Acuerdo 8665

Sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-08-14
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2019 (2019-09-10)
Páginas
3–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8665 regula el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, emitido por el Consejo de Ministros. Este plan garantiza la integración de objetivos económicos con la presencia de asentamientos poblacionales e instalaciones, protegiendo el medio ambiente y los valores patrimoniales.

Texto íntegro

GOC-2019-784-O67 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 313, “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, del 19 de septiembre de 2013, en su artículo 4 establece que el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano que garantiza la necesaria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en ella de asentamientos poblacionales, instalaciones, medios y recursos naturales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y de los valores patrimoniales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7678 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 10 de enero de 2015, aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, el que resulta necesario actualizar, teniendo en cuenta el apartado quinto de dicho Acuerdo que dispone que las políticas territoriales y la zonificación aprobadas tendrán una actualización permanente en la medida que se ejecute el programa de desarrollo de inversiones en la Zona Especial.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 4 del Decreto-Ley No. 313 y de conformidad con los artículos 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, del 16 de julio de 2010, adoptó, con fecha 14 de agosto de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante Plan, que contiene el modelo, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales, el que se adjunta en el Anexo Único y forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El alcance, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales del Plan son las siguientes:

1470 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019

CAPÍTULO IDE LAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DEFINICIÓN. El Plan formula la propuesta de ordenamiento territorial, que a partir de los escenarios construidos, define el modelo, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales. Su alcance temporal es el largo plazo 2019-2033, con etapas en su implementación asociadas al Programa de Desarrollo y Negocios.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan abarca los 465,4 km 2 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Artículo 3. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN. El Plan tiene una vigencia hasta el 2033. Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento territorial y deben sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento, relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población; la dinámica de ajustes en usos o intensidad del uso del suelo; la necesidad de ejecutar proyectos de infraestructura regional, que generen impactos en el ordenamiento; los resultados de investigaciones sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo o de adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la evaluación de sus objetivos.

Artículo 4. INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo es el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento del Plan, constituye la referencia obligada para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial o urbano de los sectores.

Artículo 5. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. El Plan, los planes de ordenamiento territorial o urbano de los sectores y el Programa de Desarrollo y Negocios son los principales instrumentos de planificación del desarrollo de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante ZED Mariel, y se deben gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.

CAPÍTULO IICOMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECCIÓN PRIMERAModelo de ordenamiento territorial

Artículo 6. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Estructura a la Zona Especial de Desarrollo Mariel en nueve sectores con un uso de suelo preferencial definido. La configuración de la Zona, la localización del puerto del Mariel hacia el centro y las vinculaciones fundamentales con la economía interna, fundamentan una estructura vial principal definida a partir de ejes en el sentido este-oeste y norte-sur que garantizan las relaciones económicas y sociales por transporte automotor. Asociadas a esta vialidad, se sitúan los corredores de otras infraestructuras; los diferentes usos se distribuyen al interior de la retícula que la componen y se complementan con el sistema de espacios verdes conformados por las áreas protegidas, las áreas vulnerables costeras, las franjas hidrorreguladoras de ríos y arroyos, así como el sistema de espacios urbanos. El sistema de asentamientos humanos es policéntrico, se estructura a partir de la función territorial que desempeñan referida a la prestación de los servicios, independientemente de su categoría político-administrativa.

Artículo 7. BALANCE DE ÁREAS. Los 465,4 km 2 de la Zona se distribuyen en sectores: Sector A con 45,19 km 2 ; Sector B con 32,10 km 2 ; Sector C con 69,50 km 2 ; Sector D con 35,55 km 2 ; Sector E con 54,40 km 2 ; Sector F con 67,98; Sector G con 57,70 km 2 ; Sector H con 66,70 km 2 ; y Sector I con 36,28 km 2.Según el uso de suelo se destina el 77,3 % a actividades productivas y el 22,7% a otros usos que incluyen los asentamientos humanos y el sistema hidrológico (ríos, arroyos y embalses).

1471 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019

SECCIÓN SEGUNDAPolíticas y determinaciones territoriales

Artículo 8. Ordenar el territorio de la ZED Mariel en sectores a partir de sus potencialidades y restricciones, definiendo su uso preferencial: a) Delimitar nueve sectores según su vocación, que conforman espacios donde se concentra el uso industrial y marítimo portuario al norte (sectores A, B, C, G), el turismo al este (sectores H e I) y al oeste (Sector C) y la actividad agrícola, pecuaria y forestal al sur (sectores D, E y F); e b) intencionar la combinación de usos que favorezca la utilización eficiente y sostenible del suelo: para el Sector A el uso de suelo preferencial es industrial y de actividades logísticas; para el Sector B, industrial; para el Sector C, portuario-industrial y turístico; para los sectores D, E y F, pecuario y forestal; para el Sector G, industrial y actividades extractivas; para el Sector H, turístico; y para el Sector I, turístico y agrícola.

Artículo 9. Promover el establecimiento de las industrias pilares, potenciando la integración de los modelos de negocios que se establezcan en la zona y sus encadenamientos con la economía nacional: a) Intencionar la localización de áreas para uso industrial, preferentemente de los sectores A, B, C y G; b) establecer la localización de las industrias pilares por sectores, priorizando en la primera etapa el Sector A; y c) priorizar la implantación de industrias que generen encadenamientos con la economía nacional.

Artículo 10. Desarrollar el Puerto de Mariel como centro logístico regional: a) Diversificar las operaciones marítimo-portuarias en sus diferentes modalidades en dependencia del resultado de los estudios de mercado a realizar; b) rehabilitar y hacer mejoras tecnológicas a las instalaciones existentes en el lóbulo este de la bahía de Mariel, para intensificar la eficiencia de los medios de transbordos de cargas-descargas; c) utilizar la bahía de Cabañas como subpuerto del puerto de Mariel, para el desarrollo portuario vinculado a la actividad del petróleo, trasbordo de combustibles, gas y cargas generales, así como el desarrollo turístico, fundamentalmente en la actividad náutica recreativa; y d) recuperar los astilleros para las reparaciones de embarcaciones turísticas con prioridad en la bahía de Cabañas.

Artículo 11. Promover la actividad turística con la creación de campos de golf, vinculado al desarrollo inmobiliario y combinado con modalidades de sol y playa, turismo de naturaleza y actividades náuticas: a) Localizar la inmobiliaria asociada a los campos de golf en el Sector H; b) impulsar el turismo de naturaleza asociado al sistema de áreas protegidas y geositios en armonía con sus planes de manejo; y c) crear y consolidar las marinas en las bahías de Mariel y Cabañas asociadas a la demanda del desarrollo.

Artículo 12. Proteger los recursos naturales y las áreas que presentan potenciales para el desarrollo minero: a) Conservar el área protegida Guajaibón; y b) preservar las reservas minerales, en las que se autorizan actividades económicas con carácter temporal, sin afectar el recurso.

1472 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019

Artículo 13. Desarrollar la actividad de hidrocarburos, de forma racional y en armonía con los compromisos territoriales: a) Fomentar la exploración y explotación de los hidrocarburos, en armonía con los compromisos territoriales, fundamentalmente en aguas someras.

Artículo 14. Gestionar los residuos sólidos y emisiones de las industrias para garantizar la calidad de vida de los habitantes, trabajadores, inversionistas y visitantes: a) Incorporar plantas de tratamientos de los residuos sólidos provenientes de dentro y fuera de la ZED Mariel, asegurando una mayor economía que sustente la cultura del reciclaje y valorización de los desechos sólidos; y b) monitorear periódicamente la calidad de aire y el agua, para controlar su nivel de contaminación a causa de las estructuras de la zona industrial fuera del Sector A.

Artículo 15. Propiciar la pesca sostenible: a) Fomentar la acuicultura en los embalses de agua situados en el territorio de la ZED Mariel que no se utilicen para el abasto de agua a la población.

Artículo 16. Potenciar el uso eficiente y sostenible del suelo, según su agroproductividad y disponibilidad de agua, en los territorios con vocación agropecuaria y forestal: a) Localizar la actividad ganadera en suelos tipo III y IV, con pendientes inferiores al 15,0 % y áreas para forrajes en suelos tipo I y II; b) ubicar la actividad agropecuaria en suelos tipo I y II, en pendientes entre el 10,0 % y el 15,0 %; c) destinar áreas para silvopastoreo en suelos tipo III y IV, con pendientes a partir del 15,0 %; d) consolidar la actividad forestal en las áreas de su patrimonio, se incrementa en terrenos con pendientes mayores del 15,0 % y otros espacios que conforman el sistema de áreas verdes; e) dirigir la reforestación y rehabilitación a los sectores que lo requieran, con el empleo de especies autóctonas; se priorizan las áreas vulnerables costeras, áreas protegidas y fajas hidrorreguladoras; f) incrementar las inversiones tecnológicas y el equipamiento para el desarrollo de la agricultura diversificada, con el manejo sostenible y agroecológico de la tierra; g) promover la actividad apícola; e h) implementar acciones para el mejoramiento de suelos que incrementen su agroproductividad y la producción.

Artículo 17. Fortalecer el funcionamiento del sistema de asentamientos humanos con las jerarquías de servicios correspondientes y un empleo diversificado, con accesibilidad adecuada para la población tributaria, mejorando la calidad de vida de esta: a) Crear tres asentamientos urbanos: Centralidad Urbana del Sector A, Herradura y Vista del Mar, los dos últimos por su reubicación; b) fusionar los asentamientos urbanos Orlando Nodarse-Zayas, Genético del Oeste- Habana Libre y Cabañas-Sandino en correspondencia con el desarrollo de la ZED Mariel; c) consolidar a la ciudad de Mariel como centro de servicios, con una estructura funcional e imagen urbana que se corresponda con esta jerarquía; d) fortalecer como subcentros de servicios los asentamientos urbanos de Quiebra Hacha, Centralidad Urbana, Guanajay y Bauta, dotándolos de los servicios especializados que garanticen esta función;

1473 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019 e) incorporar estructuras de recreación y ocio, que aprovechan el recurso paisaje y el sistema de espacios públicos para el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes, inversionistas, trabajadores y visitantes; y f) denegar las solicitudes de permisos para la construcción de viviendas y otras obras no asociadas a los proyectos de desarrollo de la ZED Mariel.

Artículo 18. Desarrollar estructuras urbanas compactas que garanticen el máximo aprovechamiento de su potencial de crecimiento interno, con incremento de las densidades: a) Saturar el potencial interno de los asentamientos urbanos, insertando tipologías compatibles con su entorno, logrando incrementos en las densidades; b) diseñar las nuevas urbanizaciones integradas a la trama urbana existente, donde se combinen actividades y se logre el uso racional de las infraestructuras técnicas; y c) combinar diferentes tipologías de vivienda, se favorecen las tecnologías que permitan el crecimiento en altura.

Artículo 19. Mejorar la imagen de los asentamientos existentes con diseños arquitectónicos y urbanos de calidad, integrados al entorno: a) Destinar acciones a los asentamientos urbanos que tendrán función de centro y subcentros de servicios, con prioridad en Quiebra Hacha;b) combinar la construcción de nuevas urbanizaciones con las acciones de rehabilitación en los asentamientos que se fusionan, priorizando a Orlando Nodarse-Zayas, en correspondencia con el desarrollo de la ZED Mariel;c) reducir la precariedad urbana, a partir del uso de materiales locales; y d) utilizar las áreas verdes como elemento de articulación y coherencia entre la trama urbana existente y las nuevas construcciones, y como continuidad del entorno natural.

Artículo 20. Propiciar una distribución de la población que responda a las necesidades del desarrollo económico; e intencionar migraciones a mediano y largo plazos, previéndose las condiciones para su asentamiento: a) Localizar en la ciudad de La Habana la mayoría de la fuerza de trabajo demandada; b) crear condiciones en asentamientos cercanos para la ubicación de la fuerza de trabajo que se demanda; y c) fortalecer los asentamientos urbanos al interior de la ZED Mariel para la ubicación de la fuerza de trabajo que demandan los sectores.

Artículo 21. Reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos, amenazados por eventos hidro-meteorológicos extremos y la elevación del nivel medio del mar por cambio climático, así como otros peligros de origen natural, tecnológico y sanitario: a) Disminuir la densidad poblacional en zonas vulnerables, creando espacios verdes en las áreas que se desocupen; b) reubicar el asentamiento Herradura y Vista del Mar hacia el sur respetando la cota de inundación prevista por la elevación del nivel medio del mar por el cambio climático; y c) erradicar los asentamientos costeros: el Cepem y Santa Bárbara en una primera etapa, posteriormente en los asentamientos Granma, Henequén y Playa Banes, reubicar sus habitantes en otros asentamientos humanos, en correspondencia con el desarrollo de la ZED Mariel.

Artículo 22. Garantizar el crecimiento del servicio intermodal, con enlace con uno o varios modos de transporte entre los asentamientos, y asegurar la logística requerida para el funcionamiento de los sistemas de transporte:

1474 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019 a) Fortalecer el transporte público para la vinculación vivienda-trabajo, considerando una velocidad comercial de 30 km/h, explorando todas las posibilidades tecnológicas de superficie y organizando el sistema para que brinde un servicio de alta calidad; b) crear las condiciones de protección y seguridad vial que estimulen el uso de ciclos; c) consolidar la estación multimodal en Angosta, posibilitando la vinculación del transporte de pasajeros automotor, ferroviario y teleférico; d) construir una terminal de ómnibus locales en la Zona A-6 para brindar los servicios técnicos y de transporte; e) fortalecer la transportación ferroviaria de pasajeros hacia Quiebra Hacha, Josefina, Herradura, San Vicente y Angosta, dentro de la ZED Mariel, así como para los externos en el trayecto entre La Habana y Mariel; e f) incorporar la transportación marítima de pasajeros, con prioridad en la bahía de Mariel.

Artículo 23. Priorizar la rehabilitación, modernización y mejoramiento de los corredores y redes existentes para satisfacer las demandas futuras de las infraestructuras técnicas: a) Completar la vialidad automotor regional con corredores en sentido este-oeste y nortesur, que garantice la conectividad entre los diferentes sectores, con las prioridades que demande el desarrollo; b) completar el trazado del ferrocarril a partir del Complejo Ferroviario de Angosta, hacia el oeste que cubra los sectores A, B y C, desde Angosta hasta Sandino, y otra al este a partir del patio La Molina en el Sector G, según demande el proceso de implantación de industrias; c) fortalecer la vinculación con los aeropuertos de Playa Baracoa y José Martí; d) ampliar el área de seguridad de la pista del aeropuerto de Playa Baracoa en el mediano plazo y prever su ampliación a largo plazo, en coherencia con la demanda del desarrollo; e) aprovechar el potencial de las pistas aéreas existentes que están asociadas al desarrollo agrícola en la provincia de Artemisa; f) crear helipuertos que permitan ofrecer servicios a usuarios y concesionarios, en una primera etapa en área de servicios del nuevo asentamiento de Quiebra Hacha y Casuso en el Sector A; g) ampliar la Central Termoeléctrica con una nueva unidad hacia el este, próximo al río Mosquito; h) completar la infraestructura eléctrica con la construcción de una subestación en la Zona A-10 del Sector A; y i) completar la infraestructura de telecomunicaciones por sectores, según lo demande.

Artículo 24. Gestionar de forma racional y sostenible el recurso agua teniendo en cuenta el balance hidráulico de las cuencas subterráneas y superficiales, potenciando la reutilización de los efluentes de los órganos de tratamientos: a) Utilizar el agua de las presas y las cuencas subterráneas para abastecer a los sectores; usar plantas de desalinización donde se necesiten; b) abastecer de agua a los sectores, en los casos que sean necesarios, mediante combinaciones de diferentes fuentes de abasto (cuencas y embalses); y c) minimizar las longitudes de las conductoras y el número de estaciones de bombeo, teniendo en cuenta que entre las fuentes de abasto y los receptores median lugares topográficamente difíciles.

Artículo 25. Promover el uso de fuentes renovables de energía que garanticen su eficacia y reposición sistemática: a) Crear campos fotovoltaicos, con prioridad en los sectores B, G y H;

1475 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019 b) incorporar en el diseño arquitectónico y urbano el uso de paneles solares con celdas fotoeléctricas, fundamentalmente en las cubiertas de los almacenes e industrias; c) incorporar plantas de procesamientos de biomasa para la generación de energía; y d) propiciar un cambio en la matriz energética para que al menos un 24 % de la energía consumida provenga de fuentes renovables.

SECCIÓN TERCERARegulaciones territoriales

Artículo 26. Las regulaciones territoriales establecen los requisitos que deben cumplir las transformaciones y el desarrollo territorial de la ZED Mariel, identificando cómo y dónde se puede hacer en materia de uso del suelo y estructura físico-espacial; documento de obligada referencia y cumplimiento para todos los planes de ordenamiento de la escala inferior, las inversiones e intervenciones que se realicen.

CAPÍTULO IIIGESTIÓN Y CONTROL

Artículo 27. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL. Constituyen las certificaciones de estudios técnicos (Área de Estudio, Certificado de Microlocalización), los procesos de intervención (Licencia de Construcción y Autorizos de Obra), la puesta en explotación (Certificado de Habitable-Utilizable) y otros servicios técnicos, los que se rigen por las disposiciones jurídicas vigentes.

Artículo 28. La gestión del Plan se realiza a través de proyectos que se ejecutan en el corto, mediano y largo plazos, en correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios y articulado con el Estudio de Mercado.

Artículo 29. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Corresponde al Instituto de Planificación Física el control sistemático al estricto cumplimiento de lo aprobado. Previa coordinación con la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se realizan las visitas de control, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, en atención a las acciones a corto, mediano y largo plazos para el cumplimiento de la implementación del Plan. El control y la fiscalización de los funcionarios y técnicos de Planificación Física en el proceso de desarrollo de las urbanizaciones y a los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se realizan de conformidad con el Plan Único de Acciones de Control elaborados cada año por la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Las inspecciones estatales a realizar fuera del Plan Único de Acciones de Control elaborado por la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel se informan a esta por el Instituto de Planificación Física, en un plazo no menor de 72 horas previo a su ejecución, si ello resulta posible, o dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la inspección estatal.

CAPÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 30. El Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de aportar los resultados del macroproyecto para los sectores, previo a la elaboración de los planes de ordenamiento urbanísticos.

Artículo 31. El Instituto de Planificación Física queda encargado de ejecutar el Plan de Ordenamiento Urbanístico del Sector B, el 30 de junio de 2020, y el Sector G, el 30 de diciembre de 2020; así como elaborar y presentar el 30 de junio de 2020 el cronograma para la realización de los planes de ordenamiento urbanístico de los sectores C, D, E, F, I y su aprobación por el Consejo de Ministros.

TERCERO: Los ministros de Energía y Minas, Transporte y Turismo, así como el presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos son responsables de realizar los estudios siguientes:

1476 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019 No. Estudio Responsable Fecha de Cumplimiento 1. Estudio del potencial minero de la ZED Mariel a preservar.Ministerio de Energía y Minas Junio 20192. Planeamiento del puerto de Mariel. Ministerio del Transporte Diciembre 20193. Estudio del trazado ferroviario hacia el oeste de la ZED Mariel. Ministerio del Transporte Diciembre 20194. Estudio de movilidad de carga y pasajeros para la ZED Mariel. Ministerio del Transporte Junio 2020 a. Estudio de movilidad terrestre de pasajeros y cargas para el Sector H.Ministerio del Transporte Junio 2020 b. Estudio de movilidad terrestre de pasajeros y cargas para el Sector B. Diciembre 2020 c. Estudio de movilidad terrestre de pasajeros y cargas para el Sector G. Diciembre 2020 d. Estudio de movilidad marítima de pasajeros y cargas para el Sector A. Diciembre 2021 e. Estudio de movilidad aérea de pasajeros y cargas para el Sector A. Diciembre 20215. Estudio del potencial atractivo turístico del Sector C. Ministerio de Turismo Diciembre 20196. Actualización del potencial hídrico para la ZED Mariel.Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Septiembre 2019

CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar el Acuerdo No. 7678 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 10 de enero de 2015. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el presente Acuerdo, así como el Resumen contentivo del Plan, se expide esta certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de agosto de 2019. josé Amado Ricardo GuerraANExO ÚNICOEl Anexo Único del presente Acuerdo establece los objetivos, alcance y determinaciones territoriales para Zona Especial de Desarrollo Mariel. Dada la amplitud de su contenido se presenta una síntesis descriptiva del anexo. El Anexo describe en 7 capítulos el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel estructurado de la siguiente forma: Una Introducción, el Enmarcamiento Regional, la Situación Actual, la Propuesta de Desarrollo, las Políticas Territoriales establecidas, Regulaciones Territoriales y los anexos.El Capítulo 1 “Introducción” define los Antecedentes y el Derrotero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, la Introducción explica que en el mes de enero del año 2015 se adoptó por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el Acuerdo No. 7678 donde se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que en su apartado quinto dispone que “las políticas territoriales y la zonificación aprobadas tendrán una actualización permanente en la medida que se ejecute el programa de desarrollo de inversiones en la Zona Especial”. Se describe el objetivo

1477 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019 y alcance del Planeamiento, su estructuración que se corresponden con las etapas del Planeamiento: diagnóstico de la situación actual y propuesta de ordenamiento. Resume el proceso metodológico empleado centrado en la utilización de espacios de discusión, los resultados obtenidos en investigaciones precedentes, se combinan varios métodos y técnicas: el análisis documental, la observación de la realidad, la consulta a expertos, la prospectiva territorial, las técnicas de análisis regional. Se evalúan los antecedentes de la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbano precedentes. Se reflejan cuatro figuras relacionadas con la Ubicación, Zonificación, Derroteros y División Política Administrativa de la Zona Industrial y Actividades Logísticas.El Capítulo 2 “Enmarcamiento Regional”. Expresa la posición privilegiada que tiene Cuba en el Caribe, localizándose en el centro insular del continente americano donde importantes rutas marítimas transitan frente a sus costas. Contiene figuras con los recorridos marítimos de las grandes navieras y de los puertos cubanos que pueden recepcionar buques en tránsito.El Capítulo 3 “Situación Actual”. Se realiza una descripción del Subsistema Físico ambiental que contiene el paisaje, los recursos suelos, hídricos, forestales y minerales, la contaminación ambiental y aguas subterráneas generadas por industrias y asentamientos humanos, los peligros y vulnerabilidad que se producen por eventos meteorológicos severos y el cambio climático, elementos expuestos por desastres tecnológicos. El Subsistema Económico Productivo que describe el uso actual del suelo, compatibilidad del uso del suelo, la estructura de producción, la actividad industrial, el desarrollo turístico, los recursos laborales, el sistema de asentamientos humanos dentro de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. El Subsistema de Asentamientos Humanos y Población que analiza el envejecimiento poblacional, la dinámica de la población y poblamiento, las migraciones interprovinciales, estado del hábitat. El Subsistema Infraestructura Técnica que analiza la vialidad automotora y ferroviaria, infraestructura marítimo-portuario, aeroportuaria, hidráulica, eléctrica y telecomunicaciones. En todos los casos se evalúan potencialidades y restricciones y se acompañan con planos, tablas y figuras.El Capítulo 4 “Propuesta”. Se realiza un análisis de diferentes escenarios para el ordenamiento territorial y del modelo de ordenamiento territorial, se analiza las transformaciones territoriales de donde se derivan los indicadores de fuerza de trabajo, proyección de empleos, recursos laborales destinados para el año 2030, premisas para la selección de los asentamientos humanos y para la localización de la fuerza de trabajo, la distribución de la fuerza de trabajo en los asentamientos humanos seleccionados, estimación de población y viviendas a pleno desarrollo en los asentamientos humanos seleccionados. Del Subsistema de Infraestructura Técnica se propone la vialidad automotora y ferroviaria, el desarrollo marítimo-portuario, la conveniencia de las terminales aeroportuarias, el desarrollo de la infraestructura hidráulica, eléctrica, telecomunicaciones y otras infraestructuras. Proyección de Desarrollo según Escenarios Proyectados, se realiza un análisis de tres escenarios; manteniendo el bloqueo, sin bloqueo y un escenario intermedio. Se acompañan con planos, tablas y figuras.El Capítulo 5 “Políticas Territoriales”. Para alcanzar el modelo propuesto se establecen políticas territoriales, dirigidas al uso del suelo, localización de las actividades productivas y no productivas, organización del sistema de asentamientos humanos y mitigación al cambio climático. De estos análisis se lograron establecer 18 políticas territoriales.

1478 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019 El Capítulo 6 “Regulaciones Territoriales”. Se establecen los requisitos que deben cumplir las transformaciones y el desarrollo territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, identificando cómo y dónde se puede hacer en materia de uso de suelo y estructura físico-espacial; documento de obligada referencia y cumplimiento para todas las inversiones e intervenciones que se realicen. Se realizaron regulaciones en el uso y ocupación del suelo, sistema de asentamientos humanos, protección del medio ambiente, infraestructura técnica, red vial, parqueos y estacionamientos, espacios públicos y áreas verdes.El Capítulo 7 “Anexos”. Como anexos se reflejan el derrotero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Se realiza un análisis de los capítulos del Instrumento de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, los escenarios de desarrollo de la zona, vialidad principal y detalles por sectores. Se acompaña con planos, tablas, secciones transversales de la vialidad y figuras.MINISTERIOS______COMUNICACIONES