Acuerdo 8552

Medidas para ayudar a damnificados por el tornado en La Habana

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-01-30
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8552 del Consejo de Ministros regula las medidas para ayudar a los damnificados por el tornado en La Habana. Establece apoyo económico para familias afectadas, específicamente en la adquisición de materiales de construcción y tanques de agua. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta disposición.

Texto íntegro

GOC-2019-172-EX2 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA

POR CUANTO: Teniendo en cuenta los severos daños provocados por el tornado de 27 de enero de 2019, en municipios de la provincia de La Habana y con el objetivo de brindar protección económica a las familias afectadas, se considera conveniente que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento (50 %) de los precios de los materiales de construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten destrucción total o parcial y rebajar el setenta por ciento (70 %) a los precios minoristas de los tanques de agua que se les vendan a los damnificados por este evento meteorológico.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley y de conformidad con el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 30 de enero de 2019 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento (50 %) de los precios de los materiales de construcción que se vendan a las personas afectadas en la provincia de La Habana por el paso del tornado, cuyas viviendas presenten destrucción total o parcial.

SEGUNDO: Autorizar la rebaja del setenta por ciento (70 %) a los precios minoristas de los tanques de agua que se les vendan a los damnificados por el tornado que azotó la provincia de La Habana, que conlleva a multiplicadores entre 3 y 6 para los diferentes surtidos.

TERCERO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir los materiales de construcción que necesitan, podrán acceder a créditos bancarios o solicitar subsidios o bonificación parcial con cargo al Presupuesto del Estado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: Responsabilizar a las ministras de Finanzas y Precios y del Comercio Interior con establecer los procedimientos, mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de enero de 2019.josé Amado Ricardo Guerra

34 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 MINISTERIOS______COmERCIO INTERIOR