍA Y AUDITORÍA. Los servicios de consultoría y au-ditoría se ofrecen por las entidades autorizadas a esos efectos; las personas naturales y jurídicas extranjeras prestan dichos servicios en asociación con entidades consultoras nacionales y pueden establecerse como usuarios de la Zona. ARTÍCULO 24. LEGALES Y NOTARIALES. La asistencia legal y notarial es ejerci-da por los profesionales cubanos habilitados por el Ministerio de Justicia y organizados en sociedades civiles o bufetes colectivos autorizados con tales propósitos, donde no intervienen las formas de asociación con capital extranjero. ARTÍCULO 25. SEGUROS. Para la contratación del seguro tienen derecho de primera opción las aseguradoras nacionales. Pueden establecerse agencias extranjeras de seguro y reaseguro bajo la modalidad de empresa mixta. ARTÍCULO 26. BANCARIOS Y FINANCIEROS. Se favorece el establecimiento en la Zona de personas jurídicas nacionales y extranjeras como prestatarios de servicios bancarios y financieros; la conveniencia de otorgarles la condición de usuario se valora caso a caso. ARTÍCULO 27. TELECOMUNICACIONES. Se excluye la participación extranjera en los servicios de operación y comercialización de las telecomunicaciones. ARTÍCULO 28. TRADUCCIÓN. Se favorece la participación de personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, en la prestación de los servicios de traducción e inter-pretación multilingüe. ARTÍCULO 29. FUERZA DE TRABAJO. La contratación de fuerza de trabajo local por las modalidades de inversión extranjera es de libre selección y se realiza a través de las entidades empleadoras autorizadas a prestar servicios en la Zona. La Oficina vela por la calidad de los servicios que ofrecen las entidades empleadoras y por la racionalidad en la aplicación del margen que cobran por el suministro de fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios. ARTÍCULO 30.1. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La formación y capacitación del personal constituye una actividad integradora sobre la base de los planes generales diseñados por las entidades empleadoras y los de superación individual elaborados por las empresas, para asimilar las nuevas tecnologías, afrontar la dinámica de trabajo impuesta por los sistemas de producción flexibles y por las novedosas formas de servicios. 2. La gestión de los centros de formación y capacitación de personal responde a las prioridades de desarrollo, en correspondencia con las industrias pilares y participan con-cesionarios y usuarios tanto nacionales como extranjeros, bajo cualquier modalidad, in-cluyendo al sector cooperativo. 3. Los gastos en formación y capacitación del personal por parte de los empresarios cubanos y extranjeros que operan en la Zona constituyen un indicador para medir la in-versión en el orden cualitativo. 4. Los concesionarios y usuarios son los responsables del diagnóstico de las necesida-des de superación técnica y profesional de sus empleados. ARTÍCULO 31.1. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. La Oficina promue-ve el desarrollo, la captación y asimilación de tecnologías de avanzada y propicia al mis-mo tiempo la soberanía tecnológica. 2. Las inversiones en la ciencia, la tecnología y la innovación responden a las prio-ridades de desarrollo, en correspondencia con las industrias pilares, con un enfoque de investigación aplicada.
671 GACETA OfICIAL5 de marzo de 20193. En la actividad científica participan todas las personas jurídicas, nacionales y ex-tranjeras. 4. Se reconoce y estimula el potencial humano dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, sobre la base de criterios que garanticen su preservación y favo-rezcan el mayor impacto de los resultados. 5. El personal que labora en las actividades de ciencia, tecnología e innovación se remunera por los beneficios económicos que resulten de la aplicación de sus resultados. ARTÍCULO 32. OCIO Y RECREACIÓN. Las actividades de ocio y recreación tienen como sustento la riqueza paisajística y cultural del entorno geográfico de la Zona, las cuales se enfocan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, inversionistas, trabajadores y visitantes. Se admite la participación de concesionarios y usuarios tanto nacionales como extran-jeros bajo la modalidad de empresa mixta, incluyendo al sector cooperativo. ARTÍCULO 33. CORREO Y MENSAJERÍA. En la gestión de los servicios de correo y mensajería se admite la inversión extranjera bajo la modalidad de empresa mixta. Estos servicios deben asegurar los trámites documentarios de los concesionarios y usuarios, así como los del resto de las empresas que operan en la Zona. ARTÍCULO 34. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. Los servicios de mantenimiento y limpieza se ofrecen por cualquier forma de gestión, incluyendo las modalidades de in-versión extranjera y son responsabilidad de los concesionarios y usuarios. ARTÍCULO 35. SERVICIOS MÉDICOS. Los ciudadanos extranjeros que residen de forma permanente en el país reciben igual asistencia médica que los ciudadanos cubanos; los que residen temporalmente o se encuentran de tránsito o visita se acogen a las disposi-ciones del Ministerio de Salud Pública en lo referido a los cuidados preventivos, curativos y a la atención médica de urgencia. ARTÍCULO 36.1. PUBLICIDAD. Los anuncios publicitarios en la radio y la televi-sión son realizados de acuerdo con la política informativa del Instituto Cubano de Radio y Televisión. 2. La divulgación y promoción a través de páginas digitales y los servicios de publi-cidad e impresiones gráficas en la Zona respetan las normas y principios que rigen la po-lítica editorial y comunicacional del país, sin estimular el consumismo, el diversionismo ideológico y el individualismo como rasgos típicos del capitalismo; se conciben como una manifestación artística donde se combina la identidad corporativa con los nuevos estilos y modelos audiovisuales y gráficos. 3. Los símbolos patrios no son objetos promocionales y se utilizan solo en actos y comunicaciones oficiales. 4. Los logotipos y marcas que se utilizan en los materiales gráficos y publicitarios no están sujetos a la obligatoriedad del registro; la decisión de registrar responde a las estrategias comerciales de los concesionarios y usuarios con relación a sus productos y servicios. 5. En el desarrollo de los servicios de publicidad e impresiones gráficas se admite la participación de cualquier forma de gestión.
CAPÍTULO IVEVALUACIÓN Y CONTROLARTÍCULO 37. La Oficina Nacional de Estadística e Información debe implementar la medición de los indicadores de desempeño de la Zona, mediante el sistema de capta-ción, procesamiento e integración de la información estadística.
TERCERO: La Oficina presenta al Consejo de Ministros, el 30 de junio de cada año, a partir de 2020, un informe con los resultados de la implementación del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona, acompañado de las propuestas para su actualización.
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CUARTO: El Instituto de Planificación Física queda encargado de la elaboración del cronograma para la ejecución del Catastro de la Zona y la conclusión del Plan Maestro de los sectores B, G y H, así como de presentar el 30 de junio de 2020, el cronograma para el Plan Maestro de los sectores C, D, E, F e I, en correspondencia con los horizontes de desarrollo previstos en el Programa de Desarrollo y Negocios. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________