Acuerdo 8525

Traspaso de concesión de explotación de mineral arenisca

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2018-12-03
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2019 (2019-01-25)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

GOC-2019-92-O3 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 206 del Ministro de la Industria Básica, de 6 de julio de 2000, le fue otorgada a la Empresa de Cemento de Santiago de Cuba “José Mercerón” una concesión de explotación del mineral arenisca en el área del yacimiento El Salado, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de explo-tar dicho mineral por el término de veinticinco años para su utilización en la producción de cemento. Posteriormente, estos derechos fueron sucesivamente traspasados en virtud de los Acuerdos No. 3988, de 18 de abril de 2001; No. 6054, de 2 de julio de 2007; y No. 6454, de 18 de agosto de 2008, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a favor de las sociedades mercantiles Geominera S.A., y Geominera Cementos S.A. y de la empresa mixta Cementos Santiago S.A., respectivamente.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Cementos Santiago S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado al Consejo de Ministros el traspaso de la concesión de explotación que se señala en el Por Cuanto anterior a favor de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de confor-midad con los artículos 13, inciso i) y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 3 de diciembre de 2018 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el traspaso de la concesión de explotación en el área denominada El Salado, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, a favor de la socie-dad mercantil Cementos Moncada S.A.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba la actualización de la licencia ambiental otorgada;

46 GACETA OFICIAL 25 de enero de 2019 b) implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en consonancia con lo dispuesto en la Ley No. 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, de manera tal que se eviten enfermedades profesionales por la exposición a las diferentes sustancias químicas y polvos que pueden estar presentes, así como para evitar accidentes de trabajo durante su explotación; c) cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto No. 179 “Protección, uso y conserva-ción de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, así como las normas cubanas sobre “Calidad del aire-contaminantes-concentraciones máximas admisibles y valores guías en zonas habitables” y “Ruidos en zonas habitables”; y d) rehabilitar el área una vez terminada la explotación.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 206 del Ministro de la Industria Básica, de 6 de julio de 2000, son de obligatorio cumplimiento para la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A., con excepción de los que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de diciembre de 2018.josé Amado Ricardo Guerra________________