Acuerdo 8538
El Acuerdo No. 8538 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación del mineral oro en el área Oro Big Golden Hill a la Empresa Geominera Camagüey. La concesión tiene un término de vigencia de tres años y se otorga según lo establecido en la Ley No. 76 'Ley de Minas' de 1994.
- El área de concesión se ubica en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, con una extensión de 19,96 hectáreas.
- El concesionario debe solicitar la licencia ambiental previo a la ejecución de los trabajos autorizados.
- El concesionario está obligado a pagar un canon de 10 pesos por hectárea cada año y una regalía del 5% al Estado cubano.
- El concesionario debe rehabilitar el área al terminar los trabajos de explotación.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir los gastos derivados de la restauración del área de la concesión.
Texto íntegro
GOC-2019-250-O17 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación del mineral oro por el término de tres años, en el área denominada Oro Big Golden Hill, ubicada en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, con el objetivo de obtener doré.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 24 de enero de 2019 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotación del mineral oro en el área denominada Oro Big Golden Hill, con el objetivo de obtener doré.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, y tiene una extensión de diecinueve coma noventa y seis hectáreas (19,96 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN (19,96 HA) VÉRTICES X Y1 458 800 257 299 2 459 200 257 299 3 459 200 256 800 4 458 800 256 800 1 458 800 257 299
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TERCERO: El término de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la licencia ambiental a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; b) iniciar la explotación del área cuando esté creado el sistema de drenaje y obras pertinentes que evite afectaciones por vertimientos de residuales a las aguas terrestres y de contaminantes al medio ambiente; c) realizar muestreo y evaluación sistemática de la calidad del agua a las fuentes cercanas a la concesión, previa coordinación con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Las Tunas; d) depositar los desechos u otros materiales en zonas que no afecten el escurrimiento natural del terreno; e) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural y alejado de canales y drenajes, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación de las áreas afectadas; f) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Jobabo, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; g) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contendrá la información requerida, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución No. 1 “Reglamento sobre la protección a las sustancias peligrosas”, del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006; h) realizar trabajos de voladura, solo después de estar aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes; i) presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, así como declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución No. 2, del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; j) tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección, en función de preservar las facilidades temporales y la obra en general; k) rehabilitar el área al terminar los trabajos de explotación;
635 GACETA OFICIAL22 de febrero de 2019 l) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecido en la Resolución No. 380 del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001; m) cumplir con lo establecido en la Resolución No. 287 “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulico, de 23 de diciembre de 2015; n) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; o) entregar a la Oficina de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la documentación y las informaciones siguientes: 1. el plan de explotación para los doce (12) meses siguientes; 2. el movimiento de las reservas minerales; 3. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y 4. las demás informaciones y la documentación exigibles por la autoridad minera, conforme a la legislación vigente; p) pagar al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectáreas cada año para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía del cinco por ciento, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; q) crear una reserva financiera, en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no será menor al cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; y r) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.
SEXTO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Quinto, inciso f).
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en las referidas leyes No. 76 “Ley de Minas”; No. 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; No. 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; No. 124 “De las aguas terrestres”,
636 GACETA OFICIAL 22 de febrero de 2019 de 14 de julio de 2017, y sus normas complementarias, así como con el Decreto-Ley No. 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, y las Normas Cubanas que se aplican a la concesión que por el presente Acuerdo se otorga. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de enero de 2019.josé Amado Ricardo Guerra________________