Acuerdo 8633

Otorgar concesión de explotación y procesamiento de minerales oro y plata

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-07-25
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
4–8
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Resumen generado por IA

El Consejo de Ministros otorga a Gold Caribbean Mining S.A. una concesión para explotación y procesamiento de oro y plata en el área 'Oro y Plata La Demajagua', en el municipio especial de Isla de la Juventud. La concesión tiene un término de veinte años y abarca 900 hectáreas.

Texto íntegro

GOC-2019-750-O64 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estable-ce en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancias de la Sociedad Mercantil Gold Caribbean Mining S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento de los minerales oro y plata en el área denominada Oro y Plata La Demajagua, ubicada en el municipio especial de Isla de la Juventud, con el objetivo de realizar el estudio de factibilidad y explotar y procesar dichos minerales por un término de veinte años para la obtención de doré.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organi-zación y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 25 de julio de 2019 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una conce-sión de explotación y procesamiento en el área denominada Oro y Plata La Demajagua, con el objetivo de realizar el estudio de factibilidad, así como explotar y procesar los minerales oro y plata para la obtención de doré.

SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud, tiene una extensión de novecientas coma cero hectáreas (900,0 ha) y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN (874,30 ha) VÉRTICES X Y1 289 000 218 000 2 292 000 218 000

1382 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019 VÉRTICES X Y3 292 000 215 000 4 289 000 215 000 1 289 000 218 000 ÁREA DE PROCESAMIENTO (25,70 ha) VÉRTICES X Y1 289 900 216 350 2 290 300 216 000 3 290 120 215 870 4 289 700 215 700 5 289 500 215 850 1 289 900 216 350

TERCERO: La concesión que se otorga es aplicable a la superficie definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente; el término de vigencia que se otorga es de veinte años, el que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dic-tamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la licencia ambiental a la Dirección de Control Ambiental en la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, previo a la ejecución de los trabajos autorizados. El estudio de Impacto Ambiental tiene en cuenta: i) Incluir las áreas para la recogida de los escombros y el almacenamiento de las colas, el tratamiento de los residuales, las socioadministrativas y las de posible préstamo para la rehabilitación; ii) proteger la cuenca bajo el río El Soldado y el balance hídrico en la zona de afluencia de la mina; iii)considerar los impactos a la comunidad La Mina, a los pobladores aislados y a las zonas de cultivo; iv) describir el proceso de cierre y rehabilitación de la mina y sus instalaciones; así como las medidas a largo plazo para minimizar el impacto ambiental del drenaje ácido y la posterior devolución de áreas al sector forestal; y

1383 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019 v) considerar los efectos de los eventos meteorológicos extremos y los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo; b) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecido en la Resolución 380 del ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001; c) cumplir lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y sobre las “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”; d) presentar al Consejo Técnico Asesor de la Delegación Municipal de Recursos Hidráulicos para su aprobación, la ubicación definitiva del proyecto de ingeniería básica del embalse de cola y la escombrera-depósito que recibe los residuales del proceso industrial; e) presentar a la autoridad hídrica del municipio especial Isla de la Juventud el proyecto de tratamiento de residuales líquidos humanos; f) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación de las áreas afectadas; g) realizar muestreo y evaluación sistemática de la calidad del agua a las fuentes cercanas a la mina, previa coordinación con la Dirección de Recursos Hidráulicos del municipio especial de Isla de la Juventud, la que establece la periodicidad de los muestreos y el seguimiento de esta información; h) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno; i) contactar con los funcionarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. con el objetivo de tomar las medidas que correspondan para no afectar el cable de fibra óptica que se encuentra a una profundidad que oscila entre uno y uno coma veinte metros, tendido en el área de la concesión hasta la mina propiamente y a una distancia del vial de aproximadamente uno coma treinta metros, así como de cinco metros, en los lugares que presentan obras de fábrica como puentes, alcantarillas y otros; j) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de la concesión que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio del impacto ambiental; k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la documentación y las informaciones siguientes:i. El plan de explotación para los doce meses siguientes;ii. el movimiento de las reservas minerales;iii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y iv. las demás informaciones y la documentación exigibles por la autoridad minera, conforme a la legislación vigente; l) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea cada año para toda el área de explotación, el que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía del tres por ciento, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

1384 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019 m) crear una reserva financiera, en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no es menor al cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, den-tro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; n) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados; así como coordinar con los funcionarios del Sector Militar y de la Sección de Ingeniería y la Jefatura del Ministerio del Interior del municipio especial de Isla de la Juventud; o) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio especial de Isla de la Juventud a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda; y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión; las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesiona-rio, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Sexto, inciso o).

NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en las referidas leyes 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y sus normas complementarias; así como con el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contraven-ciones”, de 2 de febrero de 1993; y las Normas Cubanas que se aplican a la concesión que por el presente Acuerdo se otorga. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de julio de 2019.josé Amado Ricardo Guerra

1385 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019 BANCO CENTRAL DE CUBA