Acuerdo 8575

Adecuación del procedimiento para la aprobación de cambios de uso de locales estatales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-03-12
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2019 (2019-04-26)
Páginas
10–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8575 del Consejo de Ministros regula el procedimiento para la aprobación de cambios de uso de locales estatales. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de adecuar y controlar dichos cambios, otorgando facultades al Instituto de Planificación Física.

Texto íntegro

GOC-2019-437-O33 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: Se hace necesario adecuar el procedimiento para la aprobación de los cambios de uso de los locales del Estado, y llevar a cabo el control de estos; así como

493 GACETA OFICIAL26 de abril de 2019 otorgar facultades al Instituto y direcciones provinciales y municipales de Planificación Física para tramitar y aprobar el referido movimiento.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 12, inciso i), y de conformidad con el 30 del Decreto-Ley No. 272 de 16 de julio de 2010, “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros”, con fecha 12 de marzo del 2019, adoptó el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Encargar al Instituto de Planificación Física la organización, aprobación y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales y otros usos.

SEGUNDO: Traspasar las actividades que actualmente realiza el Ministerio de Econo-mía y Planificación con respecto al cambio de uso y destino de los inmuebles que queden disponibles como consecuencia de la modificación o perfeccionamiento de las estructu-ras, fusión, traspaso, extinción de organismos, entidades o dependencias, o por algún otro movimiento organizativo, al Instituto de Planificación Física, en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO: En el proceso de aprobación de cambio de uso de locales o inmuebles estatales se tiene en cuenta que: 1. Se correspondan con lo aprobado en los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. 2. Se aprueban por Presidente del Instituto de Planificación Física, oído el parecer del Ministerio de Economía y Planificación y previa consulta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: a) Los locales de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y aquellos que pasen a otras formas de propiedad; incluidos los inmuebles y locales que queden disponibles como consecuencia de la modificación o perfeccionamiento de las estructuras, fusión, traspaso, extinción de organismos, entidades o dependencias, o por algún otro movimiento organizativo. 3. Se aprueban por los órganos de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que corresponda los locales e inmuebles de su subordinación, a propuesta de las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física.

CUARTO: Los jefes o presidentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, presentan el expediente de cambio de uso de locales directamente al Instituto de Planificación Física, y los de los órganos de las admi-nistraciones provinciales y municipales a las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, según corresponda.

QUINTO: El expediente presentado contiene los documentos siguientes: a) Solicitud del Jefe o Presidente del órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y de la administración provincial y municipal, según corresponda, que lo tiene incorporado en su patrimonio; b) Resolución del Jefe de la entidad o de la Dirección Provincial de Justicia, según corresponda, que declara el inmueble integrante del patrimonio estatal; c) certificación del Registro de la Propiedad donde consta su inscripción; d) información detallada del inmueble: dirección, características, área total y desglosada por locales o viviendas a edificar, según corresponda; valor, uso actual y destino que se propone con su fundamentación, croquis, fotos en soporte digital y gráfico que identifiquen su uso y denominación, infraestructura técnica; y

494 GACETA OFICIAL 26 de abril de 2019 e) Dictamen Técnico del Director Municipal de Planificación Física que aprueba el cambio de uso y las acciones constructivas a ejecutar.

SEXTO: Radicado el expediente por el área especializada de Planificación Física, el Presidente, el Director Provincial o Municipal, según corresponda, lo remite en consulta en el término de cinco días hábiles a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero del presente Acuerdo, a los efectos de su evaluación y aprobación en un plazo de diez días hábiles. Una vez recibida la respuesta, en un término de cinco días hábiles, se informa la decisión al solicitante mediante documento emitido por el Presidente del Instituto de Planificación Física, el Director Provincial o Municipal de Planificación Física, según corresponda,donde consta de ser aprobado el cambio de uso, el procedimiento para su ejecución, ya sea por vía estatal o por esfuerzo propio, al que se acompaña el Dictamen Técnico. En el caso de los locales o inmuebles estatales previstos en el apartado Tercero, numeral 2, el Presidente del Instituto de Planificación Física solicita al Ministro de Economía y Pla-nificación su conformidad o no con el cambio de uso en un término de siete días hábiles, transcurridos estos, procede de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.

SÉPTIMO: Los traspasos de inmuebles estatales para cuyo destino se prevea un cam-bio de uso, requieren de su aprobación, según lo establecido en el presente Acuerdo, antes de su tramitación.

OCTAVO: Los jefes o presidentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y de las administraciones provinciales y muni-cipales, según corresponda, son responsables de la custodia, conservación y atención del local o inmueble, hasta tanto se apruebe el cambio de uso.

NOVENO: El Ministerio de Economía y Planificación concluye los expedientes de cambio de uso que se encuentren en tramitación al amparo del procedimiento vigente al momento de su radicación en el término de noventa (90) días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

DÉCIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presen-te certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de marzo de 2019.josé Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______CONSTRUCCIÓN