Acuerdo 8592

Otorgar permiso de reconocimiento del mineral magnesita

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-05-13
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2019 (2019-05-28)
Páginas
29–30
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Texto íntegro

GOC-2019-480-O38 RESOLUCIÓN 50

POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el capítulo II, sección primera, artículos 25 y 27 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministro de la Industria Básica, hoy ministro de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral magnesita en el área denominada Magnesita Villa Clara, ubicada en el municipio Santa Clara de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de realizar trabajos preliminares que permitan seleccionar áreas perspectivas para la investigación geológica.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro un permiso de reconocimiento del mineral magnesita en el área denominada Magnesita Villa Clara, con el objetivo de realizar trabajos preliminares que permitan seleccionar áreas perspectivas para la investigación geológica.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio Santa Clara, provincia de Villa Clara, con una extensión total de mil ochocientos sesenta y dos coma sesenta y cuatro (1 862,64) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 610 000 280 000 2 614 308 279 197 3 615 026 275 769 4 613 000 273 401 5 613 000 276 256 6 610 000 276 256 1 610 000 280 000

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año y puede prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; el permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.

613 GACETA OFICIAL28 de mayo de 2019

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica a este.

SÉPTIMO: El permisionario está obligado a: 1. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 2. Contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Santa Clara antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 3. Cumplir con el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 4. Rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de reconocimiento. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________