Acuerdo 8614
Texto íntegro
GOC-2019-608-O52 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 305 de la ministra de la Industria Básica, de 21 de diciembre de 2006, le fue otorgada al Centro Nacional de Vialidad una concesión de explotación en el área denominada San Pedro I, ubicada en el municipio Bayamo, provincia de Granma, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar los minerales arena y grava para su utilización en la construcción, reparación y mantenimiento de viales; posteriormente dicha concesión fue traspasada en virtud de la Resolución No. 270, de 9 de noviembre de 2009, de la propia autoridad, a favor de la Empresa de Obras de Ingeniería No. 18, actualmente denominada Empresa de Construcción y Montaje de Granma.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, el cierre total con carácter definitivo del área de la concesión que se describe en el Por Cuanto anterior, debido al agotamiento de los recursos.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que se le otorgan por el artículo 135 de la Constitución de la República y los artículos 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en relación con el 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 19 de junio de 2019 el siguienteACUERDOPRIMERO: Autorizar a la Empresa de Construcción y Montaje de Granma a que ejecute el cierre total, de manera definitiva, del área de la concesión de explotación otorgada en el yacimiento denominado San Pedro I, ubicado en el municipio Bayamo, provincia de Granma.
1132 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Durante el período de cierre, presentar anualmente ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma el cumplimiento del proyecto de rehabilitación del área aprobado; b) comunicar a la Delegación Municipal de la Agricultura el cierre que se autoriza y el programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante el periodo de cierre, así como cumplir las regulaciones definidas por el Departamento Provincial de Suelo hasta la rehabilitación total del área; c) cumplir con lo establecido en la Noma Cubana “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; d) realizar un perfilado de los taludes para lograr estabilidad, con un ángulo en correspondencia con las características litológicas existentes y con una altura suficiente que evite inundaciones debido a los vertimientos de los embalses Corojo y Guisa; y e) cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en el artículo 66 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.
TERCERO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de junio de 2019. José Amado Ricardo Guerra________________