Acuerdo 8516
Texto íntegro
GOC-2019-93-O3 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, emitió el Acuerdo No. 7474, de 7 de octubre de 2013, en virtud del cual le otorgó a la sociedad mercantil cubana Commercial Caribbean Nickel S.A., una concesión de investigación geológica por el término de tres años sobre los minerales limonita y serpentina con contenido de hierro (Fe), níquel (Ni), cobalto (Co), aluminio (Al), cromo (Cr) y manganeso (Mn), en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, de Florida y de Esmeralda, provincia de Camagüey, con el objetivo de continuar los trabajos de exploración geológica para elevar de categorías los recursos estimados existentes; posteriormente fue prorrogada por dos años mediante el Acuerdo No. 8033, de 8 de noviembre de 2016.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil cubana Commercial Caribbean Nickel S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una prórroga excepcional por cuatro años, con el pro-pósito de dar continuidad a los trabajos de investigación.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facul-tades que le otorgan el artículo 35 y la Disposición Especial Cuarta de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con los artículos 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 10 de diciembre de 2018 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 8 de noviembre de 2022 los derechos mineros de investi-gación geológica concedidos a la sociedad mercantil cubana Commercial Caribbean Nickel S.A. en el área denominada San Felipe III, ubicada en los municipios de Camagüey, de Florida y de Esmeralda, de la provincia de Camagüey, mediante el Acuerdo No. 7474 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2013, con el objetivo de continuar los trabajos de investigación geológica.
47 GACETA OFICIAL25 de enero de 2019
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la licencia ambiental con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan ante el Centro de Inspección y Control Ambiental; al concluir estos, presentar un informe con el cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia; b) adoptar las medidas que correspondan para no afectar la cuenca hidrográfica del río Jagüey; c) cumplir lo dispuesto en la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; d) no verter petróleo, aceites y sustancias contaminantes que puedan afectar las aguas terrestres; y e) realizar los trabajos sobre la cota 125, toda vez que por debajo de esta se encuentra la subcuenca de la presa Pontezuela.
TERCERO: Los términos, condiciones y demás obligaciones establecidos para la sociedad mercantil cubana Commercial Caribbean Nickel S.A., por los acuerdos No. 7474, de 7 de octubre de 2013, y No. 8033, de 8 de noviembre de 2016, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de diciembre de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________