Acuerdo 86
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- El artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019 establece el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
- El Consejo de Estado adopta este acuerdo según el artículo 122, inciso u) de la Constitución de la República.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Marianao, provincia La Habana, elegirá un diputado.
- El procedimiento de elección se realizará según la Ley Electoral.
- El acuerdo debe comunicarse a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el ar-tículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
2403
ACUERDO No. 86
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Marianao, provin-cia La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido enla Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asam-blea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
________________